Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
El gobierno debido al cuestionamiento que se le hacía por la manera como venía afrontado la pandemia del Coronavirus, se vio obligado a declarar en emergencia todo el territorio nacional desde el 16-03-2020 hasta el 30-03.-2020.
Esta medida que era necesaria, y que el gobierno se demoró en aplicarla, determina restricciones al libre tránsito y la privación de libertades contempladas en la Constitución. Nadie puede concurrir a su centro de trabajo, excepto los que trabajan en hospitales, clínicas, farmacias, supermercados y bodegas surtidoras de bienes de primera necesidad.
Pues bien, en el ámbito tributario, como la mayoría no pueden asistir a trabajar las empresas no podrán cumplir con presentar sus obligaciones tributarias mensuales del mes de febrero del 2020 (PDT o Virtual 621 y el PDT 601 o Plame) y con presentar los Registros de Ventas y compras electrónicos del mes de febrero del 2020.
Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia n° 055-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” a las 11:30 pm del día lunes 16-3-2020, el gobierno subsana parcialmente esta exigencia de los contribuyentes, pues ha reprogramado la presentación de las obligaciones tributarias y la presentación de los Registros de Ventas y Compras electrónicos de Febrero del 2020 de los contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos anuales que no superen las 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00): Micros y pequeños empresarios, algunas medianas empresas y Personas Naturales.
Presentación de la obligación tributaria de febrero
Último Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
1 y 2 3-04-2020
3, 4 y 5 6-04-2020
6, 7, 8 Y 9 7-04-2020
Buenos contribuyentes 8-04-2020
Presentación de los Libros Electrónicos
Último Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
2 2-04-2020
3, 4 y 5 3-04-2020
6, 7, 8 Y 9 6-04-2020
Buenos contribuyentes 7-04-2020
Pero se olvidaron de reprogramar la presentación de las medianas y grandes empresa. De inmediato deberán publicar su reprogramación, porque su personal tampoco trabajará del 16 al 30-03-2020.
Además, también tiene que reprogramar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 de las medianas y grandes empresas, porque como su personal no trabajará del 16-03-2020 al 30-03-2020, no podrán cumplir con presentar oportunamente la indicada Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que comienza a presentarse del 25-03-2020 al 9-04-2020
Para las micros y pequeñas empresas y algunas medianas empresas y personas naturales que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos anuales que no superen las 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00), mediante Resolución de Superintendencia N.° 054-2020/SUNAT, publicada el 13-03-2020 en el diario oficial “El Peruano” se les reprogramó la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que será entre el 24-06-2020 y el 9-07-2020.
* Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor Independiente
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de Pre y Post Grado
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)