Enajenación gasífera 56 y 58


Por Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM y Consultor)


Se podría decir que por fin “parió Paula” en razón que el coordinador del grupo de trabajo responsable de la investigación sobre “Estudio y Propuesta de Revisión de los Contratos del Gas de Camisea y de los Contratos de Exportación del Gas de Camisea (lotes 88 y 56), el veterano dirigente del APRA José Carlos Carrasco Távara realizó la exposición y presentación del Informe en la mañana del martes 20 de octubre ante los miembros presentes del grupo de trabajo, y en la tarde, el mismo Informe con algunos aportes efectuados, fue presentado ante la sesión ordinaria de la Comisión de Energía y Minas que preside el congresista del grupo fujimorista Ricardo Pando.

 

Por ahora el Informe solamente está suscrito por el coordinador del Grupo Congresista Carrasco Távara y se espera que en el transcurso de los próximos días se adhieran o presenten un informe en minoría cualquiera de los otros integrantes tales como Fredy Serna, Rafael Yamashiro, Yaneth Cajahuanca, y Alejandro Aguinaga. Es deseable un arduo debate, donde se analicen cada una de las conclusiones, se aprueben o se rechacen en la Comisión de Energía y Minas las mismas, que como primicia presentamos las principales conclusiones a nuestros lectores.

En verdad, el sesudo Informe amerita que se discuta, y sea materia de enriquecimiento con algunos agregados en la Comisión de Energía y Minas, para que se debata en el Pleno del Congreso y se forme una Comisión Investigadora con plenos poderes, pues como se señalan en las conclusiones existen “indicios razonables de (actos) ilícitos en relación a los Contratos de los lotes 88 y 56.

Según el Diccionario de la Real Academia la palabra indicio significa “Acción o señal que da conocer lo oculto”. En verdad, resulta de primer orden la formación de una Comisión con plenos poderes que tenga las facultades de levantar el secreto bancario de todos los aludidos en la investigación materia del Informe Carrasco, viajes al exterior, signos exteriores de riqueza, propiedades de funcionarios, etc. En verdad, la gravedad del caso lo amerita, y la salud moral del país así lo requiere.

Después del escándalo de los petroaudios, la red de corrupción que corroe al presente gobierno al más alto nivel así lo demanda. En tal sentido, sería lamentable que el Informe del Grupo Carrasco tenga la misma suerte que el llamado Informe de la Comisión Peralta también del APRA, responsable de investigar la venta de las acciones de la matriz de la empresa petrolera Petro Tech Peruana, que hasta ahora después de más de seis meses de presentado el Informe no se discute en el Pleno del Congreso, ni se agenda siquiera para su debate, y se ignoran las poderosas “razones del oidor” que deben existir para que se silencie un tema de primordial importancia para el Estado peruano.

Como hipótesis de trabajo me temo que existirán fuertes presiones para silenciar el Informe Carrasco cuyos temas superan en importancia al escándalo de los petroaudios y las irregularidades del ex presidente de PetroPerú César Gutiérrez que más parecen ser un distractor de la opinión pública. La enajenación de las reservas probadas de gas natural del lote 88 y 56 constituyen de lejos hechos gravísimos que no solamente atentan contra la soberanía, los ingresos fiscales sino también la seguridad energética del país.

Al fin de cuentas en los llamados lotes materia de los “petroaudios” referidos a la subasta del Zócalo Continental y la asociación frustrada de PetroPerú con la noruega Discover Petroleum, no había ningún barril de reservas probadas comprometido, ni el Estado era afectado en sus ingresos fiscales, pues se tenían que realizar fuertes inversiones exploratorias para poder explotar a futuro, siempre y cuando se encuentren reservas de hidrocarburos (petróleo, gas natural o líquidos) de carácter comercial.

No es el caso de las reservas probadas de gas natural y líquidos de gas natural provenientes de los lotes 56 y 88 que han sido enajenados al pueblo del Perú para favorecer entre el 2002 y el 2005 mediante un “cambalache legal” un cuestionado proyecto de exportación que con la información contenida en el Informe Carrasco tiene todos los vicios de la ilegalidad y que siendo coherente con la forma y el contenido del Informe debiera ser declarado nulo, cuestión que se obvia en las conclusiones. Es decir, si somos coherentes con la investigación una de la conclusiones fundamentales debiera ser el declarar nulo el Contrato de Licencia del lote 56, y por tanto… PerúPetro debiera renegociar este lesivo contrato.

Con cargo al análisis más pormenorizado de las conclusiones, lo nuevo del Informe Carrasco está en relación a la participación del señor Jaime Quijandría Salmón en la promoción personal del proyecto de exportación del lote 56 para la exportación. La novedad es la presentación de una carta del año 2004 de los archivos de PerúPetro bajo responsabilidad del finado Ing. Antonio Cueto, donde se menciona la directiva del Ministro de Energía y Minas de ese entonces (Informe Respuesta a Oficio 778-2004-CE-CR sobre el Contrato del lote 56)

También existen elementos nuevos como la exoneración indebida de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta pues el Contrato de Licencia del lote 56 se trata de un contrato de explotación y no de exploración que al tener estabilidad jurídica debía pagar 2 puntos más, es decir, la tasa del 30% de impuesto a la renta más 2 puntos porcentuales. Hecho gravísimo que atenta contra los intereses fiscales que se agregan al “festín fiscal” de un contrato doloso y lesivo a los intereses nacionales por las diminutas regalías que se percibirían por la exportación.

Así, en las conclusiones se afirma que “Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón”

Abona en el mismo sentido el manejo interesado, perverso de los responsables de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) sobre las reservas del lote 56 (Pagoreni). Pues con la información contenida en el Informe cabe preguntarse ¿Cómo pudieron comprometerse “reservas probables” en un proyecto de exportación?

En tal sentido, hubo una política deliberada para no declarar los más de 2.75 TCF del lote 56 como reservas probadas y por tanto tener la obligación legal de abastecer prioritariamente el mercado interno. Así, en las conclusiones se afirma que: “El Contrato se firmó en Setiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133”.

En verdad, sería un gravísimo error de la oposición parlamentaria el pretender presentar un Informe alternativo bajo el argumento que no se acusa al ex Presidente de la República Alejandro Toledo. En ese sentido no debiera olvidarse que los presidentes durante los actos jurídicos de su mandato no tienen responsabilidad legal, los responsables son sus ministros. En este caso la lista es larga como se podrá observar en el listado de la “determinación de responsabilidades”.

Por último, con los resultados en el Pleno del Congreso de la República del miércoles 21, donde por una amplia mayoría se rechazó la censura al actual Ministro de Energía y Minas Ing. Pedro Sánchez por no encontrar responsabilidad en el presente gobierno de los “entuertos y el cambalache legal” que comprometen las reservas del lote 88 en el proyecto de exportación, y los actos jurídicos ilegales materia del contrato del lote 56, es que el tema materia del Informe Carrasco debiera discutirse prioritariamente tanto en la Comisión de Energía y Minas como en el Pleno del Congreso. ¡La salud moral del Perú así lo exige!


CONCLUSIONES DEL INFORME

“EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 88”

6.1.1    Las reservas de Gas Natural del Lote 88 tienen por destino prioritario y preferente, el mercado interno. Sólo en el caso que hubieran reservas probadas suficientes que no pongan en riesgo el abastecimiento del mercado interno, hasta el término del Contrato del Lote 88, el excedente así determinado podría ser materia de exportación. Prevalece la Ley 27133 por sobre el Reglamento (D.S. 040-99-EM modificado por el D.S. 031-2003-EM) y el segundo párrafo del acápite 5.11 por sobre el tercer párrafo del mismo acápite. De conformidad con lo acordado por las Partes (PERUPETRO y El Contratista), específicamente en el 2do párrafo del acápite 5.11 del Contrato, el derecho de exportar hidrocarburos está subordinado a la obligación de garantizar el abastecimiento del mercado interno conforme las normas legales vigentes; siendo que la norma legal vigente (Ley 27133 modificada por la Ley 28552), ha eliminado la sujeción de dicha garantía de abastecimiento a un plazo determinado.

6.1.2    El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2-12-2005 es ilegal porque autoriza a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años, cuando la Ley N° 28552 había eliminado la sujeción de la garantía de abastecimiento a plazo alguno, conforme el inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 27133.

La dación del Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo como único objetivo revestir de aparente “legalidad” el acuerdo al que ya habían llegado PERUPETRO S.A. y el Consorcio de Camisea según el cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato con la finalidad de garantizar el abastecimiento del mercado interno sólo por veinte años, con lo que quedaba “libre” un cierto volumen de reservas del Lote 88 que podrían servir de respaldo al proyecto de exportación de Gas Natural a México.

En este ilegal propósito, concurrió el accionar concertado de la alta dirección de PERUPETRO S.A. y del Ministerio de Energía y Minas, que dieron trámite a un proyecto de dispositivo legal que transgredía la Ley 27133.

6.1.3    El Decreto Supremo N° 050-2005-EM publicado el 2.12.2005 autorizó a PERUPETRO S.A. a negociar una cláusula modificatoria, cuando PERUPETRO S.A. ya había culminado dicha negociación al punto que el mismo día que se publica dicho Decreto Supremo, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el respectivo Acuerdo Modificatorio.

6.1.4    El Decreto Supremo N° 031-2003-EM publicado el 28-09-2003 tuvo como única finalidad favorecer la exportación del Gas Natural del Contrato de Licencia del Lote 88, al ser el único al que le aplicaba en esa fecha el inciso 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley 27133 aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM. Fue éste dispositivo el que eliminó el horizonte permanente de 20 años en el Reglamento y por éste, se modificó el tercer párrafo del acápite 5.11 del Contrato de Licencia del Lote 88. Fue además – a todas luces – una norma legal con nombre propio porque aplicaba sólo al Lote 88 (Camisea).

6.1.5    El Contrato prevé el derecho “del Contratista” de exportar el Gas Natural después de haber abastecido el Mercado Interno, no obstante se concluye que no es el Contratista el que va a exportar el Gas Natural, sino un tercero llamado PERU LNG SRL que no es parte del Contrato.

6.1.6    Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM.

6.1.7    Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural.

6.1.8    El Ministro Jaime Quijandría Salmón, siendo Ministro de Energía y Minas, intercedió ante organismos financieros internacionales para obtener financiamiento para el Proyecto Camisea, siendo que el Artículo 126° de la Constitución Política del Perú establece en su tercer párrafo: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.”.

6.1.9    El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.1.10    La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión, así como su División Jurídica dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Modificación del Contrato ilegal que tuvo el objeto de liberar una porción de las reservas del Lote 88 para ser exportadas a México, afectando el abastecimiento del mercado interno.


6.2    EN RELACIÓN AL CONTRATO DEL LOTE 56

6.2.1    El Contrato del Lote 56 se adjudicó en forma directa al mismo consorcio que opera el Lote 88, vulnerando el principio de libre competencia y propiciando la concentración monopólica de la explotación del Gas de Camisea en manos de un solo consorcio. La concentración alcanza las operaciones de explotación a través del Consorcio liderado por Pluspetrol, las operaciones de transporte a través de Transportadora de Gas del Perú (TGP) cuyos accionistas son: TECGAS NV, Hunt Oil, Sonatrach, Pluspetrol, SK Corporation, Suez-Tractebel y Graña, y las operaciones de exportación de gas a través de Perú LNG.

Está demostrado que PERUPETRO S.A. no realizó nunca una convocatoria abierta y pública, limitándose a un manejo casi subrepticio que pasó inadvertido. La supuesta promoción del Lote 56 a través de un evento como el AAPG 2001, no sólo tuvo la intención de servir de pretexto para justificar la negociación directa del Lote 56.

6.2.2    El Contrato se firmó en Septiembre de 2004 y en febrero de 2005, apenas 5 meses después de suscrito, el Consorcio de Camisea suscribía dos contratos de compraventa de Gas con PERU LNG SRL, prueba irrefutable que lo que tenía el Lote 56 eran Reservas Probadas y que su falta de calificación como tales tuvo el único fin de dejarlas libradas a la exportación, colisionando con el artículo 4°, inciso a) de la Ley 27133.

El análisis de los hechos pone en evidencia la concertación de acciones en las que tienen que haber participado necesariamente el señor Rafael Hinope como responsable de la calificación de las reservas en la Dirección General de Hidrocarburos, el señor Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos en el periodo en que se debió calificar las reservas del Lote 56, y por supuesto el Ministro de Energía y Minas de aquel entonces, señor Jaime Quijandría Salmón y posteriormente el señor Glodomiro Sánchez Mejía..

6.2.3    El señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas el año 2003, viajó a México en Julio de ese año y se reunió con funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad de México. En esa reunión trató el tema de la exportación del Gas del Lote 56 (llamada segunda etapa), mientras que en el Perú se calificaba a las reservas de dicho lote como “probables” sólo para no priorizar su destino al mercado interno.

Debe tenerse en cuenta que Repsol se incorporó en el Consorcio de Camisea en diciembre del año 2005, cuando era Ministro de Energía y Minas el señor Glodomiro Sánchez Mejía, después de haberse firmado el Contrato de Compraventa de Gas Natural con PERU LNG SRL, del cual también es accionista. Además, Repsol fue la única empresa que presentó oferta en la Licitación Pública convocada por la CFE de México para suministro de Gas Natural (LNG) para Manzanillo, Colima, México, a través de Repsol Comercializadora de Gas. Deberá considerarse también que Repsol compró el 82.47% de las acciones de YPF de Argentina por más de 13,000 millones de dólares; y finalmente recordar que el señor Jaime Quijandría Salmón fue Presidente y Representante Legal de YPF Sucursal del Perú.

6.2.4    Se ha establecido una metodología de regalías no prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-95-EM. Además, se ha establecido una tabla de regalías para exportación por cuya aplicación el Estado Peruano percibiría una exigua cantidad por concepto de regalía. Esta irregularidad ha sido materia de observación por parte de la Contraloría General de la República.

6.2.5    Se le ha exonerado indebidamente de la tasa adicional del 2% al impuesto a la renta, siendo un Contrato de Explotación de Hidrocarburos, cuando la Ley N° 27343 se refiere a Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural. Esta exoneración ilegal concedida al Contrato del Lote 56 se dio a través del Decreto Supremo N° 123-2004-EF, refrendado por el Ministro de Economía señor Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Energía y Minas señor Jaime Quijandría Salmón.

6.2.6    El Contrato contiene un acápite 22.6 con una estipulación que contraria al artículo 71° de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo que respecta a la transferencia de propiedad a favor del Estado, de los bienes que se usan en la operación del Contrato. Esta irregularidad debe ser subsanada por PERUPETRO S.A. convocando al Contratista para la respectiva modificación del Contrato, por contravenir el dispositivo legal antes acotado.

6.2.7    La Oficina de Control Institucional de PERUPETRO S.A. dirigida por la señora Irene Rámirez Carrión; así como su División Jurídica o Gerencia Legal, dirigida entonces por el señor Jorge Pesantes Escalante, no cautelaron los intereses del País y permitieron, sin formular reparo alguno, la tramitación de un Proyecto de Contrato que contravenía diversos dispositivos legales, con el principal propósito de favorecer el proyecto de exportación de Gas Natural a México, en desmedro de la garantía de abastecimiento del mercado interno del Perú.”

6.3    DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

6.3.1    Existe suficiente evidencia que demuestra que el Decreto Supremo N° 050-2005-EM tuvo cómo única finalidad el encubrimiento legal de la concertación previa que hubo entre PERUPETRO S.A. y el Consorcio Camisea por la cual se modificaba el acápite 5.11 del Contrato del Lote 88 con el objeto de liberar reservas de dicho Lote (destinadas al mercado nacional) para respaldar el proyecto de exportación de Gas Natural a México. En dicha decisión y correspondientes medidas adoptadas ilegalmente, participaron los siguientes funcionarios:

-    Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía y Minas
-    Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
-    Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO (fallecido)
-    Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
-    Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos,
-    José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
-    Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A
-    José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
-    Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
-    Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.2     Existen indicios razonables que determinan que la decisión de no procesar una convocatoria abierta para la contratación del Lote 56 tuvo como único objetivo entregar dicho lote al Consorcio de Camisea, en negociación directa, favoreciéndolo ilegalmente. Esa decisión y su consecuente responsabilidad recaen en las personas de los siguientes funcionarios:

o    Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
o    Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
o    Antonio Cueto Duthúrburu, Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.,
o    Luis Ortigas Cuneo, Director de PERUPETRO S.A.
o    José Abramovitz del Mar, Director de PERUPETRO S.A.
o    Gustavo Navarro Valdivia, Director de PERUPETRO S.A. y Director General de Hidrocarburos
o    Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo, Director de PERUPETRO S.A.,
o    José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A.
o    Jorge Pesantes Escalante, Jefe División Jurídica o Gerente Legal de PERUPETRO
o    Irene Rámirez Carrión, Jefe de Oficina de Control Institucional de PERUPETRO

6.3.3    Existen indicios razonables suficientes para atribuir responsabilidad en el falseamiento de la información (delito contra la fe pública y falsedad genérica) respecto a la naturaleza de las reservas del Lote 56, específicamente las del yacimiento Pagoreni, en el que la empresa SHELL descubrió la existencia de Gas Natural, por parte de los siguientes funcionarios públicos

-    Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas,
-    Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energía
-    Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos
-    Rafael Alfonso Hinope Navarrete, Director de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos.

6.3.4    El señor Jaime Quijandría Salmón al haber intercedido ante organismos financieros internacionales para la obtención de financiamiento a favor del Consorcio Camisea, ha contravenido un expreso mandato constitucional (artículo 126° de la Constitución) configurándose el delito de aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 397° del Código Penal.

6.3.5    Según lo declarado por el señor Antonio Cueto Duthúrburu, la decisión de suscribir el Contrato de Licencia del Lote 56 para un proyecto de Exportación de Gas Natural, fue una “directiva del ministro del sector”, configurándose así el delito de “patrocinio infiel” por parte del señor Jaime Quijandría Sálmón, quien valiéndose de su cargo de Ministro de Energía y Minas interfirió para patrocinar la exportación del Gas del referido Lote 56, delito que está tipificado en el artículo 385° del Código Penal.

6.3.6     Existen indicios razonables para determinar la responsabilidad de los entonces Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, al promulgar el Decreto Supremo N° 0123-2004-EF que otorga indebidamente un beneficio tributario de inafectación de 2 puntos porcentuales en el Impuesto a la Renta, el Contrato del Lote 56, siendo que dicha inafectación aplica sólo a los Contratos de Exploración y Explotación de Gas Natural, y el Contrato del Lote 56 es de Explotación de Hidrocarburos. En el otorgamiento de este beneficio ilegal, participaron los funcionarios:

-    Señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas.
-    Señor Carlos Ferrero Costa, Presidente del Consejo de Ministros.
-    Señor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas.
-    Funcionarios que resulten responsables en el Ministerio de Energía y Minas y en el Ministerio de Economía y Finanzas, al haber tramitado con opinión favorable, el referido decreto supremo.

Al otorgarse al Contrato del Lote 56 este beneficio tributario se ha incurrido en el ilícito penal tipificado en el artículo 4° de la Ley Penal Tributaria aprobada mediante Decreto Legislativo N° 813, que señala que “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.”