Libre elección de almacén aduanero: gran logro para dueños de carga


El Presidente de CONUDFI, Sr. Carlos Lozada Zingoni, señaló que la norma publicada por SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 353-2010, recoge el pedido que se habría generado por los dueños de la carga a través de este gremio, de establecer el mecanismo por el cual se señalará el terminal donde se dejara su mercancía.


Al establecer que la vía para comunicar al transportista la decisión del dueño de la carga sea el Portal Sunat, no sólo es favorable operativamente, sino que brinda transparencia y competitividad al sistema, puesto que será el usuario quien escogerá al terminal que le ofrezca las condiciones más competitivas y no el transportista, resaltó Lozada Zingoni.

Queda pendiente conocer si existirá un plazo tope para poder ejercer este derecho, esperamos que sea fijado en forma prudencial para que durante la operación el usuario no tenga problemas en el ejercicio de su derecho. Así también está pendiente establecer una norma que regule que los servicios portuarios sean facturados a quien recibe este servicio y no a la carga, señaló el Presidente de este gremio.

Otro aspecto que resaltamos es el hecho de que en el caso del despacho anticipado la carga quede en el Puerto, salvo expresión contraria del dueño de la carga, lo que permite aprovechar los ahorros que se generen de un proceso eficiente si el usuario es diligente y pueda conseguir el levante en el Puerto disponiendo de su carga a menores costos.

CONUDFI, que representa a los principales gremios exportadores e importadores, fue muy insistente sobre este tema, sentimos que se ha tomado en cuenta la voz del usuario, pero es importante que en el futuro, las normas y procedimientos que establece ADUANAS, contemplen la operación logística que sus decisiones involucran, de manera que las decisiones que se adopten generen condiciones competitivas y operativamente lógicas acorde con el funcionamiento del comercio exterior en el resto del mundo.