Tratado de 1929

El presente es el texto completo del Tratado de 1929:

TRATADO Y PROTOCOLO COMPLEMENTARIO PARA RESOLVER LA CUESTION DE TACNA Y ARICA
LIMA—1929

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú, quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo Primero

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias, para utilizar, en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables con su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero

La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto

El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto

Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto

El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo alguno para este último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo las soberanía peruana.

Artículo Sétimo

Los Gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual dicho Ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde, ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.

Artículo Octavo

Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo Noveno

Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Artículo Décimo

Los hijos de los peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Artículo Undécimo

Los Gobiernos del Perú v de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Articulo Duodécimo

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Artículo Décimotercero

El presenteTratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L. S.).—Pedro José Rada Y Gamio
(L. S.).—E. Figueroa.

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías ni podrán, sin ese requisito, construír, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo

Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero

El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratadlo de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L. S.).—Pedro José Rada Y Gamio
(L. S.).—E. Figueroa.

Aprobados por Resolución Legislativo N.° 6626 de 2 de julio de 1929.


Acta de Canje

Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de Chile y su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo Complementario de este mismo Tratado suscritos entre los dos países en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos veintinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el referido Canje.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el salón de Honor del Palacio de la Moneda, a los 'veintiocho días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

(L. S.).-Conrado Ríos Gallardo
(L. S.).-César A. Elguera.