Chile se desespera por fallo del TC para cambiar TLC


Fracasa maniobra prochilena de utilizar TLC en la demanda ante La Haya


El gobierno chileno remitió una enérgica nota de protesta a nuestra Cancillería por el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que dispone el cambio del texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Chile en los puntos referidos a la territorialidad y seguridad peruanas.


Como se sabe, el gobierno aprista, a tan sólo un mes de haber asumido el poder, ocultó al a opinión pública y al Congreso que estaba firmando un TLC con Chile, totalmente desfavorable al Perú y peligrosamente ventajoso para Chile, particularmente en cuanto a nuestra soberanía marítima y seguridad nacional.

Tan veloz fue la firma del TLC con Chile que los más probable es que dicho mamotreto legal haya sido preparado maliciosamente en Chile y entregado al gobierno aprista, conocido sirviente de los intereses chilenos.

Según La Primera, en Chile confirmaron la emisión de dicho documento así como su recepción en nuestro país. Ambos gobiernos han acordado no hacer pública la protesta chilena.

La sentencia del TC del 8 de febrero declara infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó un grupo de congresistas y señala que el TLC  no viola la Constitución porque no requería la evaluación previa del Congreso para su firma.

No obstante, el fallo da la razón a los cuestionamientos presentados por los legisladores en varios puntos, como la definición de territorio prevista en el artículo 2.2 de ese tratado, pues viola el artículo 54 de la Constitución porque no hace mención a las 200 millas marítimas.

En cuanto a la seguridad, el TCL la lesiona porque el Art. 70 de la Constitución del Perú señala que no se puede expropiar ni nacionalizar una “inversión cubierta” (que realiza un inversionista de una de las partes en el territorio de la otra parte) salvo que sea por seguridad nacional o necesidad pública.

Como indica el pronunciamiento del Grupo Basadre, el TC condiciona la constitucionalidad del Tratado a  dos requisitos:

a) Precisar el concepto y ámbito de territorio. En efecto, el Tribunal señala que el Tratado: “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (..) de conformidad con el articulo 54 de la Constitución”. Es decir, deberá señalarse que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado  peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas marinas adyacentes  a sus costas.

 Como este requisito no está en el Tratado, éste es inconstitucional, hasta que tal precisión se añada.

 b) Incluir el criterio de seguridad nacional como una de las causales de expropiación, ya que el Tribunal dice: “no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico mas de expropiación” como lo señala el articulo 70 de nuestra Constitución.

Es decir deberá incorporarse el concepto de seguridad nacional como uno de los supuestos de expropiación y hasta que ello no ocurra el Tratado es inconstitucional.

En consecuencia el Tribunal ha establecido, a través de este fallo, que para que el Tratado sea constitucional debe contener estos dos requisitos. Para que ello ocurra el Perú deberá renegociar con Chile la inserción de tan fundamentales condiciones, ya que es un acuerdo bilateral. En el hipotético caso que ello no ocurriera el Presidente de la República y el Canciller estarían asumiendo una grave responsabilidad histórico-política y constitucional.

El TC también exhortó al gobierno peruano a que someta en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los acuerdos internacionales que proyecte celebrar o ratificar, sin que la opinión de las citadas comisiones condicione al Poder Ejecutivo.