michael wood 3Michael Wood, abogado defensor del equipo jurídico peruano en la Corte Internacional de Justicia de la Haya, puso de relieve el silencio chileno ante la ausencia de mapas que fijen el límite marítimo entre el Perú y Chile.

“No escuchamos ni una sola palabra sobre la ausencia en la legislación chilena de cualquier referencia a una delimitación marítima”, subrayó y agregó que no hay “ni una sola palabra tampoco sobre la ausencia de mapas que demuestren una delimitación marítima lateral con Perú, en los 40 años que siguieron a la Declaración de Santiago”.

El jurista también señaló que ante la corte la defensa chilena calló sobre el Informe Jurídico Bazán, realizado por un asesor de la Cancillería chilena, el cual reconoce la inexistencia de un acuerdo limítrofe.

Indicó que el citado dictamen determina que el punto 4 de la Declaración de Santiago no establece la existencia de un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales de ambos países.

Argumentó que los demandados no han presentado hasta el momento, “ninguna prueba contemporánea” que evidencie que la Declaración de Santiago de 1952 establezca un límite marítimo con Perú.

Cuestionó que Chile, ante la ausencia de un tratado, quiera demostrar la existencia de una
frontera marítima con la carga de la prueba de la práctica. Pero esa práctica debe ser “concordante, común, coherente y clara”, pero práctica que muestra Chile no lo ha sido.

Sobre las afirmaciones de Chile, que dicen que el Perú evade en esta demanda el derecho de los tratados, contestó: “Chile nos acusa de ignorar las normas de interpretación del artículo 31 y 32 de la Convención de Viena, sobre el derecho de los tratados. No es así. Estimamos que sí es pertinente la aplicación de las reglas de Viena, pero es Chile quien interpreta esas normas con poco miramiento”.

Puso como ejemplo que la práctica del presunto límite entre ambos países, como interpretación de la Declaración de Santiago, debe demostrar el acuerdo de las partes, lo cual no ocurre en la realidad.

Recordó que la práctica debe ser ulteriormente seguida después de un tratado, de manera expresa y por las dos partes y no por un tercer interviniente.

En cuanto a los acuerdos de 1968 y 1969, señaló que establecieron la construcción de faros, pero eran para orientación de los pescadores en faena muy cerca de la costa, pues un faro no se puede ver a 200 millas, y de ninguna manera representaban una referencia para demarcar la frontera marítima.

Al argumento chileno de que documentos publicados en Estados Unidos y China, donde presuntamente reconocen un límite entre Perú y Chile, sostuvo que el hecho de que un Estado tercero, aunque no sea parte de un tratado, haya adoptado una posición en concreto, no tiene valor probatorio alguno en la interpretación de un tratado.

Negó el valor de la presentación, por parte de Chile, de diversos autores porque, por más eminentes que sean, no son un elemento a tomar en consideración al momento de interpretar los tratados, ni siquiera son un medio subsidiario.

“Los escritos de los autores, por muy doctos que sean, ni establecen ni confirman las fronteras marítimas”, sentenció y agregó que inclusive ninguno de los autores citados por la defensa chilena es de carácter contemporáneo, y ninguno de ellos tampoco es un autor chileno que reconozca en la Declaración de Santiago a un tratado limítrofe.

“Si la Declaración de Santiago de 1952 era tan clara, como dice la parte chilena, ¿por qué no tienen una evidencia contemporánea de efecto? ¿Y por qué tienen que hacer referencia a tantos volúmenes de práctica?”, cuestionó.


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