Camisea: es la hora de los juristas


Por Humberto Campodónico


Ayer dijimos que el DS-053-2010-EM era clave pues ponía en el centro de la discusión política nacional que las reservas del Lote 88 debían ser para el mercado interno y no para la exportación, en la medida que provienen de “regalos de Dios” que dejó la Shell. También porque la renegociación del contrato del Lote 88 en el 2006 fue ilegal. Y porque la soberanía nacional sobre los recursos naturales y la garantía del suministro de energía en el largo plazo no son negociables.


Estos argumentos ya han ganado “ciudadanía”. Hoy, debido a la movilización y al apoyo de algunos medios de comunicación (entre ellos, La República), analistas, colegios profesionales, universidades, gobiernos regionales, locales y otros estamentos de la sociedad civil, la mayoría de la población ya sabe que la exportación de Camisea le afecta directamente y, por ello, la rechaza.

Pero hay que seguir avanzando pues se están ganando batallas, pero aún no la guerra. Y para eso, entre otros elementos, se necesita que destacados constitucionalistas y juristas analicen los instrumentos legales que permitan la recuperación de las reservas naturales. Los técnicos, los políticos y los economistas han cumplido un importantísimo rol en todo este proceso. Pero ahora más que nunca se requiere apoyo legal. O sea, zapatero a tus zapatos.

Así, sería importante que los juristas se pronuncien sobre el contrato celebrado entre Transportadora de Gas del Perú (TGP) y el gobierno, que en su Cláusula 9.6 establece que TGP solo puede transportar gas del Lote 88 por un plazo de 10 años a partir de la operación comercial (2004). Como el consorcio exportador Perú LNG va a exportar gas del Lote 56, ¿puede o no TGP transportarlo?

El estudio Payet, Rey y Cauvi, ante una consulta de Osinergmin, contestó que esto no era posible. Frente a esto, el Ministerio de Energía y Minas recurrió a otro estudio de abogados, que argumentó lo contrario. ¿Qué opinan frente a esto los juristas?

Otro ejemplo: los accionistas mayoritarios del consorcio Camisea (Hunt Oil, Repsol y SK), dueño de los Lotes 88 y 56, son también mayoritarios en el consorcio exportador Perú LNG. Esto quiere decir que las utilidades de esos lotes han financiado el proyecto exportador. Por lo tanto, ambos proyectos están vinculados y la Sunat debiera considerarlos como uno solo.

Pero no es eso lo que sucede. Para los fines tributarios se considera a Perú LNG como independiente (lo que sería el caso si es que fuera una empresa nueva, distinta a las que explotan el Lote 88 y el Lote 56). Esto no es correcto. Pero la argumentación, legal y sólida corresponde a la Sunat y los tributaristas. Al término de la distancia.

Otrosí: si los proyectos están vinculados, entonces no se puede considerar que la rentabilidad de Perú LNG depende únicamente de la exportación de gas, ya que ―como socios mayoritarios del Lote 88― también venden gas en el mercado interno y, sobre todo, los líquidos del Lote 88 y 56 que representan el 80% de los ingresos. Si esto es así, entonces el precio de venta en boca de pozo en Camisea no debiera ser el Henry Hub menos los costos incurridos (el “netback”, que es la causa del precio vil de la exportación y, por tanto, de las regalías), sino que ese precio debiera estar en función de la rentabilidad de todo el proyecto. Por tanto, este sería mucho más alto.

Estos elementos legales ayudarán ―a partir de los logros ya obtenidos, como el DS-053-2010― a empujar el carro de una renegociación exitosa, de un lado, impidiendo que el actual gobierno vuelva a las “mecidas” y se la “patee” al próximo gobierno y, de otro, desbaratando los argumentos de Perú LNG y sus lobbies, que ya comenzaron la campaña mediática para que se respete la “santidad de los contratos”.

Ojo, no olvidemos que la Constitución de Fujimori de 1993 blinda los contratos-ley (Art. 62), lo que implica tener los mejores elementos jurídicos para ganar la batalla legal en los tribunales internacionales, si esto fuera necesario. Hay, hermanos abogados, muchísimo que hacer.

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