Personas naturales que venden inmuebles deberán declarar a la Sunat

La nueva DJ será presentada por los perceptores de rentas de 2da. categoría, cuando el IR no fue retenido por quien efectuó el pago, advierte la CCL


Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el impuesto a la renta, a partir de febrero de 2010 tendrán que presentar una declaración jurada a Sunat, informa la Cámara de Comercio de Lima.


La CCL señala que,, conforme a la propuesta normativa publicada en el portal de Sunat, la nueva DJ será presentada por los perceptores de rentas de segunda categoría (venta de inmuebles, acciones, bonos, regalías, derechos de autor, etc.), cuando el impuesto no fue retenido por la persona o entidad que efectuó el pago de la renta.

Cabe advertir que en la nueva DJ no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que conformen a Ley, el impuesto es retenido por las empresas y cuya tasa sigue siendo 4.1%

Mayor control
La CCL explica que la nueva DJ que proyecta la Sunat tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el impuesto a la renta (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, no estando obligados a presentar declaración jurada, lo que no permite a la administración fiscalizar el oportuno cumplimiento del pago del impuesto.

Según lo advierte la Sunat, los vendedores de inmuebles gravados no estarían efectuando el pago del impuesto (5%  de la ganancia), evasión que será detectada con la presentación de la declaración jurada que propone la administración fiscal.

Venta de inmuebles

La CCL recuerda que a partir del 2009 las personas naturales que enajenan inmuebles pagan el IR en los siguientes casos: (1) cuando compran inmuebles y los revenden (2) cuando construyen inmuebles y los venden y (3) cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).

En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención.

A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.

Retención – pago

Recuerda el gremio empresarial que a partir del año 2009,  en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.

En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.

Con la nueva medida de Sunat, no sólo se mantendrá la obligación de pago o de retención del impuesto, sino que el perceptor de la renta de segunda categoría deberá de presentar la correspondiente DJ, en el mes siguiente al que realiza la operación, a fin que Sunat tenga las herramientas necesarias para fiscalizar el oportuno pago del impuesto., puntualiza la CCL.