La Comisión de Economía, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el congresista César Revilla Villanueva (FP) aprobó ayer modificar los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron, con 17 votos, cero en contra y 1 abstención.

 

marcha fonavistas

Burocracia innecesaria

La propuesta de modificación refiere, en el artículo 4, la conformación de una Comisión Ad Hoc para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3; la misma que tras la reglamentación de la presente ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

¿Por qué tienen que entregar certificados en 30 días, cuando el registro de aportantes confirmado está casi completo? Está confirmado porque la mayor parte de ellos son jubilados y para jubilarse la seguridad social o el Estado (casos 20530 y otros) confirmó su derecho, por tanto sus aportes?


Además, en los pocos casos donde el empleador no cumplió con el abono, la culpa de no haber exigido dicho pago es del Estado, por lo cual debe responder reconociendo los aportes.

Por lo tanto, es burocracia y pérdida de tiempo establecer plazos adicionales de 30 días.

La Ley 29625 dispuso la devolución preferencial por tramos de edad: primero mayores de 60 años, después los de 50 a 60 y finalmente los menores de 50, pero eso no se cumplió y por ejemplo a gente de más de 90 años con todos sus aportes reconocidos y con discapacidades o enfermedades terminales nunca les pagaron ni un sol hasta que fallecieron, por lo cual en estos casos el estado debería realizar un pago indemnizatorio adicional por el perjuicio. Hubo pues burócratas que antepusieron a otros antes que ellos.

Discapacitados

La nueva modificación del  artículo 10 de dicha ley indica que la Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. Esto lo propone sin establecer sanciones ni indemnizaciones por el incumplimiento de este orden, para los burócratas responsables como para los beneficiarios respectivamente.

Y el artículo 12, señala que la devolución de aportes al Fonavi será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, “conforme al siguiente orden de prelación excluyente”, dice una nota de prensa confusa del Congreso, pues no dice cuál es ese orden.

Señala que en los casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.