Intereses por depósitos bancarios exonerados del Impuesto a la Renta

Conforme a la Ley N.º 29308, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 31 de diciembre, referida al nuevo esquema del Impuesto a la Renta 2009 – 2010, se dispone que los intereses por depósitos bancarios de personas naturales y jurídicas continúen exonerados del impuesto, informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


Además, los intereses por depósitos bancarios que perciban las personas jurídicas estarán gravados con el impuesto a partir del 1.° de enero del próximo año.

La mencionada norma también modifica la entrada en vigencia de las disposiciones del D. Leg. 972 sobre ganancias de capital (rentas de primera y segunda categoría) y prorroga las exoneraciones del impuesto a la renta.

El D. Leg. 972, referido al impuesto sobre rentas de capital (rentas de primera y segunda categoría), incluyendo las operaciones que se realizan en bolsa, debían entrar en vigencia el 1.° de enero del año 2009.

Sin embargo, dada la actual situación de crisis que aqueja a la economía internacional y que también afectará a nuestro país, se ha dispuesto que sólo una parte del D. Leg. 972 (rentas de capital de personas naturales no habituales) entrará en vigencia en el año 2009, por lo que el impuesto a las operaciones bursátiles regirá a partir del ejercicio 2010.

Por ejemplo, las rentas de primera y segunda categoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, etc.) que perciban las personas naturales estarán gravadas con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5%. De este modo, ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que sólo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).

Sólo a partir de la tercera venta de inmuebles realizada por personas naturales habituales, se aplicará la tasa del 30% por considerarse renta de tercera categoría.

Finalmente, se dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011 de las exoneraciones a los ingresos que obtienen las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones sin fines de lucro y las demás exoneraciones contempladas en el Art. 19.º de la Ley.

A continuación, se sintetizan las disposiciones sobre el impuesto a la renta que regirán a partir del 2009, 2010 y 2011:

 
DISPOSICIONES VIGENTES DESDE EL 01.01.2009      

  • Constituye renta gravada de una persona natural la que proviene de operaciones con instrumentos financieros derivados (forward, contratos futuros, contratos de opción, swaps financieros, etc.)
  • Las personas naturales se consideran habituales en la venta de:
-    Inmuebles: a partir de la tercera venta, dentro del ejercicio.
-    Acciones y participaciones: 10 compras y 10 ventas dentro del ejercicio.
  • Se afectan las rentas provenientes de participación en fondos de cualquier tipo de entidad, cesión de capital a terceros, capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez que no se originen en el trabajo personal.
  • Se clasifican como rentas de segunda categoría a las rentas de capital no comprendidas en la primera categoría.
  • Se incluye como renta de segunda categoría a los incrementos o reajustes de capital producidos por títulos, cédulas, bonos, garantías, créditos privilegiados y cualquier ganancia o ingreso proveniente de operaciones con instrumentos financieros.
  • Se consideran rentas de tercera categoría la originada a partir de la tercera venta de inmuebles o a partir de la décimo primera venta de acciones, entre otras.

 


      
DISPOSICIONES QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 01.01.2010      

  • Inafectación de las rentas y ganancias generales por activos que respaldan reservas técnicas de compañías de seguros para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, provenientes del sistema privado de pensiones.
  • Inafectación de márgenes de retornos exigidos por las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados, destinados a nivelar posiciones financieras en el contrato.
  • Inafectación de intereses y ganancias de capital provenientes de determinados bonos del Estado.
  • La exoneración de intereses, incrementos o reajustes de capital provenientes de acciones emitidas por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, colocadas por oferta pública, interese e incrementos provenientes de cédulas hipotecarias, el rendimiento de los aportes voluntarios a las AFP.

      
ESTARÁN EXONERADAS HASTA EL 31.12.2011      

  • Las rentas de entidades religiosas.
  • Rentas de asociaciones benéficas, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda.
  • Intereses de créditos de fomento.
  • Rentas de inmuebles de organismos internacionales.
  • Remuneraciones de funcionarios de gobiernos y organismos extranjeros.
  • Pagos por seguros de vida.
  • Intereses de créditos al Sector Público Nacional.
  • Intereses por depósitos en bancos y financieras.
  • Ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros.
  • Ganancia de capital por venta de acciones en bolsa de valores.
  • Intereses de letras hipotecarias.
  • Rentas de universidades privadas.
  • Ingresos de representaciones artísticas de países extranjeros.
  • Intereses de cooperativas de ahorro y crédito.



  

ESQUEMA DEL IMPUESTO A LA RENTA: 2008 – 2009

 
REFERENCIA
RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
HASTA EL 2008
DESDE EL 2009
ALQUILERES
15% de la renta neta (renta bruta menos 20%), eso es, 12% de la renta mensual.
6.25% de la renta neta (renta bruta menos 20%), esto es, 5% de la renta mensual.
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES
(PERSONA NATURAL)
Inmuebles gravados:
Segunda casa – habitación    
(comprada desde el 2004)
Inmueble construido para venta.
Inmueble comprado para reventa

En las dos primeras ventas = 6.25% de la RN. A partir de la tercera venta de inmuebles en el año, la renta será de 3era categoría (30%).

INTERESES DE AHORROS Y DEPÓSITOS BANCARIOS

Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas.

Continuarán exoneradas del IR los intereses por depósitos de personas naturales y jurídicas (desde el 2010 los intereses que perciban las personas jurídicas estarán gravados)

RENTAS NETAS
1era. categoría:
RB – 20% = RN
2da. categoría:
RB – 10% = RN
Excepto dividendos: 4.1%
1era y 2da categoría:
RB – 20% = RN
Excepto dividendos 4.1º%
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS
RN 1era. +
RN 2da.
RN 4ta.
RN 5ta.
Renta extranjera
RN Global (escala)
RN del capital   = RN 1era.+ RN 2da.
RN empresarial = Renta 3era.
RN del trabajo  = RN 4ta. + 5ta.

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Hasta 27 UIT                          = 15%
Por el exceso y hasta 54 UIT = 21%
Más de 54 UIT                        = 30%
Dividendos                              = 4.1%
RN capital (1era. y 2da.) = 6.25%
Dividendos                       = 4.1 %
RN del trabajo: (4ta. + 5ta.)
Hasta 27 UIT                            = 15%
Por el exceso y hasta 54 UIT   = 21%
Más de 54 UIT                          = 30%
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

1era. categoría (alquileres)

30% de RN (100 – 20)
(propietario no domiciliado)

1era. categoría (alquileres)

30% de RN (100 – 20)

(propietario no domiciliado). Desde el 2010 el IR será 30% del total)

2da. Categoría
15% de RN (100 – 10)
Dividendos = 4.1%
2da. Categoría

6.25% de la RN (100 – 20)

(5% tasa efectiva)
Dividendos = 4.1%
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
1era. categoría
15% de RN (100 – 20)
(12% mensual)
1era. categoría
6.25% de RN (100 – 20)
(5% mensual)

Por enajenación de inmuebles

0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta (se regulariza conforme a la escala).

Por enajenación de inmuebles

6.25% RN (100 – 20)
(5% tasa efectiva)
La retención tendrá carácter definitivo.
RB = RENTA BRUTA                            RN = RENTA NETA
Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales - CCL