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Con gran bombo el Congreso aprobó la nueva Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia, que indica ahora que todos los miembros de la familia, en la que se incluye también la empleada doméstica, serán amparados.


La norma requerirá que los jueces de paz se especialicen en casos de agresión en el hogar y sancionen al infractor en breve tiempo. “Antes solo veían aspectos físicos y sexuales, hoy la visión debe ser más amplia y comprender también los sicológicos y sociales”, dijo orgullosa Alda Lazo, vicepresidente de la comisión que aprobó la ley.

La norma debe ser aprobada en el interior de ese grupo de trabajo en los próximos días, tendrá tres espacios de impacto: defensa de los derechos fundamentales; seguridad ciudadana; y salud pública.

Otro cambio indica que  la investigación policial se sigue de oficio, independiente del impulso del denunciante y concluye con un informe que contiene los resultados del trabajo.

Se señala que durante el proceso de investigación los agentes de la Policía Nacional del Perú evitarán demoras innecesarias en la solicitud de las pericias; y evitará tener a la víctima en sus dependencias para no dañar su autoestima y situación emocional.

El capítulo incluye, además, otros aspectos de la investigación, como la conducción fiscal del proceso, la intervención del fiscal de turno; los casos de emergencia; el establecimiento de un Código Único de Registro para la protección de información de la víctima; y la acumulación de denuncias.

Seria omisión a ley contra violencia familiar

Entre todos estos defectos hay un punto que es el más serio, y es el relativo a las lesiones, particularmente, cuándo una lesión es leve o grave. Por estas deficiencias se han producido casos como el de la mujer cuyo marido le quemó el rostro, pero que no se había considerado grave el hecho.

En primer lugar, la definición de una lesión grave da demasiadas ventajas a un agresor, porque se considera grave si la lesión ocasiona 30 ó más días de incapacidad, asistencia o descanso, de lo contrario es leve.
Tal vez esto pueda entenderse en lesiones causadas por accidentes, pero no en lesiones causadas intencionalmente como consecuencia de la familiaridad.

¿Qué quiere decir esto? Que debemos partir del principio que en un hogar o cualquier relación familiar o de pareja ningún tipo de violencia es aceptable. Por eso podrían considerarse lesiones leves a los hematomas menores en cualquier parte del cuerpo causados por ejemplo por una bofetada, un jalón de pelos y una patada leve, cuando no causen ningún día de incapacidad, asistencia o descanso.

Actualmente, según el Código Penal vigente, una lesión es leve cuando causa de más de 10 a 30 días de incapacidad, asistencia o descanso, donde la pena es no mayor que dos años. Así tenemos que los sujetos pueden constantemente propinar sóferas golpizas a sus mujeres: pateaduras, puñetazos, latigazos, pero como la lesión tiene que causar incapacidad por más de 10 días, sin que los jueces puedan sancionar por ello, lo cual es intolerable.

Hace falta un término medio: lesiones de mediana consideración, cuando la incapacidad, asistencia o descanso, sea desde  un día hasta una semana, que se sancione con prisión efectiva al menos unas semanas. Superado este tiempo, toda lesión debe considerarse grave, dada la circunstancia de haberse producido por el trato familiar y por la intencionalidad y la sanción debería ser  mayor que cuatro años, para que el agresor necesariamente vaya a prisión.