Jorge del Castillo 2Por Oswaldo de Rivero Barreto

El parlamentario aprista Jorge Del Castillo ha preparado legislación que permite inversiones extranjeras en los 50 Km fronterizos de las fronteras del Perú. Lo ha hecho sin importarle que la legislación chilena vigente tiene un tratamiento diferenciado para extranjeros en general y otro específico para peruanos y bolivianos.

En efecto, el Decreto Ley chileno N.º 1.939, de 1977 establece que los extranjeros en general no pueden adquirir ni mantener las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros medidos desde la frontera, pero por interés nacional, se puede dar una excepción excepto a los nacionales de Bolivia y Perú, que están prohibidos absolutamente, por razones de interés nacional, de adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, declaradas fronterizas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1967.
Este Decreto señala que los nacionales de Perú y Bolivia por el Norte no pueden adquirir tierras hasta el punto Pozo Almonte (al Sur de Tarapacá), es decir a unos 300 Km, al sur de la frontera norte de ese país.

O sea Chile prohíbe que los peruanos compremos tierras o hagamos inversiones en sus zonas fronterizas y nosotros unilateralmente, de acuerdo a la legislación del señor Jorge Del Castillo, le damos una concesión sin reciprocidad a Chile. Esta actitud viola totalmente el principio de igualdad entre los Estados, uno prohíbe, Chile y el otro concede. El Perú, ¡Esto es totalmente surrealista!

Pero esto no es todo, sino que encima le damos una concesione a Chile, que con su inventado Triangulo Terrestre, no reconoce que la frontera de Tacna con Arica, es decir, la frontera con el Perú, no comienza en el punto Concordia como lo establece el Tratado de 1929, sino en el Hito Uno. Es decir el señor Jorge Del Castillo y los parlamentarios aprofujimoristas premian a un país que desconoce el distrito tacneño de La Yarada los Palos creado por el Perú, distrito que comienza en el Punto Concordia.

Sin reciprocidad, es decir, sin que Chile levante la prohibición para que los inversionistas peruanos en la zonas de frontera chilena, y sin que Chile reconozca previamente que la frontera del Perú comienza en el punto Concordia, señor Del Castillo hace con esta legislación, concesiones unilaterales peruanas, concesiones que hacen que el Perú se comporte como un Estado vasallo de Chile. ¡Qué clase de integración fronteriza es esta sin reciprocidad con un país que inventa un triángulo terrestre y desconoce la frontera del Perú! No sabe el señor Del Castillo que por nota diplomática, hasta ahora no retirada, Chile dice que no reconoce la creación por el Perú del distrito la Yarada los Palo que limita con Chile a partir del punto Concordia.

¿Cómo es posible que la Comisión de Defensa de este desprestigiado Congreso haga tamaña maniobra que viola la igualdad entre los Estados, dando concesiones unilaterales aun país que no reconoce que la frontera con el Perú se inicia en el punto Concordia tal como lo dispone el artículo segundo del Tratado de Límites entre el Perú y Chile de 1929.

¿Cuál es la opinión del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto del Perú, que dice el Presidente Vizcarra?