Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*                                                                                                    

El gobierno debido al cuestionamiento que se le hacía por la manera como venía afrontado la pandemia del Coronavirus, se vio obligado a declarar en emergencia todo el territorio nacional desde el 16-03-2020 hasta el 30-03.-2020.

 

Decl renta 2019

 

Esta medida que era necesaria, y que el gobierno se demoró en aplicarla, determina restricciones al libre tránsito y la privación de libertades contempladas en la Constitución. Nadie puede concurrir a su centro de trabajo, excepto los que trabajan en hospitales, clínicas, farmacias, supermercados y bodegas surtidoras de bienes de primera necesidad.

Pues bien, en el ámbito tributario, como la mayoría no pueden asistir a trabajar las empresas no podrán cumplir con presentar sus obligaciones tributarias mensuales del mes de febrero del 2020 (PDT o Virtual 621 y el PDT 601 o Plame) y con presentar los Registros de Ventas y compras electrónicos del mes de febrero del 2020.

Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia n° 055-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” a las 11:30 pm del día lunes 16-3-2020, el gobierno subsana parcialmente esta exigencia de los contribuyentes, pues ha reprogramado la presentación de las obligaciones tributarias y la presentación de los Registros de Ventas y Compras electrónicos de Febrero del 2020 de los contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos anuales que no superen las 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00): Micros y pequeños empresarios, algunas medianas empresas y Personas Naturales.

Presentación de la obligación tributaria de febrero

Último Dígito del RUC     Fecha de Vencimiento

1 y 2                                       3-04-2020

3, 4 y 5                                  6-04-2020 

6, 7, 8 Y 9                             7-04-2020                                                                                                                          

Buenos contribuyentes     8-04-2020

 

Presentación de los Libros Electrónicos

Último Dígito del RUC     Fecha de Vencimiento

2                                             2-04-2020

3, 4 y 5                                 3-04-2020

6, 7, 8 Y 9                             6-04-2020

Buenos contribuyentes   7-04-2020

 

Pero se olvidaron de reprogramar la presentación de las medianas y grandes empresa. De inmediato deberán publicar su reprogramación, porque su personal tampoco trabajará del 16 al 30-03-2020.

Además, también tiene que reprogramar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 de las medianas y grandes empresas, porque como su personal no trabajará del 16-03-2020 al 30-03-2020, no podrán cumplir con presentar oportunamente la indicada Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que comienza a presentarse del 25-03-2020 al 9-04-2020

Para las micros y pequeñas empresas y algunas medianas empresas y personas naturales que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos anuales que no superen las 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00), mediante Resolución de Superintendencia N.° 054-2020/SUNAT, publicada el 13-03-2020 en el diario oficial “El Peruano” se les reprogramó la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que será entre el 24-06-2020 y el 9-07-2020.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Docente universitario de Pre y Post Grado
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)