Campeones en el trato nacional al capital extranjero

Por Humberto Campodónico


Ahora que se viene la cumbre del APEC, es interesante conocer el trato al capital extranjero que otorgan esos países. La UNCTAD, organismo de Naciones Unidas con sede en Ginebra, ha elaborado un ranking que incluye varios temas claves en la relación con el capital extranjero. En este ranking con calificación de 1 (lo más bajo) a 5 (lo más alto), Perú tiene la calificación de 5 (la más alta) en 4 de los 5 rubros.

Trato al capital extranjero en países de APEC

Así, en el "trato nacional al capital extranjero", los países industrializados (PI, EEUU, Canadá, Japón y Australia) tienen un puntaje de 2.8, mientras que los países en desarrollo (PED, China, Rusia, Chile, Malasia, Tailandia, Filipinas, Indonesia, entre otros) tienen 2.5. Perú es campeón con el máximo de 5 puntos y lo mismo sucede en la no discriminación a empresas extranjeras, en las leyes sobre repatriación del dinero invertido y convertibilidad de la moneda, así como en las leyes relacionadas con la expropiación de bienes extranjeros y su compensación.

¿Por qué esa diferencia? La respuesta es que no existe legislación internacional común sobre el trato a la inversión extranjera, lo que determina que los diferentes países tengan su legislación propia. Pero, dice UNCTAD, el Perú es distinto porque el Art. 63 de su Constitución otorga al capital extranjero el mismo trato que al nacional.

Añade UNCTAD: Perú también ofrece contratos de estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros (Art. 62 de la Constitución), algo que los demás miembros del APEC no ofrecen. Asimismo, en otros países de APEC existen restricciones sectoriales a la inversión extranjera (por ejemplo, en los medios de comunicación, en la pesca y en el transporte aéreo y naviero), así como en la selección de la inversión extranjera y, en algunos casos, se restringe el acceso al financiamiento doméstico.

¿Esto ha cambiado desde el 2000, año de publicación del informe de UNCTAD? No. En la Ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio, los PI plantearon la inclusión de un régimen común de inversiones, así como de las compras del sector público y políticas de competencia (les llamaron los Temas de Singapur porque fueron planteados originalmente en una conferencia celebrada en ese país).

Sin embargo, en el 2003, en la Conferencia de Cancún de la Ronda Doha, estos tres Temas de Singapur fueron eliminados de la agenda porque no tuvieron consenso. La mayoría de los PED argumentaron que los temas eran muy sensibles y que era necesario un régimen más favorable al capital nacional que al extranjero. Desde entonces, la Ronda Doha está en crisis y todavía no se sabe cuándo se reactivará.

La cuestión de fondo es que el trato nacional al capital extranjero es siempre un tema de negociación en los acuerdos comerciales que se rigen por el principio de la reciprocidad de la OMC: se otorga el trato nacional si el otro país también lo hace (o si otorga una concesión que el país juzga equivalente).

Pero en el Perú el trato nacional al capital extranjero ya está en la Constitución, lo que nos quita una importante baza para la negociación, suponiendo que se la quiera usar, lo que no es la opción de nuestros negociadores. Esto no significa, sin embargo, que siga vigente la necesidad de eliminar esos artículos. Ningún otro país los tiene y nadie puede acusar a APEC de ser antiinversión extranjera. Lo que pasa es que aquí el neoliberalismo quiere seguir siendo campeón del péndulo a la derecha en el campo económico (el proyecto de Constitución discutido en el 2003 en el Congreso no modifica una coma del régimen económico de 1993). Ese es el problema.

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