CCL por la compensación y no la devolución de los impuestos pagados en exceso

Gremio empresarial presentó propuesta legal al MEF y confía en obtener opinión favorable


El Jefe de la SUNAT ratificó que el 10% de los impuestos que recauda constituyen pagos o créditos en exceso que deben ser devueltos a los contribuyentes, cuyo monto acumulado a abril asciende a 2,306 millones de nuevos soles.


Al respecto, el Dr. Manuel Velarde ha anunciado que la SUNAT “será mas exigente con la devolución de los impuestos”. En otras palabras, la SUNAT anuncia que afianzará las acciones de fiscalización, que en la práctica significa no sólo extender los plazos para la devolución sino que tendrá más predisposición a identificar “reparos” y otras “contingencias” para hacer más difícil la devolución.

Frente a esta realidad y para atender el constante reclamo de los contribuyentes, a quienes desde hace una década se les viene imponiendo pagos en exceso o indebidamente, cuya devolución es inoperante, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que debe instituirse la compensación automática de tributos pagados en forma indebida o en exceso y que correspondan al Tesoro Público, sin perjuicio de su posterior fiscalización por parte de SUNAT.

Para la CCL, esta iniciativa es justa y necesaria, pues en la actualidad los sistemas de pagos adelantados del IGV y del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) vienen desfinanciando y, en algunos casos, descapitalizando a las empresas, ya que por diversas circunstancias no utilizan el crédito generado por las retenciones, detracciones y percepciones y el impuesto temporal denominado ITAN, que ahora se ha convertido en permanente.

Asimismo, la CCL advirtió que la devolución de impuestos está sujeta a un trámite engorroso. Además, en el caso de las retenciones y percepciones, el contribuyente debe esperar a que transcurran tres meses para presentar su solicitud de devolución, plazo que sumado a su trámite regular, en la práctica los impuestos se devuelven después de seis meses.

Bajo esas consideraciones, la CCL ha propuesto al MEF que la compensación automática no sólo opere en el Impuesto a la Renta sino también en el IGV (incluyendo los sistemas de retenciones y percepciones) y al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), toda vez que son tributos que recauda SUNAT y corresponden al Tesoro Público.

Para la fiscalización de la compensación automática, la SUNAT cuenta con los medios informáticos suficientes que le permiten conocer el estado de tributación de cada uno de los contribuyentes.

La CCL señala por ejemplo que el crédito generado por el ITAN sólo puede aplicarse luego de haber agotado los demás créditos contra el IR, situación que obliga a los contribuyentes – en vista que la devolución no funciona - a buscar financiamiento en el sistema bancario, a pesar de que cuentan con créditos en las arcas fiscales.

En tal sentido, la CCL propone que el crédito generado por el ITAN no aplicado en el ejercicio al que corresponde el pago, pueda ser utilizado contra los pagos a cuenta y/o regularización del IR de los ejercicios siguientes hasta agotarlo, salvo que el contribuyente opte por solicitar la devolución.

Según la CCL, para que proceda la compensación automática basta con modificar el artículo 40º del Código Tributario, a fin de atender (en época de crisis) el principal problema que afrontan los contribuyentes, que se ha generado por los pagos adelantados de impuestos que no deben, esperando que en el más breve plazo el MEF y el Congreso procedan a aprobar los cambios legislativos correspondientes.