Debo recusar  y  recuso  a  juez JNE  Montoya  Alberti, por irse de boca antes de resolver tachas a Kouri
José Ulises Montoya Alberti


por  Guillermo  Olivera Díaz;   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


1.       Cualquier tipo de magistrado, incluye el fonema a los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), debe estar adornado con la discreción. Imprudente es no ser cauteloso. Abrir la boca, pecar de lenguaraz  y anticipar un resultado en una causa que verá, es un pecado mortal con ilicitud.  Esto ha sucedido con José Ulises Montoya Alberti, de las canteras del JNE, por lo que optamos por recusarlo ipso facto, antes que sea demasiado tarde. Con sus declaraciones que publican varios medios de prensa se erigió en el prototipo de judex  suspectus. El clásico sospechoso que debe ser apartado del proceso, si acaso por decoro no se inhibe.


2.      Así como él, el resto de operadores que administran justicia electoral, de primera y segunda instancia, son pares de los que integran el Poder Judicial, en honores, preeminencias, responsabilidades y sanciones. En sueldos también, ganan como vocales supremos y superiores; los muertos y heridos deberían proscribirse. Por ende, son igualmente recusables cuando en su conducta asoman sesgos, serias muestras de parcialidad en favor de los Kouri y kouristones, como José Barba y sus huestes,  que harían a la función jurisdiccional de poder nugatorio y acarrearían responsabilidad penal.

3.      Tenemos esa convicción del infeliz comportamiento Montoya Alberti, en virtud de expresiones específicas suyas respecto del procedimiento de dos tachas formuladas contra Alex Kouri,  candidato por Cambio Radical a la Alcaldía de Lima, una por razón de su cimbreante domicilio fiscal, real, laboral y procesal (ya resuelta) y la otra por causa de su proponente, el desvencijado partido sin órganos partidarios válidos y de fraudulentas elecciones internas. Sus declaraciones aparecen en El Comercio y de ellas también dan cuenta la agencia oficial de noticias Andina, el diario El Peruano y la página web del estatal Canal 7 de televisión, que no han sido desmentidas. No podrían serlo ya que quepan en su autoría y talante.

4.      En ellas, con magín de zahorí, anticipa el proceder del colegiado que integra; se refiere al orden de prelación de una tacha sobre otra (pese a que ingresó 140 expedientes después) y hasta se atreve a precisar los efectos, extensión y sentido de la futura resolución del JNE en estas dos tachas que él sabía, hasta la saciedad que iba a conocer. Las conocía por el haz y envés al votarse apenas en su colegiado la nulidad de 02 errados fallos de primera instancia. Esta razón concreta debió aconsejarle cerrar apretadamente los labios. No pudo con su genio y lanzó al aire sus ideas, criterio, interés, sesgo, compromiso o lo que fuere. Los periodistas cogieron el guante y lo lanzaron como mensaje a los beneficiarios que sombreaban bajo el paraguas emperifollado de candidatos de Cambio Radical.

Un mensaje subliminal, pero nítido para el entendido.

Sabía, porque con su voto se anularon dos fallos del Jurado Electoral Especial Lima Centro en las dos causas que bajaron a esa  instancia para un nuevo pronunciamiento;  y  que tales tachas las vería de nuevo por apelación. En efecto, una de ellas, la por causa del domicilio irregular, se ha visto el viernes 20 de agosto, 9 am. Su anticipación fue exacta, milimétrica.  La otra, me imagino que se resolverá en breve, salvo que pese o determine el criterio parcializado del judex suspectus, vocablos que no son un remoquete,  y ya no sea objeto de revisión por el JNE la tacha contra Kouri por razón de las torceduras delictivas de Cambio Radical, sus falsos órganos y procedimientos de democracia interna reñidos con la ley. Semejante actitud del Pleno sería cataclísmica y antijurídica. La negación del trámite normal de una tacha, creando un procedimiento ajeno al derecho, a lo usual y más bien antojadizo por sesgo de parcialidad.


5.      Trascribo sus infortunadas frases afirmativas y apodícticas del sentido de 2 futuros fallos, donde también consigna su principio teórico para resolver, en el  inmediato devenir, estos 2 casos concretos y que figuran en El Comercio del 15 de agosto 2010, El Peruano del 18, agencia oficial Andina del 14 y web del estatal Canal 7 TV, también del 14. Reza su texto:

               El Comercio, 15 de agosto 2010

“El integrante del organismo electoral Ulises Montoya Alberti garantizó que el recurso que presentarán los personeros de Cambio Radical…

Aclaró que ninguna de las dos tachas contra Kouri, una por el tema de su residencia y otra por el mecanismo con el que fue elegido candidato, perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera”.

Agencia Andina, 14 de agosto 2010

“Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio, como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de la lista, que podría continuar en carrera”.

“Señaló que el jurado resolverá primero la apelación por el tema del domicilio, y eso después de conocido el resultado, se verá si es necesario también pronunciarse por la tacha presentada contra su elección”.

 
Web del Canal 7 TV, 14 de agosto 2010

“Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri…..(el texto que sigue es idéntico al antes transcrito de Andina).


El Peruano, 18 de agosto 2010

“Indicó que la apelación que se presente contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declara fundada la tacha será vista en el transcurso de la semana.

Dijo que, en principio, las dos tachas presentadas contra Kouri, tanto por el tema del domicilio como por su elección como candidato de Cambio Radical, no afectan el resto de su lista, que podría continuar en carrera.

Montoya señaló que el JNE resolverá primero la apelación por el tema del domicilio y, luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra”.

6.        14-08-2010 se adelanta criterio.-  Estas impertinentes aseveraciones de marca Montoya Alberti han sido hechas el sábado 14 de agosto último, exactamente un día después que el JNE declaró nulo, en una tacha, el fallo de primera instancia, ordenando un nuevo pronunciamiento y que el JEELC ya resolvió,  en coincidencia el mismo día, la otra por motivo del domicilio declarándola fundada y excluyendo de la lista de candidatos al tachado Kouri.

Anticipa enfáticamente que se apelará del nuevo fallo: recién se apeló el 17;  que “será vista en el transcurso de la semana”:  lo cual se cumplió a rajatabla al verse esa apelación, que el 14 ni siquiera se había producido, hoy 20; que “ninguna de las dos tachas…perjudicarán a su lista de regidores, quienes seguirán en carrera”;  que “el JNE resolverá primero” la tacha por el domicilio y, “luego, se verá si es necesario también pronunciarse sobre la otra”; y, finalmente, que “en principio, las dos tachas presentadas…no afectan el resto de la lista”. Ya se ha cumplido gran parte de esta “premonición”. Falta un pequeño cachito.


7.        Como se advierte habla el 14 de agosto de la apelación de Cambio Radical, que aún no se había planteado, casi casi como vocero de la agrupación. ¿Cómo sabía que iban a apelar?; funge como si fuera el pleno del JNE y refiere que será vista en el “transcurso de la semana” y lo fue el 20, dentro precisamente de una semana; indica que primero se verá una y después la otra y ¡ninguna de las 2  “afectará”  el resto de la Lista!. ¿Cómo lo sabe si el Pleno no ha resuelto aún?.

Esta grosera anticipación  proscribe la posibilidad que, de oficio, se declare la improcedencia de todos los candidatos, si al fallar advirtieran que se han incumplido las normas legales sobre democracia interna, prevista expresamente en el Art. 13° de la Resolución N° 247-2010-JNE del 15 de abril 2010, que él mismo con el resto del jurado expidieron. Si se viola la ley de partidos políticos en esa materia todos los candidatos son improcedentes. ¿O no doctor Montoya?.

Únicamente en el momento final de la decisión de una  tacha se está en la oportunidad legal de saber si se está frente a un caso de improcedencia de toda una lista por incumplimiento de normas legales sobre elecciones internas. Claro, un juez sospechoso, como el de marras,  no advierte esto; la ley especializada ni le va ni le viene, le resbala. Se ciega, su cacumen se obnubila por algún vedado interés y anticipa su criterio. ¿Lo seguirán sus colegas?. Por ser el contagio peligroso debe ser apartado del proceso de esta tacha, por haber anticipado varias aristas del futuro fallo. La recusación es el camino procesal.

8.        Por tales fundadas razones es recusable;  y lo recusamos de frente, sin tiquis miquis. No ofrece ninguna confianza quien ya aplica un principio teórico, que anida en su cabeza, en la solución de dos casos que aún no ha examinado, incluso decide la agenda del Jurado. El clásico judex suspectus motivo de reprobación y que solito debería allanarse o   inhibirse, por decoro.
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http://www.voltairenet.org/article166854.html