La fuerza de trabajo superbarata en el campo peruano
por Jorge Rendón Vásquez
Para los terratenientes peruanos, y con mayor razón si son de casta, cualquier tiempo pasado (anterior a la Reforma Agraria de 1969), fue mejor… para ellos, ¡claro! Agotados los efectos de esta Reforma Agraria, están de nuevo en el timón y, como antes de ella, su tasa de acumulación a expensas del trabajo de sus dependientes y del Estado sigue al tope. Veámoslo:
El 30 de octubre de 2000, uno de los últimos actos del gobierno de Fujimori fue la promulgación de la Ley 27360, llamada de Promoción del Sector Agrario. El Congreso de la República la había aprobado pocos días antes, con mayoría fujimorista y el apoyo de no pocos de la oposición. Por el Congreso la firmaron Martha Hildebrandt y Luz Salgado; y por el Poder Ejecutivo, Alberto Fujimori, Federico Salas, como Presidente del Consejo de Ministros, José Chlimper Ackerman, como ministro de Agricultura y Carlos Boloña Behr, como ministro de Economía y Finanzas. Chlimper, su promotor, era ya en ese momento un terrateniente y agroexportador de Ica.
Alberto Fujimori fugó del país pocos días después, y su gobierno se vino abajo. Pero quedó esta ley, como otras igualmente perniciosas, con la aquiescencia de los regímenes políticos que le siguieron.
La Ley 27360 crea un régimen especial a favor de las “personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal” (art. 2º-1) y para “las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas […] fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluídas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza” (art. 2.º-2).
A esta Ley se le dio una duración que vencía el 31 de diciembre del 2010. Por la Ley 28810, del 21 de julio de 2006 (sin oposición en el Congreso), se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021. La promulgaron Alejandro Toledo, como Presidente de la República, y Pedro Pablo Kucynski, como Presidente del Consejo de Ministros.
(Los artículos indicados a continuación corresponden a la Ley 27360)
I.- Ventajas en materia laboral:
- Se permite a los productores agrarios beneficiarios imponer a sus trabajadores jornadas acumulativas semanales, que pueden exceder el límite diario de ocho horas (art. 7.º-1). El pago por horas extras sólo procede por el tiempo superior a las 48 horas semanales. En el régimen común, la sobretasa por horas extras se paga si terminada la jornada de ocho horas, se continúa trabajando. La sobretasa equivale al 25% de la remuneración ordinaria (D.Leg. 854, art. 10.º).
- La remuneración que les permiten pagar a sus trabajadores fue fijada en 16 soles por la Ley 27360. Esta cantidad incluye la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Se dispuso que se le actualizaría en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital (art. 7.º-2-a). En octubre de 2000, cuando se dio la Ley 27360, la remuneración mínima vital (RMV) era 460 soles por mes y 13.67 por día. Ahora es 675 soles por mes y 22.50 al día. Se ha elevado, entre ambos períodos, en 64.6%. Por lo tanto, aplicando este porcentaje a la remuneración agraria, su monto es ahora 26.34 soles. La liquidación del pago a un trabajador del régimen general que percibe la RMV es la siguiente:
RMV |
S/. |
22.50 |
Más |
||
CTS 8.33% |
1.87 |
|
Gratificación fiestas patrias 16.66% |
3.74 |
|
Gratificación Navidad 16.66% |
3.74 |
|
TOTAL |
31.85 |
|
Remuneración agraria |
26.34 |
|
Diferencia a favor de los propietarios agrarios |
5.51 |
- El descanso vacacional para los trabajadores agrarios es sólo de 15 días (art. 7.º-2-a); para los demás trabajadores, 30 días. La remuneración vacacional común equivale al 8.33% de la remuneración total en el año (D.Leg. 713, arts. 15.º, 16.º). La remuneración vacacional agraria equivale a la mitad, o sea 4.165%. Diferencia a favor de los propietarios agrarios: 4.165% de la remuneración agraria en el año.
- En el caso de despido arbitrario, a los trabajadores agrarios sólo les corresponde 15 días de indemnización por año de servicios con un máximo de 180 días (art. 7.º-2-c). A los demás obreros les corresponde 45 días por año de servicios con un máximo de 12 meses o 360 días (D.Leg. 728, TUO por el D.S. 003-97-TR, art. 38º). El despido, cuando les obligan a pagar la indemnización, les sale muy barato a los productores agrarios.
II.- Ventajas en cuanto al régimen de prestaciones de salud
Se dispone que el aporte para el Seguro de Salud, a cargo del empleador, equivale al 4% de las remuneraciones (art. 9.º). Para los empleadores del régimen general equivale al 9% (Ley 26790, art. 6.º). Se benefician con un 5%.
III.- Ventajas en materia tributaria para sus beneficiarios indicados
1.- La tasa del impuesto a la renta de tercera categoría (actividades de comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, servicios, etc.) es para ellos sólo el 15%. (art. 4.º). Para los demás contribuyentes, es el 30% (Ley del Impuesto a la Renta, D.Leg. 774, Texto Único Ordenado por el D.S. 179-2004-EF, art. 55.º).
2.- Para los fines del Impuesto General a las Ventas (IGV = 18% sobre el valor facturado) se les permite recuperar anticipadamente el IGV que paguen por sus compras de bienes y servicios en la etapa preproductiva que se fija de cinco años (art. 5.º). Para los demás contribuyentes la recuperación del IGV pagado por compras de bienes y servicios es en el mes siguiente al del pago, y si queda saldo en el mes que sigue y, sucesivamente (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, D.S. 055-99-EF, arts. 18.º, 27.º).
Por consiguiente, las cantidades no pagadas a los trabajadores agrarios y al seguro social, en relación a los del régimen general, y como impuesto a la renta incrementan las ganancias de los propietarios agrarios —es mucho dinero fácil que se acumula mes a mes—, y colocan sus inversiones en ventaja sobre las efectuadas en las otras actividades económicas. Una de las causas invocadas para aprobar la Ley 27360 fue la promoción de la exportación agraria. Se le podría haber impulsado con una mejora de las técnicas de producción, sin disminuir la capacidad de compra de los trabajadores agrarios. En realidad, no era eso lo que se quería, sino servirse de una fuente de energía laboral muy barata, como antes de la Reforma Agraria, constituida en su mayor parte por trabajadores con un nivel educativo elemental y desprovistos de organizaciones sindicales.
Aparte de la superexplotación de los trabajadores agrarios, hay una suerte de transferencia de recursos del campo a la ciudad en cuanto la producción agraria se destina al consumo final interno. Se sigue, en este sentido, el criterio tradicional que mantuvieron también los gobiernos militares de Velasco Alvarado y Morales Bermúdez con los precios controlados y regulados de los productos agrarios, y que afectó, en parte, la capitalización de los fundos expropiados.
En los proyectos de Ley General del Trabajo (el que salió del Consejo Nacional del Trabajo, con el acuerdo de los empresarios y dirigentes de las centrales sindicales, y que está ahora en el Congreso patrocinado por el grupo fujimorista, y el que ha redactado un grupo de seis abogados bajo la presidencia de Carlos Blancas Bustamante) se opta por mantener en vigencia las leyes 27360 y 28810. Ésta es una de las razones de mi oposición a esos proyectos.
(26/2/2012)
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* El presente artículo adviene como un comentario al artículo “Chincha: terratenientes, trabajadores y la sublevación de 1879” de Silvio Rendón, grancomboclub, 23/2/2012. Hasta la Reforma Agraria de 1969, los terratenientes explotaban a sus trabajadores sin medida y sin normas. Eran señores de horca y cuchillo. Los tiempos cambiaron luego de la Reforma Agraria. Ahora necesitan normas y las tienen.