Después de someterse a Yale, García engaña con pose de defensor
Alan García en la marcha


El presidente Alan García protagoniza acciones teatrales para reclamar las piezas de Machuc Picchu retenidas por la Universidad de Yale, incluso encabezando una marcha que desmerece el respeto que debe guardar por el cargo de Presidente de la República.
 

Lo único que busca es presentarse como defensor de la soberanía peruana, cuando junto con Fujimori es el que ha realizado las concesiones más lesivas para los intereses peruanos, en favor de intereses foráneos. Sobre Yale, aquí tenemos una buena explicación del caso:

 

Memorándum del oprobio, cuestión de soberanía y derecho

 

Por Manuel Cóndor

 

 
En la historia de nuestro país el Perú, se registra el 24 de julio de 1912 el más importante hallazgo de reliquias de la cultura inca, en la ciudadela de Macchu Picchu, por el estadounidense Hiran Bingham, que en ese entonces estaba vigente el Código Civil de 1852 que permitía a los excavadores quedarse con los objetos que encontraban.

 

 

 

Actualmente los objetos hallados están en posesión de la Universidad de Yale, en usufructo indebido desde hace más de cincuenta años, que asciende a 40 mil piezas invaluables, que no se ha devuelto a pesar de un acuerdo pactado con Hiram Bingham, la Universidad de Yale y el gobierno peruano, cuando se traslado esas piezas a Estados Unidos para fines de estudio.

 

La salida de estas reliquias fue autorizada por Decreto Supremo 1529, del 31 de octubre de 1912, y por Decreto Supremo 31 del 27 de enero de 1916. Préstamo que se autorizo, primero por un año y después por seis meses adicionales. Bingham murió en junio de 1956 y, desde entonces la Universidad de Yale, depositaria de este patrimonio del Perú (entregado en calidad de préstamo), no las devuelve. Dieciocho meses que se han extendido por casi un siglo.

 

En 1981, 25 años después de la muerte de Bingham, Perú y Estados Unidos firmaron un acuerdo bilateral que prohibía la exportación de restos arqueológicos desde el Perú. Sin embargo, este acuerdo no es retroactivo y no se aplica a los objetos extraídos en la expedición de 1912 que permanecen en Yale.

 

 

El 12 de julio de 2006, el Congreso del Perú emite la Ley 28778 que crea el comité de repatriación del patrimonio que conserva la Universidad de Yale; presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por el INC, representantes del Congreso, el Gobierno Regional del Cusco, el gobierno local de Machu Picchu y el Ministerio de Justicia. Sin embargo, este comité fue ignorado por Alan García, al enviar a un funcionario sin antecedentes ni conocimiento del asunto, para firmar en la sede de la Representación Peruana ante las Naciones Unidas en Nueva York, el 14 de setiembre de 2007, un memorándum entre el gobierno del Perú y la Universidad de Yale, contraria a los intereses de la soberanía peruana.

 

 

Antes de esta firma del oprobio, las negociaciones ya se habían iniciado un año anterior entre el Presidente del Perú Alan García  y el Presidente de Yale Richard C. Levin, quienes decidieron el Memorando de Entendimiento (MOU) que establecía una "relación amigable de colaboración mutua".

 

 

Se firmo un memorándum donde se establecía que el Perú, no estaba en condiciones de recibir las piezas que tiene Yale. Así como, el Perú aceptaba la condición de la Universidad de Yale, que antes de devolver algunas piezas que ellos denominan de exhibición o “museables”, se tendría que construir un museo para estas piezas que no son la mayoría que se reclamaba.
 
Si es grave que Yale se quedaría con una gran cantidad de piezas, por 99 anos mas. Lo aberrante contra la soberanía, es haber aceptado que si se producía un acuerdo final, y hubiera alguna controversia entre Yale y el Perú, esa situación seria resuelta de acuerdo a las leyes y tribunales de Connecticut, Estados Unidos. O sea, un país soberano como el Pero sujeta a las leyes de Estados Unidos, por tratarse de piezas peruanas y no a Yale.

 

 

La pretensión de Alan García para proclamarse héroe nacional en defensa del tesoro nacional, es demagógica. Alan García, debe ser investigado por el Congreso de la República para obligarlo a presentar los borradores intercambiados por la Universidad de Yale y el gobierno peruano en febrero y abril del 2008.

 

 

 

 

 

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

 

Memorandum de Entendimiento (Memorandum of Understanding, "MOU"), de fecha 14 de septiembre de 2007, celebrado entre el Gobierno del Perú ("Peru") y Yale University ("Yale").

 

 

 

Por cuanto, el Perú y Yale han llevado a cabo negociaciones para crear una nueva relación de colaboración a largo plazo basada en la investigación, educación y en los artefactos y materiales relacionados excavados por Hiram Bingham en Machu Picchu (los "Materiales"); y

 

 

 

Por cuanto, Yale y el Perú reconocen que los Materiales constituyen un tesoro de la humanidad, y que el sitio arqueológico de Machu Picchu fue declarado adecuadamente como Patrimonio Cultural del Mundo por la UNESCO; y

 

 

 

Por cuanto, el Perú ha honrado con la debida justicia y derecho los logros y la memoria de Hiram Bingham, cuyos descubrimientos y contribuciones a la arqueología y geografía son respetados a nivel mundial; y

 

 

 

Por cuanto, por más de 90 años Yale se ha desempeñado como administrador de los Materiales, y ha conservado, preservado, investigado y puesto a disposición del público y de la comunidad académica internacional este patrimonio cultural reconocido históricamente para su exhibición y estudio; y

 

 

 

Por cuanto, el Perú y Yale desean resolver cordialmente todas las inquietudes con respecto a la propiedad y posesión de los Materiales; y

 

 

 

Por cuanto, en un espíritu de cooperación, Yale y el Perú desean crear una relación de colaboración que garantice la futura conservación, estudio y exhibición de los Materiales;

 

 

 

POR LO TANTO, constituye la intención mutua de Yale y el Perú trabajar prontamente y de buena fe para la negociación, suscripción e implementación de un Acuerdo de Administración Conjunta de los Materiales Arqueológicos de los Incas procedentes de Machu Picchu (el "Acuerdo"), y para tal fin, por el presente aceptan en principio que el Acuerdo incluya los siguientes términos:

 

 

 

Sección 1. Principios de Cooperación, Colaboración y Amistad

 

El Acuerdo se celebra en un espíritu de colaboración amistosa entre el Perú y Yale. Tiene la intención de crear un modelo de una administración conjunta y continua de los materiales que son de importancia histórica para el Perú y Yale, y de importancia cultural para los habitantes del Perú y del mundo. El Perú expresa su gratitud por la administración, conservación y contribución intelectual de Yale en relación con estos Materiales por más de nueve décadas, y por el espíritu académico pionero y la exhibición de los Materiales que se ha llevado a cabo bajo el auspicio de Yale. Yale expresa su gratitud a los pobladores del Perú, cuyos ancestros crearon los materiales históricos que los científicos y curadores de Yale han conservado, exhibido y estudiado durante estas nueve décadas.

 

 

 

Sección 2. Definiciones

 

Piezas de Calidad de Museo, tal como se usa en este MOU, significa aquellas piezas de los Materiales que, a la fecha de este Acuerdo, son adecuadas y están en condiciones de ser mostradas en una exhibición de un museo. Las Piezas de Calidad de Museo específicamente contempladas por este Acuerdo son aquellas documentadas en el Inventario de Objetos de Calidad de Museo procedentes de las Excavaciones en Machu Picchu llevadas a cabo por la Expedición Científica del Perú y Yale de 1912 entregado el 14 de septiembre de 2007 a los representantes del Perú.

 

 

 

Piezas que no son de Calidad de Museo, tal como se usa en este MOU, significa aquellas piezas de los Materiales que, a la fecha de este Acuerdo, no son adecuadas ni están en condiciones de ser mostradas en una exhibición de un museo.

 

 

 

Derechos Usufructuarios, tal como se usan en este MOU, significan los derechos a poseer, usar y disfrutar para fines académicos, científicos, de conservación o museológicos, incluidos, entre otros, estos derechos explícitos: los derechos a estudiar, restaurar, ensamblar, fechar a través de medios químicos o físicos, prestar para exhibiciones itinerantes, publicar investigaciones relacionadas, y publicar representaciones o efectuar reproducciones o copias en cualquier medio o formato; no se requerirá ningún pago monetario por tales derechos.

 

 

 

Sección 3. Colaboraciones Futuras en Arqueología e Historia Natural. El Perú y Yale tienen la intención de establecer una relación de colaboración para el estudio, educación, investigación conjunta y exhibición futuros enfocados en los Materiales y artefactos similares.

 

 

 

Esta relación de colaboración incluirá una Exhibición Itinerante de los Materiales, la construcción de un Museo y Centro de Investigaciones en el Cusco y se extenderá a otras actividades de colaboración conjunta.

 

 

 

(a). Disposiciones sobre las Exhibiciones Itinerantes. En el plazo de un ano de la fecha de suscripción del Acuerdo, Yale acepta reconstituir a su costo la exhibición de Materiales que fue creada bajo los auspicios del Museo Peabody de Yale para que sirva como una Exhibición Itinerante que dedicara dos anos a visitar diversos lugares en Estados Unidos, Canadá y otros países que sean seleccionados en forma conjunta por el Perú y Yale. El destino final de la Exhibición Itinerante será Cusco, Perú, salvo que la construcción del Museo de Machu Picchu y Centro de Investigación no esté completa para esa fecha, en cuyo caso el destino temporal será el Museo Peabody en Connecticut, Estados Unidos, donde los Materiales serán conservados hasta que se termine la construcción. La Exhibición Itinerante incluirá las Piezas de Calidad de Museo (con exclusión de las piezas que son duplicadas o inconsistentes con la estructura narrativa de la exhibición), otros artefactos prestados por Yale, y por lo menos otros 40 objetos de calidad e interés similar a ser prestados (a su costo) por el Perú. Las partes tienen la intención de que la Exhibición Itinerante sirva como un vehículo para promover el entendimiento de la vida y cultura de los Incas, y el turismo hacia las ruinas de los Incas en el Perú. El Perú y Yale colaboraran en promover y dar publicidad a la Exhibición Itinerante. La Exhibición Itinerante también promoverá la venta de mercadería adecuada creada por los artesanos y la industria peruana. El Perú y Yale han designado a Richard Burger para que se desempeñe como el curador de la Exhibición Itinerante. Los ingresos netos obtenidos de los cargos especiales de admisión y de la comercialización de los productos peruanos como parte de la Exhibición Itinerante serán utilizados para solventar la planificación y construcción del Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones. El Perú designara un representante responsable de la promoción de la Exhibición Itinerante y su programa de comercialización de mercadería, y para facilitar el proceso de préstamo.

 

 

 

(b) El Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones. El Perú acuerda planificar y construir a su costo un museo en o alrededor del Cusco (el "Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones") para alojar las piezas de Calidad de Museo, el cual satisfacera las normas de seguridad y otras especificaciones técnicas acordadas entre las partes. Una vez que el Museo este terminado según lo especificado y evaluado como listo para su operación pero no antes que la Exhibición Itinerante haya efectuado su tour internacional acordado, las piezas de Calidad de Museo serán transferidas a dicho local. Un Consejo Consultivo integrado por cinco expertos en arqueología o campos relacionados participara en la planificación y operación del Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones. El Consejo Consultivo estará integrado por dos miembros designados por el Perú y dos miembros designados por Yale, y una quinta persona seleccionada por el voto mayoritario de los miembros designados quien también se desempeñará como su Presidente. El Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones también incluirá una conmemoración adecuada que reconozca la vida y obra de Hiram Bingham.

 

 

 

(c) Colaboración Futura y Continua. El Acuerdo incluirá otros planes para las actividades de colaboración que las partes acuerden.

 

 

 

(d) Disposición de los Materiales

 

(i) El Acuerdo estipulara que Yale reconoce el derecho del Perú sobre los Materiales; y

 

(ii) El Acuerdo otorgara a Yale los Derechos Usufructuarios sobre los Materiales, cuyos derechos se extenderán por un periodo según lo dispuesto en el subpárrafo (iv) más adelante, salvo que el subpárrafo (iii) disponga de otro modo.

 

(iii) Al cumplimiento por parte del Perú de sus obligaciones en relación con la Exhibición Itinerante y la terminación de la construcción del Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones y su disponibilidad para iniciar operaciones, se terminaran los Derechos Usufructuarios de Yale sobre las Piezas de Calidad de Museo, excepto por ciertas piezas que tal como fue acordado por ambas partes serán exhibidas en el Yale Peabody Museum, y una parte de las Piezas que no son de Calidad de Museo que serán piezas sobre las cuales Yale no ha proyectado planes de investigación, y que serán designadas en el Acuerdo. Las piezas sobre las cuales terminen los Derechos Usufructuarios de Yale serán devueltas al Perú en dicha oportunidad.

 

(iv) El plazo de los Derechos Usufructuarios mencionados en el subpárrafo (ii) será de 99 años.

 

(v) El subpárrafo (i) será dependiente y estará condicionado a la ocurrencia simultanea del subpárrafo (ii) precedente.

 

(vi) A Yale se le garantiza el acceso para fines de investigación a las piezas devueltas al Perú bajo el Acuerdo, y los académicos peruanos tendrán acceso para fines de investigación a los Materiales alojados en el Yale Peabody Museum.

 

 

 

Sección 4. Elección de Tribunal y Jurisdicción

 

(a) El Acuerdo dispondrá que cualquier controversia que surja del Acuerdo o se relacione con este, o que involucre asuntos que son materia de este Acuerdo, será resuelta en el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Connecticut. Ambas partes reconocen expresamente que el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Connecticut tiene jurisdicción personal sobre ellos y jurisdicción sobre los bienes que son materia de este Acuerdo.

 

 

 

Además ambas Partes reconocen expresamente que los bienes que son materia de esta controversia tienen un valor que sobrepasa los $200,000 y que su ciudadanía es diversa. Si y sólo si, sin perjuicio de lo antedicho, el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Connecticut carece de jurisdicción sobre el asunto en cuestión, entonces toda controversia que surja de este Acuerdo o se relacione con este, será resuelta por el Tribunal Superior del Estado de Connecticut, Distrito Judicial de New Haven, o, si y solo si ninguno de los dos tribunales mencionados tiene jurisdicción para atender dicha controversia, en el tribunal que tenga jurisdicción.

 

 

 

(b) El Acuerdo se regirá por las leyes de Connecticut, sin considerar sus principios de conflicto de leyes.

 

 

 

Sección 5. Disposiciones Generales

 

(a) Acuerdo final. Las partes trabajaran diligentemente para elaborar un acuerdo final en un plazo de 60 días; siempre que las disposiciones de este acuerdo no sean vinculantes sobre las partes a menos que y hasta que un acuerdo final y definitivo que sea satisfactorio para las partes haya sido negociado, plenamente suscrito y entregado.

 

 

 

(b) Las partes acuerdan que con la suscripción del Acuerdo contemplado en el presente documento, el Gobierno del Perú exonerara a Yale de cualquier reclamación legal por los Materiales que resulten de circunstancias anteriores.

 

 

 

(c) Este MOU:

 

(i) Constituye el acuerdo completo alcanzado entre las partes respecto al asunto materia del presente y sustituye a todos los acuerdos anteriores, comunicaciones o entendimientos, verbales o escritos, sobre lo antedicho;

 

(ii) Puede ser modificado sólo mediante una comunicación escrita firmada por ambas partes;

 

(iii) Ha sido revisado y negociado por ambas partes y sus asesores, y será interpretado sin considerar ninguna presunción u otra norma que exija la interpretación contra la parte que elabora la disposición a ser interpretada, y

 

(iv) Puede ser suscrito en ejemplares separados, cada uno de los cuales al ser suscrito constituirá un original, pero todos juntos constituirán uno y el mismo documento.

 

 

 

(d) Cada una de las partes manifiesta que tiene plenos poderes y autoridad para celebrar, suscribir y entregar este MOU. Cada persona que suscribe este MOU manifiesta que tiene pleno derecho, autoridad y capacidad para actuar en nombre de la parte por la cual se suscribe este MOU.

 

 

 

Gobierno del Perú

 

Por: HERNAN GARRIDO LECCA (Ministro de Salud)

 

 

 

Universidad de Yale

 

Por: DOROTHY ROBINSON (Vicepresidenta de Universidad Yale) 

 

 

 

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Denuncia constitucional contra Garrido-Lecca y Del Castillo

 


Por suscribir documento lesivo para el Per con Universidad de Yale, que esta pretende usar para quedarse con el tesoro de Machu Picchu. Responsabilidad tambien alcanza a Jorge del Castillo.

Una denuncia constitucional sera presentada esta semana en el Congreso de la Republica contra el ex ministro de salud Hernan Garrido-Lecca, por haber suscrito en 2007 un memorando lesivo para los intereses del Peru como representante del gobierno en negociaciones con la Universidad de Yale.

 

Esas negociaciones estaban oficialmente orientadas a repatriar las piezas arqueologicas que ese centro de estudios norteamericano retiene desde hace casi un siglo y que el Peru le entrego en prestamo y solo por 18 meses.

 

La denuncia contra Garrido-Lecca es preparada por el congresista nacionalista y ex magistrado Víctor Mayorga, quien aseveró que el ex ministro aprista actuo contra los intereses del pueblo peruano al permitir, con la firma de un memorando con Yale, que la universidad utilice las piezas por 99 años mas.

 

Alan Garcia autorizó la firma del memorándum

 

Si bien el ex titular de salud suscribio el memorando con Yale, para Mayorga esto no pudo haber sido de motu propio, sino que recibio instrucciones del mas alto nivel, es decir del mismo presidente de la Republica, Alan Garcia, y tambien del entonces premier, Jorge del Castillo.

 

Según la Resolucion Suprema Nº 150-2007-PCM, el primer mandatario Alan Garcia, autorizo el viaje de Garrido-Lecca, “en representación del estado peruano” a la ciudad de New Haven, estado de Connecticut, del 12 al 16 de setiembre de 2007.

 

Para Mayorga, al expedir esta resolucion, el gobierno habria cometido infraccion constitucional al pasar por encima de la Comision de Alto Nivel creada a traves de la Ley 28778, del 12 de julio 2006, para la repatriacion de los objetos arqueologicos.

“Aqui se violo el principio constitucional de jerarquia de normas, pues el premier Del Castillo refrendo una resolución suprema por encima de una ley, con lo cual se consuma la firma del Memorandum de Entendimiento que hoy es usado por Yale en su favor”.