CCL: Efectos tributarios y administrativos de la UIT 2012

calculadora cuentasEs equivalente a S/. 3,650

Durante el ejercicio 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650 según lo dispuesto por D.S. N° 233–2011-EF (El Peruano: 21.12.11).

 

Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.

Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.

Variación
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en el 2000 fue S/.2,900, en el 2001 fue S/.3,000, en el 2002 fue S/.3,100, en el 2003 fue S/.3,100, en el 2004 fue S/.3,200, en el 2005 S/.3,300, en el 2006 fue S/.3,400, en el 2007 fue S/. 3,450, en el 2008 fue S/.3,500, en el 2009 fue S/.3,550, en el 2010 fue S/.3,600 y en el 2011 S/.3,600.

INCIDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA UIT PARA EL 2012

EFECTOS DE LA NUEVA UIT

Obligados a llevar

Tope de UIT aplicable

Ejercicio 2012

Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

Perceptores de renta de 3º categoría con ingresos brutos anuales de hasta 150 UIT (personas naturales y jurídicas).

Hasta S/.547,500

Contabilidad Completa

Perceptores de renta de 3º categoría con más de 150 UIT de ingresos brutos anuales (personas naturales y jurídicas).

De S/.547,501 a más

Contabilidad de Costos

Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente mayores a 1,500 UIT

De S/.5´475,001 a más.

Registro permanente en  Unidades

Ingresos brutos anuales del ejercicio precedente de 500 a 1500 UIT

De S/.1´825,000 a S/.5´475,000

Inventario Físico de existencias

Inferiores a 500 UIT

Menos de S/.1´825,000.

Gastos de Representación

Propios del Giro del Negocio

Hasta 40 UIT

Hasta S/.146,000

Boletas de Venta o Tickets – RUS

Gasto o Costo (6%)

Hasta 200 UIT

Hasta S/.730,000

CUARTA CATEGORÍA

Deducción 20%

Hasta 24 UIT

Hasta 87,600

Deducción Fija (*)

De 7 UIT

Hasta 25,550

QUINTA CATEGORÍA

Deducción (*)

7 UIT

25,550

(*) Hasta el Límite de las rentas netas de 4ta. y 5ta. Categoría

ESCALA IMPUESTO A LA RENTA 2012– PERSONA NATURALES (4ta y 5ta)

Renta neta cuarta - quinta

Tasa

Impuesto Parcial

Impuesto acumulado

Hasta 27 UIT: S/. 98,550

15%

S/.14,782

S/.14,782

Más de 27 UIT hasta 54 UIT

Más de S/. 98,550 hasta S/. 197,100

21%

S/. 20,695

S/.35,477

Más de 54 UIT: más de S/. 197,100

30%

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ESCALA IMPUESTO PREDIAL 2012

Tramo autoavalúo

Tasa

Impuesto parcial

Impuesto acumulado

Hasta 15 UIT: S/. 54,750

0.20%

S/.109

S/.109

Más de 15 UIT hasta 60 UIT

Más S/. 54,750 hasta S/. 219,000

0.60%

S/.985

S/.1,094

Más de 60 UIT: más de S/. 219,000

1%

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UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) Y ALIMENTOS

URP = 10% UIT = S/ 365

Remuneraciones inembargables (excepto alimentos) = 5 URP = S/ 1,825 (*)

(*)Tratándose de deudas alimenticias, las remuneraciones (cualquiera sea su monto, son embargables hasta el 60% del monto neto, esto es, luego de deducir el aporte de pensiones, 5ta. categoría y cuotas sindicales, si fuera el caso).

Base legal: Numeral 6 del Art. 648º del Código Procesal Civil.

Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales CCL