Modificación a requisitos para otorgar Certificado  de Usuario de IQPF son excesivos

La Sociedad Nacional de Industrias (SIN) apoya la política antidrogas que el Gobierno viene ejecutando, cumpliendo con las obligaciones y declaraciones estipuladas en la Ley 28305, Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y su Reglamento; sin embargo, expresa su preocupación ante el Proyecto de Ley 3507/ 2009/PE que modifica el artículo 7 de la Ley, en el sentido que para poder otorgar el Certificado de Usuario ahora se pretende extender la responsabilidad hasta el cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad.

 

El referido artículo del proyecto, entre otros puntos, establece como requisito para otorgar el Certificado de Usuario (para el caso de las personas jurídicas) la no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfico ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, accionistas y gerentes, los cónyuges y parientes de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Como sabemos los artículos 177, 183, 191 y 197 de la Ley de Sociedades regulan y determinan la responsabilidad civil (limitada y solidaria) y la responsabilidad penal de los directores, accionistas, gerentes y de los terceros que por su accionar a nombre de la organización que representan causen daños y perjuicios por actos contrarios a la ley. De igual forma, es oportuno hacer mención que en el Código Penal se tipifica los delitos en los que pueden incurrir los directores, accionistas, gerentes y los terceros inmersos el tráfico de insumos químicos.

Así, el artículo 27 del Código Penal señala que la persona que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y comete un delito, será responsable como autor aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad no concurran en él, pero sí en la representada.

"Por lo cual establecer y condicionar el otorgamiento de dicho certificado a los antecedentes penales que pudieran tener los familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad resulta injustificado y constituye un exceso poco razonable. Consideramos que Ley 28305 y su reglamento, contienen los mecanismos para un efectivo control, siendo necesario contar con una mayor infraestructura así como el desarrollo del software para la interconexión entre todas las unidades de control, apoyo para la implementación de la Policía Antidrogas y capacitación a nivel nacional de todas las instituciones competentes en el control y fiscalización de los IQPF", agregó.