La ley que establece el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas promulgó hoy el Poder Ejecutivo en una edición Extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
 
abimael guzman elena iparraguirre  
La ley  31352 fue publicada con el objeto incorporar el artículo  112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud. Dicha norma señala los siguientes términos: 
 
“Artículo 112-A.- En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones  terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional  o el orden interno, el fiscal competente, en decisión  motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.
 
La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.
 
El ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”.