Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Mediante RS 190-2022/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 28-09-22, se ha postergado la presentación de Registro de Ventas electrónico y del Registro de Compra electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

 

reporte Sunat

 

En el artículo 2.o de la RS 190-2022/SUNAT, entre otros, se modificó los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3.ero de la Resolución de Superintendencia N.° 040-2022/SUNAT y artículo 4.o de la Resolución de Superintendencia N.° 112-2021/SUNAT

Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N.° 7.  El Anexo 7, donde están los contribuyentes, está en la RS 112-2021/SUNAT

b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.

c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).

d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. (…)

Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. en la RS 040-2022/SUNAT, no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre u octubre de 2023, según corresponda.

Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)