Ley General de Aduanas entrará en vigencia el 17 de marzo de 2009


Cámara de Comercio de Lima considera que aún quedan pendientes aspectos por corregir


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca la publicación del Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA), pues contempla aspectos positivos que contribuirán al desarrollo del comercio exterior peruano. Sin embargo, expresa su malestar por la poca permeabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas a recoger las propuestas de los gremios empresariales, que hubieran permitido con una herramienta legal mucho más beneficiosa para la facilitación del comercio exterior peruano.


Cabe precisar que la Ley General de Aduanas recién entrará en vigencia una vez que entre en vigor su reglamento. Según el reglamento de la LGA, que fue publicado el pasado 16 de enero, algunas de sus disposiciones entrarán en vigencia 60 días calendario posteriores, es decir, desde el 17 de marzo de 2009 y otras desde el 1.° de enero de 2010.

Drawback


La CCL destaca que el Reglamento de la LGA ratifique la vigencia expresa del Procedimiento Simplificado de Restitución Arancelaria (Drawback), pues es una herramienta que fomenta el desarrollo de las empresas peruanas exportadoras.

Pequeños exportadores

Asimismo, el reglamento establece que entre los documentos necesarios para realizar los distintos regímenes aduaneros (importación, exportación, reimportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, entre otros) además de la Factura Comercial, se puede utilizar una declaración jurada.

En el caso de una exportación definitiva, reimportación en el mismo estado y reposición de mercancías en franquicia, se puede presentar, en lugar de la Factura Comercial, una Boleta de Venta, solo para el caso de los beneficiarios del nuevo Régimen Único Simplificado.

Asimismo, el reglamento ha elevado de US$ 2,000 a US$· 5,000 el tope del valor FOB de los despachos que se efectúen mediante Declaración Simplificada de Exportación. Es decir, ahora los pequeños exportadores o personas naturales pueden efectuar envíos al exterior por hasta US$ 5,000, y además pueden hacerlo con boleta de venta.

Un punto a destacar en el reglamento es la posibilidad de que la desconsolidación y el reconocimiento físico de las mercancías se efectúe en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo, cuando la infraestructura y condiciones logísticas lo permitan. Cabe anotar que actualmente cuando arriba carga consolidada, la desconsolidación es realizada en un almacén aduanero.

Servicios postales

Asimismo, el reglamento de la LGA establece que las empresas de servicios postales y de servicio de entrega rápida deben renovar las garantías que respaldan sus actividades —mediante carta fianza o póliza de caución por el monto equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido—durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía.

Una novedad que presenta el reglamento de la LGA es la regulación de los “Depósitos Flotantes”, almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales. Posteriormente, la SUNAT establecerá los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir estos almacenes.

Punto de llegada

Sin embargo, la CCL lamenta que la Ley Genera de Aduanas aún tenga algunos aspectos por resolver, como el “punto de llegada”, que no ha sido considerado en el reglamento. Sólo se regula la constancia del traslado de la responsabilidad a través de la nota de tarja entre los operadores intervinientes.

Garantías

Asimismo, la CCL advierte que el reglamento establece que las deudas tributarias aduaneras y/o recargos amparados por estas garantías se mantendrán garantizados aún si son materia de reclamo o apelación.

La CCL rechaza esta disposición pues de acuerdo con la Ley General de Aduanas el plazo de la garantía global y específica no deberá ser mayor a 1 año ó a 3 meses, respectivamente.

La CCL considera que la posibilidad de renovar estas garantías debería estar limitada sólo al hecho de no haber culminado el despacho aduanero dentro de estos plazos, mas no por acciones posteriores a la culminación del despacho como puede ser el inicio de una fiscalización posterior con la consecuente interposición de recursos (reclamación, apelación).

Cabe anotar que el Código Tributario establece que los recursos de reclamación y/o la apelación no están sujetos a la presentación de garantía.

Asimismo, respecto a la garantía para el tránsito aduanero, el reglamento determina el pago de una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía, a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para este régimen.

Es comprensible que la Administración Aduanera busque asegurar la cancelación de los tributos aduaneros dejados de pagar al momento que la mercancía ingresa al país. Por ello, la CCL considera que la garantía en el caso del tránsito aduanero debió ser sólo un porcentaje del valor FOB de la mercancía.

“Establecer una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía resulta desproporcionada”, puntualiza la CCL.

La Cámara de Comercio de Lima remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas sus correcciones al presente reglamento y a la Ley General de Aduanas a fin de conseguir que promueva de mejor manera el comercio exterior peruano.

NOVEDADES EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

VIGENTES DESDE EL 17.03.2009

Registro de Personal.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes.

Almacén Aduanero.- La Administración Aduanera, en coordinación con el MTC autoriza operar como almacén aduanero.

Exportación con embarques parciales.- Una declaración podrá amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario.

Reimportación.- El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, puede concluir con la numeración de la declaración de exportación definitiva dentro del plazo autorizado.

Certificado de reposición.- El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser usado en forma total o parcial ante cualquier aduana.

Mercancía no encontrada en reconocimiento físico: La mercancía declarada cuya deuda aduanera hubiera sido cancelada, pero aquélla no fuere encontrada en el reconocimiento físico puede ser considerada como vigente a solicitud del importador. El despacho posterior de la mercancía vigente, se realizará sin el pago de la deuda aduanera, excepto los gastos de transporte.

Reconocimiento físico.- La mercadería objeto del régimen de reimportación en el mismo estado deberá ser sometida a reconocimiento físico obligatorio.

Reposición de mercancías con franquicia.- Es requisito para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva.

Garantía para el tránsito aduanero.- El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la misma y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

Mercancías: inafectación o exoneración.- No podrán ser transferidas o cedidas por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio dentro del plazo de 04 años. Nuevas Terminologías.- Las denominaciones que han variado con relación a la Ley anterior, los nuevos términos han sido incluidos en razón a la implementación del TLC con Estados Unidos.

VIGENTES DESDE EL 01.01.2010

Autorización.- La administración aduanera autorizará, previa presentación de determinada documentación, a los transportistas, sus representantes y a los agentes de carga internacional, asimismo a empresas postales y empresas de servicio de entrega rápida.

Rectificación de oficio.- ADUANAS podrá rectificar de oficio la información del manifiesto de carga cuando se detecten errores en la información transmitida.

Reconocimiento Previo.- Las mercaderías sin destinación aduanera podrán ser sometidas a una acción de reconocimiento previo.

Declaración Simplificada.- El despacho de importación o exportación podrá solicitarse mediante una Declaración Simplificada de importación y exportación respectivamente, cuando el monto no sea significativo.

Prohibición.- Se prohíbe fraccionar el pago de deuda garantizada.

Resoluciones Anticipadas.- El importador deberá contar con la Resolución Anticipada antes de la importación de la mercancía.

Garantía Global.- Se permite al importador o exportador otorgar garantías globales y/o específicas a fin de garantizar el pago de la deuda tributaria, aduanera, derechos antidumping, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. El plazo de la garantía no será mayor a (3) tres meses.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima