En el caso del espía Víctor Ariza Mendoza 

TC no tiene atribuciones para dirimir contienda de competencia entre fuero militar y común  


Corte Suprema es la que tiene esta atribución. Ley de Justicia Militar no puede prevalecer  sobre dos leyes orgánicas como son la del PJ y TC  


El decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Walter Gutiérrez Camacho, ratificó que el órgano con la atribución de dirimir la contienda de competencia entre la justicia militar y la ordinaria en el caso de traición a la patria cometida por el suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

Frente a las opiniones encontradas de diversas autoridades del sistema de justicia, Gutiérrez Camacho precisó que confusión generada al respecto se debe a que el artículo 4.° de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar (Ley N.° 28192), señala que los conflictos de competencia entre el fuero militar y el fuero común los resuelve el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, una ley común como la referida no puede derogar o modificar dos leyes orgánicas: la del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional.

La primera de ellas dispone en su artículo 34 que la sala penal de la Corte Suprema dirime las contiendas de competencia de acuerdo a ley, como ha ocurrido en el caso del espía Ariza. Mientras que la segunda, establece las atribuciones del TC, entre las cuales no se encuentra la de dirimir competencias entre fueros jurisdiccionales.

De esta manera la mencionada ley de organización y funciones del fuero militar no puede prevalecer sobre dos leyes orgánicas, suprimiendo atribuciones a la Corte Suprema y asignándoselas al Tribunal Constitucional.

Asimismo, otra de las razones que ha generado confusión ha sido que el Código Procesal Constitucional regula el proceso competencial; sin embargo, dicho proceso es de naturaleza distinta y está destinado a dirimir funciones y atribuciones de los órganos estatales y no competencias jurisdiccionales.

Por lo tanto, queda claro que el mencionado artículo 4 de la ley de organización y funciones del fuero militar y policial es inconstitucional e inaplicable, y que conforme a nuestro ordenamiento vigente es la Corte Suprema es el órgano encargado de resolver la contienda de competencia jurisdiccional entre los fuero militar y ordinario.