Decretos de Urgencia son pan de todos los días

Por Humberto Campodónico


El 5 de julio el gobierno promulgó el Decreto de Urgencia 073 2009, que establece la lista de trabajadores cesados irregularmente por Fujimori que recibirán una compensación.  El 9 de julio se promulgó el DU 074, que dispone que los servidores públicos reciban un aguinaldo de S/. 500 por Fiestas Patrias. Y ayer se promulgó el DU 075, que otorga a las municipalidades fondos por S/. 432 millones, para compensar la caída de la recaudación del Foncomún, debido a la baja en la recaudación del IGV.

Número de Decretosde Urgencia: del 2002 a julio 2009

En lo que va del año, el gobierno ha promulgado 75 Decretos de Urgencia, la cantidad más alta desde el 2002, cuando en todo el año se promulgaron 69. En el resto de la década los gobiernos recurrieron menos a los DUs, siendo el punto más bajo el año 2004, cuando solo se promulgaron 15.

Según la Constitución, “en situaciones de conflictos armados o de grave, extendida y duradera calamidad pública, el Gobierno puede intervenir la actividad económica mediante decretos de urgencia” (Art. 101). Esto es lo que ha hecho el gobierno, pues buena parte de los DU corresponden a las medidas tomadas para poner en marcha el Plan Estímulo.

Dicho esto, sucede también que hay muchos Decretos de Urgencia que no tienen nada de urgentes. Entre ellos el DU 004, que establece un Programa de recuperación de las instituciones públicas educativas; el DU 039, que provee recursos para el financiamiento de proyectos de la Municipalidad de Tarma y el DU 034, donde se dictan medidas extraordinarias para la ejecución del tren eléctrico. Y así.

La cuestión de fondo aquí es la tendencia generalizada a prescindir del Congreso en lo que, se supone, es su función central: elaborar las leyes. Un ejemplo claro (que se agrega al “gusto” por los DUs) es la promulgación de los 100 Decretos Legislativos por el Ejecutivo para “adecuar” las leyes nacionales al TLC.

Recuérdese que muchos de estos DLs poco o nada tienen que ver con el TLC, como lo señaló el jurista Francisco Eguiguren (Ningún decreto legislativo fue consultado, www.cristaldemira.com, 13/06/2009). Más bien lo que se confirma es que la reforma neoliberal necesita imponerse con sigilo y sin discusión.

Si bien la Constitución autoriza los DUs –en caso de calamidad pública– también se establecen los mecanismos para el control político: todos los DU se promulgan “con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso”. Además, se dice en el Art. 173 que los DU caducan a los 45 días de su entrada en vigencia, salvo que sean prorrogados por el Congreso, o por la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, mediante ley. Pero de esto poco se conoce y sería bueno que el Congreso diga claramente en qué consiste su labor.

La cuestión es que el uso cada vez más frecuente de los DUs se está convirtiendo en un estilo de gobierno. ¿Qué tiene “de urgencia” el DU 070-2009 sobre la concesión de la Planta Taboada (promulgado cuando el Ministro de Economía estaba de viaje)? Aquí parece que la urgencia no era por “calamidad pública” sino por otra razón. ¿Acaso la bonificación de S/. 500 se puede considerar de “urgencia” o es que obedece, más bien, a la necesidad del Presidente de levantar su alicaída popularidad y, también, a la falta de planes del gobierno?

Resumiendo: ya sea por la necesidad de imponer una reforma neoliberal sigilosa o por conveniencia del Presidente, o ambas, el hecho es que cada vez se gobierna más con Decretos de Urgencia. Saltarse el Congreso a la garrocha –aún este Congreso, con todos sus problemas– es el primer paso hacia el autoritarismo desembozado. Pareciera que es por ese camino que ya ha comenzado a transitar el gobierno.

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