El Pleno del Congreso reanudó sus labores con el informe de la presidenta de la Comisión investigadora ‘Lava Jato’ sobre el tema del Gasoducto del Sur. En este marco de la sustentación dio a conocer que se ha encontrado responsabilidad penal en Ollanta Humala por la presunta comisión del delito de colusión agravada en el proyecto “Mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.

Por esta razón, la comisión ha recomendado acusar constitucionalmente al expresidente de la República por infracción al principio de Buena Administración contenido implícitamente en el artículo 39 de la Constitución, al haber participado en el lesivo proyecto.

Dicha participación consistió en el favorecimiento de intereses privados en desmedro de los intereses de la Nación, materializado, en parte, en la emisión de diversos instrumentos normativos que hicieron posible la concesión del citado proyecto y, asimismo, anteponer intereses privados al garantizar deudas contraídas por la sociedad Gasoducto Sur Peruano S.A.

Respecto a la ex primera dama, Nadine Heredia, el sustento para la acusación yace en los pagos mensuales registrados en su agenda bajo el nombre de “Marcelo” y el pago de 3 millones de dólares (Proyecto OH) entre mayo y diciembre de 2011. Estos pagos de US$ 30 mil mensuales suman US$ 340 mil, entregados entre noviembre de 2009 y enero de 2011.

Además, la parlamentaria considera que hay responsabilidad en Luiz Mameri, Marcelo Odebrecht y Jorge Barata por reunirse con Ollanta Humala en Palacio de Gobierno, y pagar US$ 100 millones a la offshore Cusco Pipelines.

Entre las personas denunciadas por lavado de activos debido a transferencias bancarias entre Kuntur Inversiones en Infraestructura, OPII Y OPIC y empresas de Odebrecht, están Teresa Hokama Kuwae, Rodney Rodríguez De Carvalho, Luis Fernando De Castro Santos, Felipe Montoro Jens y Luiz Lindgren Costa.

Entre otros hechos por los que se acusa constitucionalmente a exministros están la convocatoria a concurso de un proyecto no factible y no viable y favorecimiento normativo a Odebrecht; además, bajo el nombre de “sesiones no presenciales” o “virtuales” se escondía el hecho de que los funcionarios encargados no tomaban decisiones; sino que aplicaron un mecanismo de cobros indebidos a los usuarios del servicio de electricidad para pagar a la empresa Odebrecht por servicios no prestados, por 34 años.

Se presume, según el informe, la comisión del delito de negociación incompatible y de colusión agravada por adjudicación de la concesión al postor con oferta más elevada y la consiguiente firma de contrato lesivo al país al exdirector de Promoción de Proinversión, el expresidente de la Comisión de Evaluación de los Sobres N.° 2 y Sobres N.° 3 del Concurso para adjudicar la concesión del Gasoducto Sur Peruano y exjefe del Proyecto en Seguridad Energética; y exmiembros y expresidente del Comité Pro Seguridad Energética de Proinversión.

Posteriormente, Alfredo Dammert, fue denunciado por colusión en su condición de árbitro único resolvió el laudo arbitral a favor de la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A., de propiedad de Odebrecht, ordenando la devolución de una carta fianza ascendente a US$ 66 millones, pese al incumplimiento de las obligaciones que había asumido al solicitar la concesión definitiva para la construcción del gasoducto del sur.

Se sugirió, también, denunciar constitucionalmente a Rosa Ortiz por la presunta comisión de los delitos de Colusión y Omisión de actos funcionales, en su calidad de exministra de Energía y Minas; por cuanto, no activó la cláusula anticorrupción del contrato del proyecto.