Chile no puede disponer de Arica en favor de Bolivia


Por Juan Carlos Herrera Tello (*)


El Perú y Chile sometieron su controversia sobre la soberanía de Tacna y Arica, por el incumplimiento del Tratado de Paz de 20 de octubre de 1883, al arbitraje del Presidente de los EEUU en 1922. El Perú proponía que por el tiempo transcurrido no debería efectuarse el Plebiscito al haberse sobrepasado los diez años para realizarlo; mientras Chile mantenía el planteamiento de la realización de la consulta. El Laudo fue favorable a la formula chilena (aunque tuvo que devolver un territorio que no contemplaba el Tratado de Ancón: Tarata) ambos países aceptaron el fallo y fueron a la consulta plebiscitaria.


El Plebiscito debió ser realizado en 1926, pero el clima de terror en que vivía la población peruana hizo que se declarara impracticable, como así lo propuso en una Moción el Presidente de la Comisión Plebiscitaria William Lassiter. Sobre ello Raúl Porras Barrenechea escribió “Todo lo que el arbitro silenció, disculpó o justificó en el Laudo, la Moción Lassiter lo constata lo exhibe y lo condena.... Con mucho mas fundamento que el Laudo ya que este no tuvo delante la realidad que juzgaba y que desconoció, es la sentencia de culpabilidad de Chile por la violación del Tratado de Ancón”. Así llegó el 3 de junio de 1929, y se firmó en aquella fecha el Tratado con un Protocolo Complementario para finiquitar el pleito por Tacna y Arica.

El Tratado y su Protocolo Complementario conforme a sus cláusulas sirve únicamente para resolver la “Cuestión Tacna y Arica” emanada por el incumplimiento del artículo tercero del Tratado de Ancón. Mientras que el Tratado tiene como base los Buenos Oficios del Presidente de los Estados Unidos y los arreglos directos de los dos países, el Protocolo Complementario tiene una naturaleza de negociación exclusivamente de las partes.

Entre las características principales de los Tratados y en especial los de Límites es que estos son a perpetuidad, su cumplimiento es preciso o de acuerdo a los plazos que se establezcan, y sobretodo una vez cumplidas las cláusulas, estas se perpetúan y no vuelven a ser tratadas o reconvenidas. El Tratado de 1929 es de naturaleza cerrada, porque solo intervienen dos partes, por un lado la República del Perú y por el otro la República de Chile, donde se traza una frontera y especialmente se resuelve una controversia que afecta territorios que tienen títulos de una de las partes (Perú) mientras que el otro (Chile) tenía la mera expectativa derivada por el pacto de Ancón, que como ya hemos dicho fue violado.

Para llegar a lo propuesto, basta con leer el Tratado de 1929 y constatar si sus cláusulas están cumplidas. La frontera está trazada a 10 km. de la línea férrea del Ferrocarril Arica a La Paz, (artículo 1.°), este artículo una vez cumplido se ha convertido en ley para ambas partes y no se ha vuelto a proponer una rectificación de fronteras; del mismo modo de acuerdo al artículo 4° Tacna fue entregada treinta días después de ratificado el Tratado un 28 de agosto de 1929, o es que acaso después de esa fecha Chile la reclamó o obtuvo nuevamente su ocupación militar?.

Así podemos concordar que las cláusulas de los tratados son de un solo cumplimiento y no de acomodarse de acuerdo a circunstancias del presente que viven los países; se ejecutan, se cumplen y finalmente se respetan.

Ahora bien, analizando el Protocolo Complementario del Tratado de 1929, este acuerdo tiene también sus cláusulas de cumplimiento y nos centraremos en el primer artículo:

“Los gobiernos de Chile y del Perú no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”

Como se puede ejecutar este artículo?, pues solamente cuando uno ó los dos países decida previo acuerdo ceder a un tercero una parte o la totalidad de los territorios de Tacna y Arica. Entonces la ejecución de esta cláusula solo se da, cuando el procedimiento de consulta termine, ya que una vez culminada esa fase el cedente tiene libertad de realizar la cesión.

Chile mediante Nota N.° 685 del 19 de diciembre de 1975, comunica al gobierno del Perú, que:

1) Bolivia ha propuesto (a Chile) la cesión de una costa marítima soberana entre la línea de la Concordia y el límite norte de la ciudad de Arica.
2) Esta costa, se prolonga con una faja territorial desde dicha costa hasta la frontera chileno boliviana, incluyendo la transferencia del ferrocarril de Arica a La Paz.
3) El Gobierno de Chile está dispuesto a negociar con el de Bolivia respecto de la proposición referida.
4) Se desea conocer si el Gobierno del Perú está de acuerdo con la cesión solicitada por Bolivia.

Como se puede apreciar, es Bolivia la propulsora de la negociación, siguiendo así la constante boliviana de un acceso al Pacifico por Arica, territorio que nunca fue de su soberanía y que siempre trató de adquirir a pesar de que el Perú no renunciaba a su reincorporación.

El Gobierno peruano mediante Nota N° 6 – Y /120 del 31/12/1975 propone “que desea conocer de manera oficial y completa el texto de los documentos cursados entre Chile y Bolivia”. Para que luego mediante Nota N° 293 del 7/1/1976 Chile pone a disposición los documentos solicitados por el Perú.

El 19 de noviembre de 1976, se hace público el planteamiento peruano mediante el Comunicado Oficial N° 30 – 76 del Ministerio de RR. EE. del Perú, donde se propone una zona de soberanía compartida etc. Dicho planteamiento es contestado el 26 de noviembre de 1976 por Chile, expresando que “fiel a la tradición chilena de respeto a los Tratados (sic) y en resguardo a la soberanía nacional, declina considerar el planteamiento referido ya que incide en materias propias de su exclusiva soberanía”.

Ahora bien, desde una óptica jurídica, ¿Chile puede volver a plantear nuevamente al Perú su disposición a ceder el territorio de Arica o parte de él? Evidentemente que no, Chile ya utilizó los mecanismos del artículo 1° del Protocolo Complementario y los resultados fueron la negativa de su propio proceder al no aceptar la formula peruana.

Si nos vamos a ceñir en el supuesto negado, que Chile pretenda seguir usando una facultad que ya caducó, para que Bolivia salga al Pacifico, estamos entonces ante una cláusula que solo se cumplirá con la cesión, con lo cual se estaría violando el Tratado y Protocolo de 3 de junio de 1929 y como ya hemos dicho anteriormente dicho acuerdo sirve para resolver la controversia de Tacna y Arica, no para que Bolivia tenga cualidad oceánica,

Debe entenderse perfectamente que los Tratados se respetan de acuerdo a su letra y su espíritu, en lo que se refiere a la letra, consideramos definitivamente que el artículo 1° del Protocolo Complementario ya ha sido ejecutado y cumplido por Chile; y de acuerdo al espíritu tendríamos que revisar lo propuesto por los parlamentarios de 1929 que aprobaron el artículo 1.° del Protocolo Complementario. El dictamen de la Comisión Diplomática entre otras cosas dice: “La situación especial de los territorios que han sido materia del Tratado y las relaciones de derecho que han quedado establecidas por mutuas concesiones en materia de transito, de transporte, de facilidades ferroviarias y portuarias, etc exigen como medida precautoria un convenio como el que acaba de expresarse, el cual no significa ciertamente que se cierren las puertas de la comunicación marítima al país situado al sudeste del nuestro, porque desde luego esa comunicación marítima con facilidades excepcionales está establecida y asegurada por los ferrocarriles de Mollendo, de Arica y Antofagasta”

Como es de verse, los legisladores peruanos aprobaron este artículo únicamente para garantizar los derechos del Perú en Arica ya que a Bolivia se le consideraba conectada al océano por los ferrocarriles de Mollendo, Arica y Antofagasta; por lo tanto no existía ningún enclaustramiento, además que de propia iniciativa Bolivia suscribió el Tratado de 1904 donde permitió la construcción del ferrocarril de Arica a La Paz, dándole cualidad de soberano a Chile sobre territorios que se encontraban en litigio y que permitió a futuro la pérdida de aquel puerto, para el Perú.

Lo único que le resta por cumplir a Chile de acuerdo al artículo 1° del Protocolo Complementario, es el de emplazar alguna nueva línea férrea internacional, y allí el acuerdo es muy claro, porque habla en plural, y evidentemente puede solicitar la aquiescencia del Perú en varias oportunidades. Para cuando esto ocurra el Perú no se rehusará, ya que es conciente de las necesidades del pueblo de Bolivia para su progreso y de su respeto a los acuerdos que firma.

(*) Abogado, Asesor en asuntos Internacionales

Bibliografía:

1) La Mediterraneidad de Bolivia, Copia N° 01576 de carácter reservado.
2) Historia de las Fronteras de Chile, (Bolivia) Guillermo Lagos Carmona
3) Cuadernos de un Embajador, José de la Puente Radbill.
4) Instituciones de Derecho Internacional Público, Manuel Diez de Velasco Vallejo
5) El Tratado de 1929 (La Otra Historia) Félix Calderón Urtecho.
6) Una Difícil Vecindad, Alfonso Benavides Correa.
7) Introducción al Derecho de los Tratados, Paul Reuter
8) La Política Exterior del Perú, Ronald Bruce St. John
9) Historia de los Límites del Perú, Raúl Porras Barrenechea
10) Congreso de la República, Acta de las Sesión Secreta de 26 de junio de 1929.