Formulario Virtual N.° 709, disponible desde el 15 de febrero, puede completarse desde el celular
 
Más de 100,000 personas naturales ya cumplieron con presentar de manera anticipada la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, vía Internet, mediante el APP Personas o Sunat Virtual, desde el lunes 15 de febrero, fecha en la que se habilitó ese trámite.
 
 

web sunat

 

El ente recaudador informó que aproximadamente son unas 600,000 personas las que deben presentar este año su declaración de impuestos, utilizando el Formulario Virtual N.° 709 disponible en la citada aplicación y en la web de Sunat (aquí).  
 
Para efectuar la declaración mediante el APP Personas, se debe descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales de Google Play y App Store.  
 
Una vez presentada la declaración, las personas podrán solicitar su devolución, si tiene saldo a favor; o de lo contrario pagar o fraccionar su deuda. Todas esas opciones tienen flujos simples e intuitivos para asegurar un uso amigable. 
 
Devolución de saldo 
 
Del total de declaraciones presentadas a la fecha por las personas naturales, más de 53,000 solicitaron la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto cercano a los 90 millones de soles. 
 
Como todos los años, la Sunat puso a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso. 
 
En el caso de las personas que percibieron Rentas de Cuarta o de Cuarta y Quinta Categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, se remitió a su buzón electrónico, el Reporte de Saldo a Favor, documento virtual que detalla la devolución que le corresponde y que puede solicitar “en línea” luego de presentar la declaración. 
 
Este Reporte, enviado a más de 250,000 personas, se caracteriza por tener un diseño y contenido amigable y sencillo, que consigna de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el 2020, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto. 
 
 
¿Quiénes deben presentar la declaración? 
 
· Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. 
 
· Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. 
 
· Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros. 
 
· Los que determinen un saldo por pagar. 
 
La Sunat recomendó no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril, según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración.  
 
Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada: