A través de una plataforma en su portal en Internet

La Administración Tributaria implementó nuevas mejoras y optimizaciones orientadas a facilitar la Declaración, el pago del impuesto de corresponder o la devolución de impuestos, indicó el gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, Carlos Chirinos.

De esta manera, a través de la plataforma en su portal institucional (http://renta.sunat.gob.pe/2018/) las personas naturales obligadas a declarar tienen a su disposición información personalizada sobre sus rentas, gastos, retenciones y pagos de impuestos, así como de las retenciones. 

Esta información deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar su Declaración.

Asimismo, la plataforma en el portal institucional para consultar los gastos adicionales (interés por crédito hipotecario, alquiler de viviendas, servicios profesionales de médicos, odontólogos entre otros) que se podrán considerar como deducibles hasta por un monto de 3 UIT.

También los contribuyentes con saldo a favor del impuesto podrán solicitar la devolución al momento de presentar la Declaración y escoger la opción de abono en cuenta para lo cual deberán consignar en la solicitud de devolución el número de Código de Cuenta Interbancario (CCI).

De manera similar, a fin de facilitar la declaración el contribuyente que deduzca gastos por alquiler o interés de crédito hipotecario deberá indicar en la misma Declaración la atribución de estos gastos (cónyuges, concubinos o copropietarios).

En el caso de empresas los contribuyentes deberán presentar la declaración solo por medios virtuales y de tener impuesto por pagar tienen la opción de solicitar el fraccionamiento al momento de presentar la Declaración si los ingresos son hasta 150 UIT (630,000 soles). 

Si tuvieran saldo a favor podrán presentar su solicitud de devolución en línea.

Finalmente, informó que desde el 18 de febrero a la fecha ya se han presentado más de 180,000 declaraciones. 

Se espera que en los próximos días esta cantidad se vaya incrementando antes del inicio de los vencimientos para esta obligación tributaria previstos del 25 de marzo hasta el 8 de abril de acuerdo con el último dígito del RUC, según el siguiente cronograma:

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2018

Según el último dígito de su número del RUC

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS

FECHA DE VENCIMIENTO

0

25 de marzo de 2019

1

26 de marzo de 2019

2

27 de marzo de 2019

3

28 de marzo de 2019

4

29 de marzo de 2019

5

1 de abril de 2019

6

2 de abril de 2019

7

3 de abril de 2019

8

4 de abril de 2019

9

5 de abril de 2019

Buenos Contribuyentes y sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC

8 de abril de 2019

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT, publicado el 23 de enero del 2019.
Se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2018.