El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.

 

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El Colegiado destacó la existencia de un contexto de excepcionalidad que antecedió la expedición de la referida ley y que dicha excepcionalidad, determinó que las medidas dispuestas en la ley sometida a control, fueran temporal y de alcance limitado.

En la sentencia (Exp. Nº 00020-2021-PI/TC) se señala que tal situación de excepcionalidad justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general en resguardo de la economía del país, dentro del marco de posibilidades que establece la Constitución y las leyes.

En relación al Sistema Privado de Pensiones (SPP), por mayoría, se consideró que forma parte del Sistema de seguridad Social conforme a ley.

Asimismo, el Colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones, articulen esfuerzos, para legislar en tiempo razonable, una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado, con la finalidad de que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social, que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de derecho, declarados en el norte de nuestra constitución histórica, por el artículo 10 de la Constitución de 1993.