Miguel Àngel Rodríguez Mackay (*)

La Corte Internacional de Justicia ha establecido el cronograma de audiencias públicas del proceso judicial incoado por el Perú contra Chile ante la propia Corte en el asunto de la controversia jurídica de delimitación marítima que se encuentra pendiente de solución. Dicho cronograma previsto para el mes de diciembre de 2012 da inicio al denominado juicio oral del contencioso,  que es la segunda etapa del litigio. Sobre esta decisiva fase del juicio he escuchado decir que en esta etapa del proceso las partes deben efectuar en sus exposiciones orales –que no son tan orales como se cree pues habrá lectura precisa por los agentes y abogados de las partes- un conjunto de actos demostrativos de sus argumentos.

 

Esto es inexacto, es impreciso. La demostración sólo corresponde al demandante, en este caso al Perú. La controversia ha sido planteada por nuestro país en el 2008 y ha sido sustentada en la fase escrita a través de las denominadas memoria y réplica que son las piezas jurídicas que ha presentado en dos momentos el demandante. La técnica de la hermenéutica y la construcción de la lógica argumentativa son muy rigurosas y se ejercita en el derecho internacional como en el derecho interno en función de actos demostrativos siempre a cargo de la parte que formula existencia de controversia, es decir, de la parte que demanda una solución judicial; además, esta técnica gobierna en todos los sistemas jurídicos que existen en el mundo. La Corte, por su calidad de órgano judicial universal los contiene, por ejemplo, el sistema romano-germánico y el sistema del common law. Nuestra defensa jurídica no puede circunscribirse a saber qué va a decir Chile, así no se ganan los juicios en la Corte ni en ninguna parte; nuestra estrategia debe pasar por convencer a los magistrados internacionales que no existe ningún límite marítimo entre Perú y Chile, es pues, un reto puramente demostrativo.

De otro lado, es cierto que los fallos de la Corte son de puro derecho pero el puro derecho nunca jamás se puede apartar de lo justo porque de ser así el derecho perdería su razón de ser. El derecho no es lo justo ni lo moral, pero tiene una carga moral que lleva a lo justo. Aquí el derecho es la mejor herramienta para alcanzar la justicia. Ningún razonamiento jurídico se puede apartar de lo justo, eso sería una desnaturalización del derecho como ciencia y como herramienta del orden social. La propia filosofía del derecho lo tiene así consagrado y ha marcado la pauta de la civilización internacional. Precisamente, cuando se creó las Naciones Unidas y con ella la CIJ, se tuvo como objetivo el mantenimiento de la paz que por cierto no es un concepto históricamente jurídico y que, sin embargo, hoy se ha convertido en una obligación dejando atrás su carácter idealista y de aspiraciones. Es decir, la paz se ha judicializado dejando de ser un concepto que históricamente se resistió ingresar en el objeto y ser de la
norma jurídica. Por tanto, los fallos de la Corte tienen que fijarse en el imperativo categórico de mantener la paz, lo que es equiparable a la solución pacífica de las controversias como principio ius cogens del derecho internacional. Ello explica por qué las sentencias de la Corte no pueden desencadenar guerras o conflictos porque se sustraerían del fin último para el cual existen y tampoco pueden abandonarse del razonamiento jurídico porque éste los debe contener. Ahora bien, la equidad coadyuva con lo anterior por ser coherente en el caso concreto siempre con base en los principios y reglas del derecho y la mejor prueba de que esta reflexión tiene asidero en el Derecho Internacional se encuentra en las numerosas decisiones de casos resueltos por la CIJ. Desde su origen el concepto equidad se ha perfilado como un impulsor de la idea de justicia que va a la vanguardia en las soluciones jurídicas. El juez tiene la facultad de aplicar su valoración jurídica al caso concreto. No cabe, finalmente, hablar de derecho si se excluyen de su esencia los valores de justicia y equidad. Precisamente, son estos valores de justicia y equidad los que derivan de la aplicación de la línea media o de equidistancia. La Corte está precisamente para dictar una decisión que, respetando la naturaleza del caso específico, exprese en el fallo internacional que su decisión se ha hecho en el ser de lo justo de acuerdo con las circunstancias del caso sometido a su jurisdicción.

(*) Internacionalista. Decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú.