¿Qué ingredientes tiene el ITF que se cocina en Europa?

Es harto conocido el debate respecto de la inconveniencia de aplicar un impuesto a las transacciones financieras. En la primera edición de este semanario, titulada ITF: “Razones para un adiós definitivo”, aplaudimos la decisión del Gobierno peruano de reducir su tasa, y recalcamos las desventajas de su existencia y aplicación.

 

Diversos estudios sobre la experiencia latinoamericana al respecto señalan que si bien se ha logrado elevar las rentas públicas en el corto plazo, el impacto distributivo de los ITF ha sido adverso, incluyendo la desintermediación financiera. En suma, concluyen que estos impuestos no son una fuente de ingreso eficiente, y que su uso debería evitarse.

Ante ello, consideramos propicia la ocasión para tratar sobre la discusión que se viene dando en Europa acerca de la próxima implementación de un impuesto de este tipo.

Antecedentes

Como es bien sabido, gran parte del impacto negativo que sufrieron las entidades financieras del mundo desarrollado por la última crisis financiera internacional fue paliado con ayuda estatal, a través de millonarios rescates e inyecciones de capital. Ello generó un intenso debate acerca de la conveniencia de las medidas tomadas, y en particular, sobre la falta de ética detrás de tal socialización de las pérdidas de agentes privados, es decir, de que las pérdidas del sector financiero tuvieran que ser asumidas por los contribuyentes.

El debate tomó aún más fuerza con el correr del tiempo, cuando fue evidenciándose el inminente debilitamiento fiscal de los países más afectados por la crisis y que adoptaron medidas de auxilio para sus sectores financieros.

A raíz de ello empezó a hablarse acerca de la necesidad de aplicarse más y mayores impuestos a la banca, de modo que la mayor recaudación a generarse sirva para recuperar el costo público de la crisis, o en todo caso, el costo de futuras crisis con el fin de evitar recurrir nuevamente a fondos públicos para detenerla.

El Impuesto a aplicarse en Europa

Después de poco más de un año de debate, hacia fines de setiembre último la Comisión Europea presentó una propuesta concreta al respecto, y precisó que el monto a recaudar sería de alrededor de € 57,000 millones (cerca del 1.2% de la recaudación tributaria de los 27 países de la Unión Europea).

El ITF se aplicará a los 27 países miembros de la Unión Europea y, a diferencia de los impuestos que rigen en el Perú y América Latina, apunta a gravar el 85% de las transacciones efectuadas entre entidades financieras (cuando al menos una de éstas se considere establecida en la UE), evitando gravar a los ciudadanos y a las empresas. La tasa que se cobrará será de 0.1% para el intercambio de acciones y bonos y de 0.01% para los contratos de derivados. Con la incidencia del impuesto así definida, la Comisión Europea busca desincentivar exclusivamente las actividades de negociación especulativa. El impuesto empezaría a regir desde enero de 2014.

Quedarían fuera del ámbito del impuesto todas las transacciones en las que intervengan clientes particulares o PYME. Por ejemplo, no estarían incluidas las hipotecas inmobiliarias, los créditos solicitados a los bancos por las PYME ni las aportaciones a contratos de seguros. Tampoco estarían gravadas las operaciones de cambio de divisas al contado, ni la obtención de capital por empresas o por organismos públicos.

Mediante el monto a recaudar se apunta a garantizar una contribución del sector financiero en un momento de saneamiento presupuestario en los Estados miembros. Cabe mencionar que en algunos países de la UE ya existe algún tipo de impuesto a las transacciones financieras, por lo que éstos deberán ajustarse a las normas de la UE, respetando los niveles mínimos que se impondrían.

Recomendaciones y críticas

La literatura existente respecto a impuestos como el propuesto, señala que éstos se consideran convenientes en periodos de dificultad fiscal. Asimismo, el análisis de experiencias latinoamericanas ha mostrado que los ingresos provenientes de impuestos a las transacciones financieras son mayores cuando el sistema bancario no está bajo un estrés considerable, cuando mayor es el grado de sofisticación financiera, y cuando hay una menor tradición de evasión fiscal. En el caso en que la aplicación de estos impuestos sea ineludible, serecomienda que se apliquen tasas bajas y que tengan un carácter temporal. Finalmente, se exhorta a determinar con minuciosidad la incidencia del impuesto, de modo que se evite desincentivar el ahorro y la profundización financiera.

La propuesta europea parece haber tomado en cuenta la experiencia y recomendaciones respecto a este tipo de gravámenes, puesto que –como precisamos líneas arriba- se apunta a desincentivar la especulación financiera sin afectar el uso de los servicios bancarios de parte de personas y empresas de otros sectores.

Es preciso tener en cuenta que la propuesta europea apunta además a globalizar el gravamen a las transacciones financieras. Ya en el 2009 la Comisión Europea planteó esa posibilidad en reuniones del G-20, y han señalado que seguirán empujando el tema en el presente año también.

Por el lado de las críticas, destacan aquellas que hacen alusión a la inminente pérdida de competitividad del sector financiero europeo, y el riesgo de que las transacciones a gravar se trasladen hacia jurisdicciones menos exigentes. Señalan también que la combinación de este impuesto más los nuevos y mayores requerimientos de capital y liquidez de Basilea III podría afectar la provisión de crédito a la economía real y frenar su crecimiento. Apreciaciones finales

Si bien es cierto que el ITF en la UE todavía no es una realidad, y que la oposición de Gran Bretaña aún genera algunas dudas acerca de la posibilidad de que la propuesta prospere, llama la atención el importante grado de aceptación de la que goza el mencionado gravamen.

Así, a pesar de la discusión y críticas de las que ha sido objeto, el 65% de los ciudadanos europeos está a favor de la aplicación de un impuesto sobre las transacciones financieras, según cifras del Euro barómetro.

Ahora, esta aprobación tiene sentido si tomamos en cuenta que los ciudadanos europeos son justamente los que vienen asimilando los efectos más duros de la crisis financiera global reciente, conviviendo con las elevadas tasas de desempleo y viendo a diario y con impotencia las enormes dificultades que vienen mostrando sus gobiernos para revertir dicha situación.

Pero muy aparte de ello, percibimos positivamente el esfuerzo que ha mostrado la Comisión Europea en delimitar cuidadosamente la incidencia del impuesto propuesto, apuntando a desincentivar básicamente las transacciones especulativas, y no la actividad financiera de personas naturales y empresas no financieras.

Ahora, a partir de nuestra propia experiencia, sabemos que será de crucial importancia seguir de cerca el debate actual y analizar con sensatez y a profundidad los posibles efectos e implicancias de las medidas a adoptarse, de modo que se pueda evitar a tiempo cualquier distorsión o desincentivo a la sana expansión de la actividad bancaria y financiera en el ámbito internacional.

Fuente ASBANC