Callao: Ni monopolio ni duopolio privado

Por Humberto Campodónico


Está clarísimo desde julio del 2006, fecha en que se adjudicó la concesión a Dubai Ports para la construcción del Muelle Sur, que el objetivo fundamental era que en el Callao hubiera dos terminales portuarios que compitieran entre sí: el Muelle Sur de Dubai y el Muelle Norte de ENAPU.  En efecto, en el contrato firmado entre el MTC y Dubai, la Sección II (Naturaleza Jurídica, Modalidades, Objeto y Caracteres) se dice que “el objeto de la concesión es la puesta en marcha de una infraestructura pública por un tiempo determinado” para que opere el nuevo Terminal de Contenedores.


Estimación del tráfico de contenedores en el puerto del Callao
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Se agrega que el concesionario deberá respetar lo dispuesto por el Art.14.3 de la Ley 27943 (Ley del Sistema Portuario Nacional), donde se dice que se debe observar “la libre competencia, no discriminación, neutralidad, prohibición de transferencias de precios, contabilidad separada y libre elección”. Dice el Art.14.3 sobre la Libre Elección: “Los Usuarios del Puerto pueden elegir libremente a los Operadores Portuarios que más convengan a sus intereses”.

No solo eso. El Sr. Klaus Burger de DP World dijo en el VI Foro Internacional de Puertos en el 2007 que las características generales de la concesión eran: “30 años de concesión, tarifas reguladas para servicios standard y según propuesta económica,  carta fianza que garantiza construcción y performance, infraestructura mínima según contrato de concesión y libre competencia con ENAPU” (1).

El Sr. Burger presentó un gráfico donde se estima el tráfico de contenedores en el Callao hasta el 2017. Allí se aprecia que ENAPU y Dubai Ports iban a competir en el puerto del Callao (ver gráfico). Queda claro que en ningún momento, ni el MTC ni Dubai Ports pensaban en un monopolio.

Agreguemos que, en este caso, no se plantea que el “monopolio natural” (como ahora dice el IPE) sea más eficiente porque la competencia entre las dos empresas ya existe (2). Es lo que “anima” a los otros postores a “comprarse” el muelle Norte de ENAPU.

Aquí viene el otro problema: un duopolio privado no contribuiría a la libre competencia pues siempre existe la tendencia a la concertación de precios (por eso la prohíbe el Art. 14.3 de la Ley 27943), lo que aumenta con la debilidad de los reguladores. Por tanto, habría un perjuicio para el usuario debido a los mayores precios. No olvidemos que hace poco Indecopi le ha abierto proceso a 7 cadenas de farmacias por concertar precios entre ellas (sí a siete).

La cuestión política central es que el DL 1022 del 2008 modificó la Ley 27343 en varios aspectos, abriendo las puertas para que ENAPU ya no opere el Terminal Norte. Luego, el MTC desechó que ENAPU buscara un socio estratégico y la limitó a que solo tenga el 16% de las acciones y ningún sitio en el directorio. Dicho en cristiano, pretende liquidarla, que es lo que está hoy en marcha, constituyendo un duopolio privado.

Resumiendo, nunca estuvo planteado el monopolio privado (lo admitió también Dubai Ports). Tampoco estaba planteado el duopolio privado, pero eso se modificó con el DL 1022 (parte de los 100 DL para el TLC con los EE. UU. que no pasaron por el Congreso, que incluyen los del “baguazo”). Tercero, hay que propiciar la libre competencia, preservando el rol de ENAPU, usando sus utilidades para modernizar el Terminal Norte, lo que puede incluir la alianza con un socio estratégico.

Pero, claro, eso no está en los planes de este gobierno que ya se va. ¿Por qué será?

(1) Ver presentación en http://www.camaralima.org.pe/QVP-Seminario.htm
(2) Ver discusión del MTC en el 2005 sobre Monopolio Natural en
http://www.mtc.gob.pe/portal/logypro/plan_intermodal/Parte1/Apendice/Ap_8.1_Nocion_de_Monopolio_natural.pdf

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