pepas oroNorma también se aplicará a “madres pallaqueras”

Las terceras personas naturales que obtengan oro a través de la realización de actividades mineras relacionadas a los concesionarios o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación con los concesionarios, podrán venderlo o comercializarlo al amparo de la Declaración de Compromisos de los concesionarios o de los operarios de contratos de explotación, de cuyos derechos mineros provenga el mineral.

 

 Así lo dispone el Decreto Supremo N.º 027-2012-EM, que promulgó el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y que fue refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla; de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur; y de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena.
 
La referida norma fue aprobada considerando que en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina (Puno), se desarrollan actividades vinculadas a la minería tradicional, en concesiones con título inscrito y contrato de explotación suscritos, sistemas que consisten, como la modalidad del “cachorreo”, en la entrega al operador bajo contrato de explotación de los minerales obtenidos en un tiempo determinado consensualmente entre el operador y terceras personas.
 
Para la aplicación del dispositivo, los operadores bajo contratos de explotación deberán llevar un registro y expedir una constancia de origen del oro objeto de comercialización por las personas comprendidas en tales sistemas.
 
Dicha constancia será entregada al comercializador y acredita y faculta el uso de la Declaración de Compromisos del operador y debe indicar la fecha, el nombre y documento de identidad de la persona natural que vaya a comercializar el oro.
 
Lo establecido en el mencionado decreto supremo se aplicará también a quienes se ocupan de seleccionar manualmente mineral aurífero de los desmontes derivados de las actividades mineras en las zonas indicadas, esforzado trabajo que realizan las “madres pallaqueras” con el objeto de obtener ingresos que les sirvan para coadyuvar al sostenimiento de sus hogares.
 
Los concesionarios, los operadores de contratos de explotación o comercializadores que adquieran el oro de terceras personas naturales, deberán estar inscritos en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, creado por el Decreto Supremo N.º 012-2012-EM, y deberán registrar el nombre y el documento nacional de identidad de los terceros a quienes adquieren el oro, acreditando el nombre y código único de la concesión de la cual ha sido extraído.
 
Un aspecto importante que contempla la norma es el referente al diseño e implementación por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de un Programa Especial de Formalización Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales involucradas en las modalidades comprendidas en la norma que debe entrar pronto en vigencia.