Mekler propone castración química para violadores de niñosisaac_mekler_35.jpg

El congresista Isaac Mekler anunció la presentación de un proyecto de ley para establecer la castración química para violadores de niñas y menores de edad con el objetivo de reducir el apetito sexual de estos desadaptados.

Explicó que dicho proyecto plantea la modificación del Artículo 173 del Código Penal  incluyendo como pena accesoria y complementaria a la carcelaria la castración química para los pedófilos y pederastas.

Argumentó  que de aprobarse este proyecto se implantaría este procedimiento consistiendo en administrar fármacos con el objetivo de  inhibir la libido y la actividad sexual. Todo esto  acompañado de un tratamiento psicológico y psiquiátrico para que estos pervertidos no  reincidan en sus aberraciones.

Ante algunas voces contrarias que señalan como muy costosa la aplicación de esta pena, respondió que mas costoso es permitir que estos “animales depravados” sigan atentando contra la inocencia de las criaturas y niñas inocentes siendo de suma urgencia que el Ministerio de Justicia y el INPE trabajen en conjunto en aplicar esta norma una vez que se apruebe en el congreso. “¿Cuanto cuesta la recuperación de las victimas?”, se preguntó.

Finalmente, Mekler sostuvo que si bien fue el primer autor del proyecto de pena de muerte para violadores que causen la muerte de sus victimas, es importante que mientras tanto se debata el proyecto de castración química, porque se podría implementar sin tener que retirarnos  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
El siguiente es el proyecto de ley mencionado:

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON LA CASTRACIÓN QUÍMICA A LOS VIOLADORES DE MENORES DE EDAD
 
El Congresista de la República que suscribe, ISAAC MEKLER, integrante del Partido Político Alianza Nacional, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa conferida por el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente Proyecto de Ley:

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa legislativa, propone modificar el Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo 635 de fecha 08 de Abril de 1991, Título IV Delitos contra la Libertad, Capítulo IX Violación de la Libertad Sexual, en el Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad, a fin de incluir la Castración Química como Pena Accesoria y Complementaria a la Pena Privativa de Libertad. En el caso de menores de edad consiste en una medida que vele por el Interés Superior del Niño, protegiendo positivamente a la víctima y a la sociedad para evitar la reincidencia de los agentes activos en este delito, e instaurando mecanismos procesales efectivo de protección.

FUNDAMENTACION DE LA INICIATIVA

El Estado tiene entre sus roles, velar por el adecuado desarrollo de la persona humana, y proteger el interés superior del niño. El mismo que desde la aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX. Que significa generar una legislación que integre englobe y proteja el presente principio. El análisis histórico-jurídico, revela la existencia de una estrecha vinculación entre el perfeccionamiento de los instrumentos de protección de los derechos de los niños y, el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos en general. Los derechos de los niños, según diversos estudios, disponen de mecanismos más efectivos de protección en la medida que permanecen ligados a la protección general de los derechos humanos. La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por su parte, en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños. El nuevo derecho de la infancia-adolescencia surgido en América Latina pretende ser la concreción de los mecanismos de exigibilidad y protección efectiva de los derechos contenidos en la Convención. La rica normativa que ha venido a reemplazar a las antiguas leyes de menores se funda en que los derechos del niño derivan de su condición de persona; en consecuencia, se establece que los dispositivos de protección de los derechos de la infancia son complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de protección de derechos reconocidos a todas las personas Los niños gozan de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos que no es autónoma, sino fundada en la protección jurídica general.

La Constitución Política del Perú establece en el artículo 4 que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Por cuanto nuestra propuesta legislativa busca velar por el respeto de la dignidad de la persona humana, en especial por los menores, y el derecho al respeto de su integridad física y emocional.

Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no sólo afectan su integridad física, sino les causa severos daños emocionales. Siendo que la consecuencia emocional se ve a gravada cuando el agresor tiene la posibilidad de reincidir en la comisión del delito. Siendo un agente de peligro tanto para la víctima como para la sociedad.

Nuestra propuesta legislativa busca modificar el Código Penal, con la finalidad de incluir para los casos de Violación a la Libertad Sexual en menores de edad, a la Castración Química como una medida accesoria y complementaria, a la Pena Privativa de Libertad a imponerse al agente activo del delito. Reduciendo de esta manera los índices de reincidencia en la figura penal. La castración química, es un método capaz de eliminar en el ser humano la libido y que sofoca la conducta sexual de los delincuentes sexuales por medio de la reducción de los niveles de testosterona en los hombres al disminuir los niveles de andrógenos en el torrente sanguíneo. Reduciendo las fantasías sexuales compulsivas de los delincuentes sexuales, evitando así los índices y capacidad de reincidir en la realización del presente delito. Las tasas de reincidencia son muy altas entre los delincuentes sexuales una vez en libertad. Por ello esta medida salvaguarda el respeto a la libertad sexual de los seres humanos impidiendo que el agresor vuelva a cometer este delito. La Castración Química no es una castración quirúrgica (cuando se eliminan los testículos mediante una incisión en el escroto), ni es una forma de esterilización. La Castración Química consiste en la administración de Depo Provera un progestágeno aprobado por la FDA Agencia Americana del Medicamente, que sofoca la conducta sexual de los delincuentes sexuales por medio de la reducción de los niveles de testosterona en los hombres al disminuir los niveles de andrógenos en el torrente sanguíneo. A diferencia de la castración real, no se ocasiona un cambio físico permanente en el cuerpo por la administración de Depo Provera.

EFECTOS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

La iniciativa legislativa, busca proteger a los menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual, velando por el Interés Superior del Niño y de la Sociedad, a tomar medidas que protejan la Dignidad Humana, y el respeto a su Integridad Física y Emocional, impidiendo que se repita la comisión del hecho delictivo.  Reduciendo el índice de reincidencia de los delitos contra la libertad sexual cometidos en nuestro país.

FORMULA LEGAL:

PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON LA CASTRACIÓN QUÍMICA A LOS VIOLADORES DE MENORES DE EDAD

Artículo 1º.-  Objeto de la Ley

Modificase  el Artículo 173 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N°635, el cual queda redactado en los términos siguientes:

TITULO IV    Delitos contra la Libertad
CAPÍTULO IX     Violación de la Libertad Sexual

Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
   
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua y la aplicación de la Castración Química.

    2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco, y la aplicación de la Castración Química.

    3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años, y la aplicación de la Castración Química.

    Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua y la aplicación de la Castración Química.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

La aprobación de la presente iniciativa legislativa tiene un costo a favor del sociedad, por cuanto protege la libertad sexual, el respeto a la dignidad humana e interés superior del niño, brindando medidas para impedir la reincidencia en la comisión del presente delito, lo que genera un gran beneficio para el ser humano.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

El presente proyecto de Ley modifica el Artículo 173 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635.