Por Contralmirante Jorge Brousset Barrios
 
ASPECTOS GENERALES

 Iniciaremos el tema con un breve resumen o recordatorio de la importancia del Mar para el desarrollo humano.

A lo largo del tiempo, los océanos, mares, ríos y lagos, y sus respectivas zonas de influencia, han ido incrementando progresivamente su importancia en el desarrollo de los pueblos. En un inicio, jugaban un limitado papel en beneficio del hombre; en la actualidad tienen una connotación especial; y en el futuro adquirirán una trascendencia gravitante. Por lo tanto, los Intereses Marítimos, han sido, son y serán, elementos fundamentales para el desarrollo y la formación de nuestra propia identidad nacional. 

Desde el periodo prehispánico, los Intereses Marítimos han jugado un papel protagónico en muchos aspectos políticos, económicos y culturales que han regido como una constante en el devenir peruano. El medio marítimo propició uno de los sucesos culturales más importantes de nuestra historia, que habría de sellar en forma determinante nuestro destino: la integración de las culturas nativas y europea para dar origen al mestizaje, que identifica al Perú como Nación. Sin embargo, y no obstante el importante desempeño de los Intereses Marítimos en nuestra historia, es paradójico que aun no exista en el país una vocación generalizada por el mar, y que el sentimiento de nuestro pueblo esté inspirado, más bien, por una ancestral vocación andina.

En el siglo XXI las naciones se verán en la imperiosa necesidad de contar con mayores recursos para solucionar sus problemas. Es así, que como producto del aumento de la población mundial, que se estima ha de duplicarse en el año 2030 hasta alcanzar 14,000 millones de personas, la situación de la alimentación se tornará crítica. Es probable que el medio marino, las aguas interiores y/o continentales y sus respectivas zonas de influencia, constituyan para la humanidad, el último escenario dónde encontrar los recursos que aseguren su subsistencia y crecimiento. Si ello es así, las actividades destinadas a aprovechar estos espacios habrán de incrementarse ostensiblemente, y sólo las naciones que hayan desarrollado en forma óptima sus Intereses Marítimos tendrán la capacidad de lograr beneficios para sus pueblos.

Los espacios continentales limitan las cuencas oceánicas, los mares y los lagos, y la atmósfera envuelve toda la superficie de nuestro planeta. En los límites entre la atmósfera y el mar se originan multitud de fenómenos de gran complejidad. La superficie del mar cede a la atmósfera el vapor de agua, mientras que los vientos aportan la energía que el mar transforma en olas; éstas generan movimientos constantes y ondulatorios de las aguas superficiales, unas de corta longitud de recorrido y otras que atraviesan grandes porciones de los océanos. Otra causa que pone en movimiento oscilatorio la masa líquida de los océanos y mares, tiene un origen externo, en los astros que nos rodean.

Las corrientes son movimientos direccionados de masas agua del océano, son algo así como ríos en el mar, haciendo circular las aguas marinas. Las corrientes superficiales, son generadas por los vientos y las corrientes de niveles más profundos se deben a la diferencia de densidades de las masas de agua. El agua caliente se expande y aligera mientras el agua fría permanece densa y pesada. Las corrientes pueden variar su magnitud, duración, velocidad y caudal; dependen, entre otros factores, de la desigual distribución de la energía solar y/o de la intensidad de los vientos. Otros tipos de corrientes son las generadas por las mareas.

Tanto el Sol como la Luna en particular son los generadores de los movimientos de la masa líquida de la hidrosfera, conocidos como mareas que afectan el mar en su totalidad, desde las aguas superficiales hasta las más profundas. La atracción de la Luna y el Sol ocasionan movimientos de ascenso y descenso de las aguas de mar, la subida de las aguas se llama flujo y su máxima altura “pleamar”, el descenso se llama reflujo y su nivel mínimo “bajamar”. Las mareas son más intensas cuando ambos astros se encuentran en conjunción o en oposición, por el contrario cuando se encuentran en cuadratura la atracción disminuye y el nivel del mar también.

En el lecho marino encontramos tres regiones perfectamente definidas: el litoral, el zócalo continental y las profundidades oceánicas. Una de las características más importantes del litoral es la línea de costa, la cual varía dependiendo de la magnitud de las mareas y la acción del oleaje. El Zócalo Continental o también denominado Plataforma Continental, está constituido por el fondo del mar el cual continúa desde el litoral hasta los 200 metros de profundidad, con una suave pendiente, su anchura varia considerablemente de una zona a otra; desde donde la pendiente se hace más pronunciada comienza el Talud Continental cuya forma es irregular.

El océano es el depósito más grande de minerales que hay en la Tierra, la sal común es lo más abundante, pero existen otros compuestos en general denominados nódulos polimetálicos. A todo esto se suma la presencia de petróleo en ciertas zonas de la plataforma continental.

Pero de todos los recursos que nos brinda el mar su riqueza biológica es la vital, de su flora y fauna el hombre se ha alimentado desde tiempos inmemoriales; en las aguas del mar abundan los microorganismos vegetales y animales conocidos como fitoplancton y zooplancton, llamados plancton en su conjunto, el cual sirve de alimento a los peces pequeños, iniciando una gran cadena alimenticia; cuyo origen se debe a las bajas temperaturas del mar peruano originado por el afloramiento costero que se produce por la acción constante de los vientos alisios sobre la superficie del mar cercana a la costa,  generándose cambios físicos, químicos y especialmente biológicos en esa parte del Mar de Grau.

Las aguas del mar peruano se caracterizan por su coloración verdosa, debida a la abundante presencia de plancton, que a su vez posibilita una gran riqueza ictiológica. El afloramiento de aguas frías frente a las costas del Perú favorece el desarrollo del fitoplacton, que a su vez alimenta al zooplancton; ambos viven en suspensión en el agua y, por carecer de órganos de locomoción o poseerlos muy débiles no pueden contrarrestar los movimientos propios del agua, desplazándose a merced de las olas y corrientes. El plancton sirve de alimento a los peces menores, los que alimentan a los peces mayores, aves guaneras y al ser humano. En el mar peruano se tienen identificados 810 especies de peces, cifra que se van incrementando con el aporte de nuevas investigaciones. Al plancton y al necton debemos sumar el Bentos, que son los organismos que viven sobre el piso del océano, penetran en las rocas o se entierran dentro de los sedimentos (p.e. esponjas, caracoles, cangrejos). Si sumamos a la flora y fauna (variedad de algas y peces para consumo humano), los hidrocarburos (petróleo) y los minerales, tenemos una rica despensa en recursos naturales.

A la explotación de los recursos naturales debemos agregar como gran fuente de riqueza, el guano, harina de pescado y el salitre; además, otras actividades como el comercio marítimo, las industrias marítimas y navieras, el turismo y la investigación científica y tecnológica. En el futuro se aprovechará la gran cantidad de energía solar almacenada en el mar, la energía de las olas, las corrientes, mareas y los vientos, todo lo cual no producirá contaminación ambiental.

frontera maritima peru

El Mar Peruano, denominado también Mar de Grau según Ley N.o 23856, está situado en la parte Central Occidental de América del Sur y es parte del Océano Pacífico que baña nuestra costa con un frente marítimo de más de 2,300 kms. Sus límites están por definir, sin embargo, de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional se tendría como límites; por el Norte, la línea equidistante o línea media que se extiende hacia el Oeste a partir de la Boca de Capones; y por el Sur, la línea equidistante o línea media que se extiende hacia el Oeste a partir de donde la frontera terrestre llega al Mar, en el punto Concordia.

Es importante anotar que existen normas transitorias, internas e internacionales que hacen referencia a una delimitación provisional, sobre la base del paralelo geográfico del punto donde la frontera terrestre llega al mar, aplicable a la definición de áreas internacionales de tolerancia “pesquera” con el Ecuador y Chile, que vienen estableciendo un Statu Quo, completamente desfavorable a los legítimos derechos e intereses del Perú, protegidos según las normas que reconoce el nuevo Derecho del Mar de 1982, el cual entró en vigor recién en noviembre de 1994; detalle técnico y jurídico que examinaremos más adelante.

ASPECTOS POLÍTICOS

Uno de los elementos fundamentales del Estado son los espacios continentales, marítimos y aéreos donde éste ejerce soberanía y jurisdicción, es decir, lo que conforma su territorio que, juntamente con la población que lo ocupa caracteriza a cada Estado-Nación. Nos dice el Embajador José Carlos Mariátegui que el territorio es entonces el centro que genera y del que se derivan los aspectos esenciales de la política interna y exterior del Estado; por lo tanto, su delimitación y demarcación permanente en el marco del derecho internacional, juega un rol preponderante en las relaciones de los países, en especial en aquellas zonas jurisdiccionales adyacentes a estados vecinos y en los espacios de la comunidad internacional con los que se limita, como es el caso de la Alta Mar. Esta situación se manifiesta en el ámbito de las relaciones bilaterales y multilaterales de la Política Exterior de los Estados.

Las relaciones de poder e influencia en determinada circunscripción regional se miden por los conflictos que puedan presentarse y los que históricamente se registraron en el campo bilateral y multilateral con los países fronterizos y otros Estados; con los cuales de acuerdo a las diferentes relaciones políticas, económicas y sociales se pueden vislumbrar diversas posiciones que permite la dimensión del poder militar, para resguardar la integridad territorial y la soberanía dentro de los límites de cada Nación, los cuales comprenden además del territorio continental, las aguas adyacentes a las costas de su litoral y su espacio aéreo.

La historia del Perú, desde que nació como República al independizarse de la corona española, está llena de conflictos con los países vecinos que en su gran parte formaron el Virreinato del Perú y que conforme lograron su independencia y se establecieron como repúblicas, intentaron obtener para sí, la mayor cantidad de territorio posible, en desmedro del centro de la colonia que fue el Perú. Nos dice de la Puente Candamo que la patria formada por el Imperio de los Incas, alcanzó vastas extensiones desde Cuenca hasta Bio Bio. Luego, con la conquista y la colonia, se fue estructurando la Nación peruana, que también tuvo grandes territorios, definidos a través de numerosos dispositivos legales, entre los cuales destacó la Real Cédula de 1802; finalmente, el Estado Peruano se consolidó como República mediante la independencia, respetando el principio del Uti Possidetis de 1810 y la Libre Determinación de los Pueblos; aún así sufrió numerosos ajustes territoriales en las zonas fronterizas de su parte continental, el último de los cuales se realizó en 1929, a finales del gobierno de Leguía. Recientemente, hemos cerrado los Tratados fronterizos con Ecuador y Chile que delimitan y demarcan nuestros territorios continentales, quedando aun pendiente la delimitación de los espacios marítimos.

El mundo al inicio del siglo XXI, se perfila con un acentuado espíritu de cooperación e interdependencia, principalmente en lo económico y social, para lo cual se tiende a la globalización que comprende: integración fronteriza a través del libre tránsito, unificación monetaria y liberalización de aranceles, entre otras medidas. Por lo tanto, consideramos que la unificación del Continente Sudamericano, a través de grupos regionales de países con fronteras vecinas que logren mantener un balance de poder armónico, es una necesidad de carácter imperioso, ya que sería la única forma de como podremos hacer frente a nuestro subdesarrollo económico y tecnológico.

Los tiempos van cambiando y al asumir el Dr. Alejandro Toledo la Presidencia de la República, hemos visto con expectativa, un acercamiento alentador en las relaciones bilaterales con Chile, lo cual nos hizo pensar que mediante los mecanismos de una civilizada solución pacífica de nuestras diferencias, podríamos alcanzar una definición justa y equitativa de la frontera marítima entre los dos países, con la finalidad de proyectar una fructífera relación de vecindad que coadyuve a los firmes propósitos del ansiado desarrollo regional, libre de tensiones en el área de los límites fronterizos, problemas que caracterizaron las relaciones del siglo pasado. Sin embargo, debemos recordar hechos recientes que nos hacen rememorar historias pasadas de desastre y humillación nacional.

En 1999 el almirante Arancibia, comandante en jefe de la Armada de Chile, destacó que la visión de la Armada ante los escenarios del futuro, era la persistencia de los conflictos internacionales y el frecuente uso de la fuerza en la solución de las controversias. Nos recuerda que la realidad cotidiana de las relaciones internacionales nos muestra que el poder importa, que el poder es un recurso de negociación, que el poder es un recurso de gestión política, y que el poder es un instrumento fundamental para la seguridad de los estados.

Nos dice que el poder nacional comprende básicamente: el poder político, poder económico y el poder militar. El poder nacional, bien empleado, es una alternativa que reduce las probabilidades de conflicto; en sentido contrario la debilidad invita al desprecio y estimula al agresor; en consecuencia, la carencia de poder es extremadamente peligrosa. Nos recuerda que en el mundo global que hoy enfrentamos y del cual no podemos sustraernos, la función primaria de preservación se materializa mediante la capacidad de defensa, la cual es la base para la construcción de las demás capacidades estratégicas; y concluye que lo grave es que cuando se la necesita y no se tiene, es cuando los pueblos llegan a dimensionar su verdadero valor y significado, pero ya es tarde y las consecuencias, desastrosas.

El almirante Arancibia termina planteando que el primer argumento de la disuasión es una, real y efectiva capacidad de defensa; la cual, se verá reforzada en la Armada de Chile con la existencia de una capacidad ofensiva submarina, tecnológicamente muy moderna; con una fuerza de acción de superficie oceánica con un alto grado de alistamiento; como así mismo, con una capacidad de proyectar fuerzas de Infantería de Marina desde el mar, integradas por profesionales entrenados y equipados para operaciones en todo tiempo, en todo lugar, con una mística y una resolución de empleo total. Recientemente Chile ha confirmado, a través de voceros oficiales, la pronta entrega dos modernos submarinos en Francia, y el programa de adquisición de 8 fragatas misileras.

De otro lado, el 8 de agosto del 2001, “el ex presidente chileno Patricio Aylwin acusó al ex comandante en jefe de la Armada de su país, almirante Patricio Arancibia, de poner en peligro las relaciones con Perú a raíz de la instalación de una caseta de vigilancia en la frontera común en abril del 2001, que finalmente terminó, nos dice Aylwin, con el desplazamiento del puesto de vigilancia para no minar la confianza mutua y fortalecer los lazos de paz y amistad”. No se menciona que ésta caseta, fue instalada en territorio peruano y que lo que se trataba es de afirmar un “absurdo” límite marítimo entre los dos países.

Últimamente hemos registrado nuevas adquisiciones de Chile a los EE. UU., Holanda e Inglaterra, proyectando una fuerza naval oceánica de carácter ofensivo, situación que nos ha obligado a buscar una mínima disuasión en el campo naval y observar con visión de futuro el equilibrio estratégico militar en la región, teniendo en cuenta las enseñanzas de la historia y amargos recuerdos por falta de previsión.

La mediterraneidad de Bolivia fue siempre una realidad cultural de un pueblo andino que luego de la pérdida de su litoral, recién despertó o dio inicio al desarrollo de una aspiración nacional marítima, que tiene principalmente una finalidad de identidad nacional en un proyecto de sentimiento común. La aspiración de una salida soberana al mar no tiene aplicación práctica, vista desde un corredor de 10 km. de ancho por el norte de Arica en la frontera con Perú, tal como lo ha ofrecido Chile en 1945 y 1976; además, Chile no tiene una soberanía plena sobre estos territorios debido a las servidumbres acordadas a favor del Perú a raíz del Tratado de Paz Amistad y Límites 1929. Es importante anotar que esta servidumbre fue autoimpuesta por Chile, primero para negar al Perú la posibilidad de construir por Tacna una línea férrea que vaya hacia Bolivia y en segundo lugar comprometer al Perú en la negativa de dar una solución real al problema de la mediterraneidad boliviana ocasionada por el expansionismo chileno de finales del siglo XIX, cuando con premeditación y ventaja se preparó militarmente para arrebatar, primero a Bolivia su litoral y luego declarar la guerra al Perú, país que se encontraba desarmado y en disputas internas, todo esto para apropiarse de territorios ricos en recursos naturales (guano, salitre y minerales) para lo cual contaron con el incondicional apoyo de Gran Bretaña, potencia industrial y marítima de la época.

Debido a las grandes reservas de gas que tiene Bolivia en Tarija y la falencia de este tipo de energía en Chile, sumado a la necesidad de agua en su región norte, se han generado tensiones sobre las relaciones de estos dos países y la esperanza boliviana de conseguir, mediante estos elementos esenciales, una salida soberana al Pacífico y de esta manera alcanzar su objetivo nacional de recuperar su condición marítima. Esta situación está íntimamente ligada a la zona fronteriza marítima entre Perú y Chile ya que de concretarse el ofrecimiento del corredor, Bolivia reclamaría una zona marítima aledaña, la misma que en principio Chile proyectaría siguiendo la línea del paralelo geográfico, lo cual comprendería una zona legítima del dominio marítimo peruano, actualmente usufructuada injustamente por Chile.

 
ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS*

Analizando los últimos acontecimientos sobre las fronteras marítimas, asunto pendiente en la agenda política nacional, se tiene que el inconveniente causado por una serie de absurdos técnicos en el marco legal, nacional e internacional, se ha sentado una funesta práctica, al aplicarse la dirección de un paralelo geográfico como límite de una zona fronteriza para fines de pesca, lo cual resulta atentatorio contra los legítimos derechos que corresponde al Perú, con base en los principios internacionalmente reconocidos de justicia y equidad, para definir la real extensión de nuestro Dominio Marítimo.

 dominio maritimo Peru

 

Como es de público conocimiento, en 1947, por Decreto Supremo N° 781, el Perú proclamó su soberanía y jurisdicción en el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de doscientas millas, incluyendo el suelo y subsuelo marino. En ese Decreto el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas bajo su control y de modificarlas cuando existan cambios en las circunstancias; asimismo, el Decreto menciona dos modalidades que definen zonas de diferentes extensiones: la medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos, en vez de trazarse una línea que mantenga una distancia mínima de 200 millas a la dirección general de las costas continentales; y la medida desde cada uno de los puntos del contorno de las islas nacionales. Esta incongruencia técnica no permitió medir las 200 millas de nuestro dominio marítimo.

Posteriormente, en agosto de 1952, los países del Pacífico Sudeste adoptaron un acuerdo de política internacional marítima, mediante la Declaración de Santiago, reafirmando los derechos de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre las doscientas millas. En el inciso IV de este instrumento, se dispuso que (...) “si una isla o grupo de islas pertenecientes a un Estado estuviese a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro Estado, la zona marítima de la isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.

En el caso específico de Perú con Chile, no existen islas en la zona de la frontera marítima, y por lo tanto, se debe aplicar la regla generalmente usada para Estados de costas adyacentes, que es la línea media o equidistante para la delimitación del mar territorial (desde la costa hasta las 12 millas); y, tratándose de la zona económica exclusiva, como también de la plataforma continental (entre las 12 y las 200 millas), la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes, recurriendo a las fuentes y a los medios previstos por el derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.

En diciembre de 1954, los tres países negociaron la adopción de una zona de tolerancia pesquera, bajo el título de “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, en el cual se acordó establecer, a partir de las 12 millas de la costa, una “zona especial” de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo “que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Esta fórmula fue propuesta por el Ecuador, teniendo en cuenta la situación de aquellas islas que le pertenecen pero que están próximas a la costa del Perú, y por eso, nótese bien, se dijo límite marítimo “entre los dos países” y no “entre los respectivos países” como correspondía si se trataba de hacerlo extensivo a Chile.

Además, también se incurrió en el absurdo supuesto de que la Declaración de Santiago había adoptado la línea del paralelo geográfico como una norma general aplicable a la delimitación de las zonas marítimas continentales, y no como una regla de excepción para el caso de ciertas islas. Aunque el Perú, al aceptar la zona de tolerancia pesquera, ha contribuido este absurdo sobre la práctica de un límite marítimo provisional, el Convenio de 1954 no puede ser considerado como un tratado de fronteras marítimas, ya que su propósito fue el de evitar que “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición” violasen demanera inocente y accidental la zona de tolerancia. Es importante anotar que este Convenio registró en su párrafo cuarto, la constancia expresa de que todo lo establecido en él “se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago en 1952”.

Nos dice el embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet que la imperfección del Convenio de 1954 resulta, pues manifiesta, al contradecir los hechos y el derecho de una manera que desvirtúa sus alcances como instrumento pertinente para el caso. Además, tanto por la índole de su cometido (la adopción de una zona de tolerancia pesquera) cuanto por su ámbito de aplicación, (que no incluye la zona submarina) mal puede considerarse este Convenio como un acuerdo explícito sobre fronteras marítimas. Lo mismo vale para la Declaración de Santiago que, como ya se explicó, fue sólo un instrumento de política internacional marítima, y cuya única referencia al paralelo estuvo confinada a una situación insular que solo se registra entre Perú y Ecuador.

En enero de 1955, mediante la Resolución Suprema N.o 23, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas, indicando que dicha zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa y a una distancia constante de ésta; con lo cual se corrigió en parte el absurdo técnico en que había incurrido el Decreto Supremo de 1947. Sin embargo, en el artículo segundo, se dispuso que “de conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú”. Esta última disposición se refiere solamente a una regla de excepción para el caso de ciertas islas; por lo tanto, debía mantenerse la norma general aplicable a la delimitación de las zonas marítimas continentales. Esta resolución, además, causó inconvenientes técnicos y nunca se aplicó, por lo que ha devenido en nula.

La aplicación del absurdo criterio de seguir la dirección del paralelo geográfico en la zona sur con Chile, comporta las consecuencias siguientes, observadas por el Vicealmirante Guillermo Faura G.:

a) Se reduce en 35,832 kilómetros cuadrados el área que corresponde al Perú en aplicación de la línea media;

b) La zona marítima del Perú sólo llega a 100 millas frente a Camaná, 80 frente a Mollendo, 40 frente a Ilo, 20 frente a Sama y 0 millas frente a Concordia, en el límite de su frontera terrestre con Chile, mientras nuestro vecino mantiene la distancia constante de 200 millas en la totalidad de su espacio marítimo, desde la “Concordia” hacia el sur;

c) Los pescadores peruanos no puedan faenar donde deberían hacerlo, pues al salir de los puertos o caletas meridionales en busca de poblaciones de pecespelágicas, se encuentran con que a pocas millas de sus costas, al pasar la línea del paralelo ya están en aguas consideradas como chilenas, mientras a ellos se les exige tolerar que las embarcaciones pesqueras procedentes de Chile operen sin tropiezos hasta el límite del paralelo, a pesar de hallarse frente al litoral peruano, a las distancias arriba mencionadas; y

d) Esa situación no sólo resulta injusta, sino da lugar a que se produzcan incidentes y perjuicios, cuando las embarcaciones traspasan la línea del paralelo y al internarse son apresadas por las patrulleras chilenas.

dominio maritimo del Peru

A la merma mencionada en el acápite precedente, se agrega un área adicional de 26,878 kilómetros cuadrados, comprendida entre la línea del paralelo, el límite exterior de la zona marítima chilena y la línea que nos corresponde hasta la distancia de 200 millas desde nuestra costa, si se aplica la medición en una dirección perpendicular al promedio del perfil de la costa, sin que se interponga el límite del paralelo geográfico. Ese espacio es hoy considerado “un área de nadie”, de alta mar, pues Chile no puede pretenderla porque está más allá de su zona de 200 millas, y el Perú tampoco podría reclamarla, porque si su dominio marítimo se mide siguiendo sobre la línea del paralelo geográfico, éste le impide sobrepasarlo. La suma de las dos áreas descritas comporta para el Perú una pérdida de 62,710 kilómetros cuadrados (o sea casi la superficie de los departamentos de Piura y de Lima juntos).

A fines de los años 60, los incidentes ocurridos por la incursión de embarcaciones pesqueras que traspasaban la línea del paralelo motivaron la conveniencia de instalar torres de enfilación con fanales luminosos para visualizar esa línea imaginaria a cierta distancia desde el mar. En agosto de 1969, luego de los trabajos efectuados por representantes de ambos países, se firmó el Acta de la Comisión Mixta Peruano-Chilena encargada de verificar la posición del Hito Número Uno y señalizar el límite marítimo (con fines de pesca).

La erección de los dos faros de enfilamiento hacia el mar, anota Arias-Schreiber, adolece de la misma inconsistencia del instrumento en el cual se sustentan, y que no es otro sino el Convenio de 1954, pues de él provino la absurda interpretación de la línea del paralelo como límite pesquero, no sólo de ciertas islas sino de las costas continentales. Según una máxima indiscutida en derecho, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Dicho sea de paso, igual fin tendría el supuesto alegato de “derechos históricos”, que hasta ahora no han sido invocados, los cuales suelen ser admisibles cuando han habido de por medio prácticas inmemoriales, o cuando tienen como asidero algún título válido, situaciones ambas inexistentes en este caso, más aún ante su cuestionamiento por una de las partes.

Tanto la Constitución Política del Perú de 1979, como la de 1993, dispusieron que el Dominio Marítimo debe medirse “desde las líneas de base que establece la ley”. Este mandato hasta la fecha no se ha cumplido, ya que está pendiente, por parte del Congreso de la República, el promulgar la ley respectiva.

Desde 1986, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, tomó iniciativas orientadas a plantear al Gobierno de Chile la conveniencia de proceder a la delimitación formal de los espacios marinos que complementan la vecindad geográfica entre los dos países, por cuanto, la referencia a la línea del paralelo no resultaba adecuada y su interpretación extensiva podría generar una situación inequitativa y riesgosa, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecían gravemente lesionados. En octubre del 2000, se envió una nota de protesta por la publicación de una carta náutica chilena, en la que aparecía una línea que partiendo del paralelo del Hito Número Uno, se proyecta sobre el mar con la indicación de “límite marítimo”. En respuesta, el Gobierno chileno contestó que Chile y Perú tienen ya definido su límite marítimo internacional, confirmado mediante actos de respeto a esa línea fronteriza y el emplazamiento de marcas de enfilación en el terreno que materializaron la línea del paralelo, como consta en la Actas peruano-chilenas de 1968 y 1969. A su vez, el Gobierno peruano respondió señalando que no compartía el parecer expresado, por cuanto el Perú y Chile no han suscrito acuerdo, tratado o convenio alguno sobre la delimitación de su frontera marítima.

En enero del 2001, el Perú hizo llegar al Secretario General de las Naciones Unidas una Declaración, en la que dejó constancia de que hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado un tratado específico de delimitación marítima, y por lo tanto la indicación al paralelo geográfico del Hito Uno de la frontera terrestre, como límite marítimo entre los dos Estados, carece de fundamento legal.

En setiembre del 2002, durante la visita oficial del Presidente Toledo a Chile, se conversó sobre el asunto de la frontera marítima, asunto sobre lo cual, el Presidente Lagos aceptó que se llevaran a cabo conversaciones entre las autoridades competentes de ambos países, situación que hasta la fecha se ha visto frustrada por la negativa de la Canciller Alvear pese a la insistencia del Canciller peruano Alan Wagner.

Últimamente, el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros, ha presentado al Gobierno chileno una nota diplomática solicitando la negociación de las fronteras marítimas entre ambos países, adjuntando una sólida y firme posición jurídica que respalda tal solicitud,  sin embargo, una vez más la Canciller chilena Soledad Alvear, ha respondido con dureza que Chile no tiene nada que negociar ya que ese es un asunto cerrado.

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, lo razonable desde los puntos de vista tanto jurídico como político, es la búsqueda de un acuerdo justo y permanente para resolver este delicado problema, el cual constituye una espinosa e irritante situación en el marco de las relaciones peruano-chilenas.

El análisis riguroso de los hechos expuestos, como también de los documentos que se relacionan con ellos, conduce, en resumen, a las siguientes reflexiones:

 • El Decreto Supremo 781 de agosto de 1947, contiene un grave absurdo al disponer que la extensión de doscientas millas sea medida “siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

• A propuesta del Ecuador, para resolver el caso particular de sus islas nacionales, la Declaración de Santiago de 1952, en el inciso IV, incluyó una norma de excepción, que sólo hizo referencia a la línea del paralelo para delimitar la zona marítima de ciertas islas. Tal situación no se da frente a la frontera entre Perú y Chile.

• En el Convenio de 1954, destinado a establecer una zona de tolerancia pesquera, se partió absurdamente del supuesto que el paralelo, también estaba referido al deslinde entre las zonas adyacentes a las costas continentales de los tres países

signatarios. La evidencia de esta incongruencia aparece en el texto, al decir que el paralelo en cuestión constituye el límite marítimo “entre los dos países”, o sea entre el Ecuador y el Perú, sin reparar en su carácter de instrumento tripartito. El mismo absurdo pasó más tarde inadvertido, cuando Chile y el Perú, en 1968, acordaron instalar dos faros de enfilamiento para señalizar la dirección del paralelo hacia el mar.

• Según las normas pertinentes del derecho internacional, tratándose de la delimitación del mar territorial, la regla aplicable para Estados adyacentes es el Domingo trazo de una línea media de los puntos más próximos de sus líneas de base; y tratándose de la zona económica exclusiva, como también de la plataforma continental, hasta el límite de las 200 millas, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las partes sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución bajo el principio de equidad.

• El Perú ha planteado a Chile la conveniencia de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios marinos que complementan su vecindad, a fin de evitar una situación inequitativa en desmedro de los legítimos intereses peruanos, que puede afectar las relaciones entre los dos países. En su respuesta al Perú, Chile refiere que el Convenio de 1954 de la zona de tolerancia pesquera y a las actas de 1968 y 1969 sobre el emplazamiento de torres de enfilación en la línea del paralelo, son los acuerdos que ya han definido la frontera marítima entre los dos países.

• En cambio, sí hay razones jurídicas y políticas para resolver el diferendo entre los dos países, mediante la concertación de un tratado formal y específico que delimite definitivamente su frontera marítima, aplicando el criterio de la línea media y el principio de equidad, de conformidad con los principios del derecho internacional. La obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos no es una opción sino un deber imperativo que emana de la Carta de las Naciones Unidas y que recoge la Convención sobre el Derecho del Mar; además, indispensable para remover un factor irritante en el desarrollo de las relaciones entre los dos países. 
Presentación  
IX Miércoles Magistral, (04-08-2004)

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* Esta última parte del trabajo fue coordinada con el desaparecido Embajador Alfonso Arias-Schreiber Pezet, ilustre especialista en Derecho del Mar, el cual desarrolló los aspectos jurídicos.