Renta de 4ta Categoría continúa sujeta a retención del 10% si supera 1500 soles

Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, durante el ejercicio 2009 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no supera S/. 2,589 (un dozavo de S/. 31,063 que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución N.º 004-2009/SUNAT (15.01.09).


En el caso de percibir honorarios (4ta) más remuneraciones (5ta) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,589 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,071 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2009 es equivalente a S/.3,550 según el D.S. N.º 169-2008-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 24,850).

Retenciones

La Resolución N.º 004-2009/SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores. Debe aplicarse las disposiciones contenidas en la Res. 013-2007/SUNAT.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. N.º 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en los casos siguientes:

- Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones.
- Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2009 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2009 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2009 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2007 – octubre 2008), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Formularios

La solicitud de suspensión debe presentarse a través de SUNAT VIRTUAL, usando el formulario virtual N.º 1069.

Excepcionalmente, cuando la solicitud virtual haya sido rechazada o el sistema no se encuentre disponible, se podrá presentar el formulario físico ante las dependencias de SUNAT.

 

 

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2009

PROCEDIMIENTO
REQUISITOS POR CUMPLIR
SUSPENSION DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA
Procedimiento simple y automático

Que los honorarios proyectados para el 2009, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/. 31,063

SUNAT le otorga la constancia automáticamente

Procedimiento complicado cuando los honorarios proyectados superan S/.31,063 cuyo impuesto ya está pagado anticipadamente

Si percibió honorarios entre Nov 2007 – Dic 2008 y la suspensión se solicita entre Ene – Jun 2009

Deberá aplicar la fórmula:

IRP < 10% x PMIP x N

IRP: Imp. Renta proyectado.

PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.

N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud.

Para solicitudes que se presenten entre

Jul – Dic 2009

IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.

Si percibió honorarios antes de Nov 2007:

- Calcular promedio de honorarios 12 meses (Nov. 2007 – Oct. 2008)

- Agregar sueldos de 5ta categoría de los 12 meses indicados.

Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

Fuente: Gerencia Legal CCL