Presidente García infringe Ley si no muestra ficha de encuestadora. JNE debe pronunciarse


Por Juan Sheput


El Jurado Nacional de Elecciones en su resolución N.° 390-2005-JNE regula la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto en periodos electorales y no electorales.


El último fin de semana, a través de las ondas de RPP el presidente Alan García ha hablado de una encuesta hecha para su gobierno, con una muestra de 27,000 personas y, a partir de la misma, ha señalado públicamente que la misma favorece a un conjunto de candidatos. Es decir ha emitido una opinión sobre la base de una proyección electoral mencionando explícitamente a un grupo de candidatos. Inclusive, en base al mismo sondeo, se ha permitido hablar de su partido, indicando que sería el "outsider" del próximo proceso electoral.

Al haber hecho pública la encuesta y decir a través de las ondas radiales las proyecciones de la misma, el presidente Alan García y el medio RPP estarían obligados a presentar la ficha técnica de la encuesta. En este caso RPP, como lo haría cualquier medio en las mismas circunstancias, obliga a sus invitados a no hablar de encuestas si es que no se cuentan con los datos mínimos que exige el Jurado Nacional de Elecciones, a saber:

  • Nombre de la encuestadora
  • Nombre de la organización, entidad o persona que encargó la encuesta.
  • Ciudades comprendidas, fechas.
  • Metodología
  • Tamaño de la Muestra
  • Margen de error, entre otros.

 

Es obvio que en este caso RPP no es responsable pero al ser la emisora de manera involuntaria la que se ha prestado a difundir la proyección electoral quedaría comprendida en esta infracción de la Ley.

El Jurado Nacional de Elecciones debe pronunciarse sobre esta probable infracción cometida por el presidente Alan García.

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