Presentan proyecto de ley para reducir sanciones por infracciones aduaneras

Las actuales sanciones son excesivas, atentan contra los principios de proporcionalidad y razonabilidad, expresa la CCL


La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente propuesta legislativa presentada por la bancada de Unidad Nacional, que persigue reducir sustantivamente algunas sanciones desmedidas e irracionales contempladas en la Ley General de Aduanas. El gremio empresarial planteó al Legislativo debatir con prontitud esta iniciativa, pues contribuirá a facilitar el comercio exterior, en momentos en que tanto las exportaciones y las importaciones vienen cayendo sostenidamente en los últimos meses.


La iniciativa legal se propone racionalizar y reducir las sanciones de quince (15) infracciones contempladas en la nueva Ley General de Aduanas,  D. Leg Nº 1053, que actualmente se imponen a los despachadores de aduana, a los dueños o consignatarios de la carga y, en general, a los operadores de comercio exterior, señala la CCL.

Por ejemplo, para corregir los excesos de la potestad sancionadora del Estado, algunas multas se reducen al 50%; la sanción de suspensión temporal de actividades a los almacenes y despachadores aduaneros que incurrieron en infracción, se sustituye por una multa para evitar así el cierre de establecimientos y la pérdida de puestos de trabajo.

Asimismo, se precisa que la sanción de multa a los dueños o consignatarios de la carga —retirada desde el punto de llegada sin la autorización respectiva— sólo procederá cuando el dueño o consignatario haya efectuado directamente el retiro de las mercancías.

Presunción de inocencia
De otro lado, para garantizar el principio de presunción de licitud –toda persona es inocente mientras no exista condena en firme– se propone eliminar la sanción de suspensión de actividades del almacén aduanero cuando el representante legal, los gerentes o socios se encuentren “procesados” por delito en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, por su manifiesta inconstitucionalidad, se propone eliminar la sanción de suspensión de actividades del agente de aduana –persona jurídica – cuyo socio o representante esté “procesado”, bastando para ello la expedición del auto apertorio, pues se trata de un proceso que ha iniciado pero aún no ha concluido con sentencia condenatoria.

La suspensión de actividades del almacén aduanero o del agente de aduana cuyos socios, directivos o gerentes estén procesados, aún cuando no tengan sentencia firme, constituye un exceso de la Ley General de Aduanas y, por tanto, esta infracción debe ser eliminada, expresa la CCL.

Sustitución de sanciones

En los casos de levante de mercancías sin el visto bueno de la autoridad aduanera, se propone sustituir la sanción de suspensión de actividades del agente de aduana por la aplicación de una multa pecuniaria a fin de evitar la paralización de los despachos aduaneros, con los efectos económicos y sociales que ello significa.


SANCIONES MÁS PROPORCIONALES Y RAZONABLES

 
INFRACCIONES
SANCIÓN VIGENTE
SANCIÓN PROPUESTA

No proporcionar o exhibir, dentro del plazo, la información o documentación requerida (Aplicable a operadores).

Doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardas, en caso de origen de la mercancía

50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardas, en caso de origen de la mercancía

Declaración incorrecta / información incompleta de mercaderías (aplicable a despachadores).

Doble de los tributos y recargos dejados de pagar

50% de los tributos y recargos

No consignar / consignar erróneamente los códigos aprobados (aplicable a despachadores).

Doble de los tributos dejados de pagar

50% de los tributos dejados de pagar

Asignar subpartida incorrecta (aplicable a operadores).

Doble de los tributos y recargos dejados de pagar

50% de los tributos dejados de pagar

Declaración incorrecta / incompleta en la DUA (aplicable a dueños o consignatarios)

Doble de los tributos y recargos dejados de pagar

50% de los tributos y recargos dejados de pagar

Consignar datos incorrectos en la solicitud de drawback (aplicable a dueños/consignatarios).

Doble del monto restituido indebidamente

100% del monto indebidamente restituido

Transfieran mercancías  sujetas a régimen de admisión temporal, para su reexportación en el mismo estado (aplicable a dueños/consignatarios).

Doble de los tributos inafectos/exonerados

50% de los tributos y recargos dejados de pagar

Destinen a otro fin mercancías en admisión temporal, para su reexportación (aplicable a dueños/consignatarios).

100% de los tributos y recargos dejados de pagar

50% de los tributos, y recargos dejados de pagar