Pasar a planilla ya dejó de ser solo un sueño



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A fines del año 2002, cuando el Tribunal Constitucional (TC) emitió el ya célebre fallo del caso Telefónica, a través del cual determinó, como sentencia vinculante, que los trabajadores despedidos sin una causal podían ser repuestos, se advirtió los riesgos que esta resolución podía generar. Ocho años después, debido a normas del Ministerio de Trabajo, fallos judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional, el panorama laboral ha cambiado.

Antes, se podía contratar hasta la mitad de los trabajadores por services, hoy en día, solamente un 20% y casi en actividades residuales.

La tercerización no estaba regulada, ahora está regulada y los inspectores analizan todos los aspectos cuando encuentran un supuesto de tercerización para asegurarse de que no se trate, en la práctica, de un trabajador de la empresa principal.

Antes, frente a un despido sin causa, se pagaba la indemnización y, excepcionalmente, se daba la reposición, hoy la regla es la reposición.

Las horas extras debían ser probadas por el trabajador, hoy se presume que existen cuando se trabaja fuera del horario establecido.

En los contratos a plazo fijo antes no había fiscalización, hoy hay fiscalización, el Ministerio le pide al empresario que explique por qué el contrato es temporal, exige justificación y si no se da, se pasa al trabajador a un contrato a tiempo indefinido.

Antes, la inspección era orientadora, ahora además, es sancionadora. Las inspecciones laborales no solo se han incrementado sino que el 80% son sancionadoras.

La negociación por rama se daba si la empresa quería, hoy el arbitraje va a decidir si se negocia por rama (según un precedente del TC).

Pero quizás lo más resaltante sea el último cambio aprobado a través de la nueva ley procesal, y es que si bien actualmente para probar que se es un trabajador, la persona debe probar la existencia de la relación laboral, que es subordinado, que cumplía órdenes, que tenía un horario, un sitio, etc., con la nueva ley procesal si hay un servicio y hay un pago se presume que hay relación laboral, es decir, que hay contrato de trabajo.

“Un trabajador por recibo por honorarios presenta sus recibos, dice yo soy trabajador, y tiene derecho a todos sus beneficios (gratificación, vacaciones, utilidades, etc). La ley va a permitir que baste la presentación del recibo y será la empresa la que deba probar que es un asesor externo, independiente, que no recibía órdenes, etc.”, resaltó el especialista Jorge Toyama.

La tendencia en materia laboral esa muchos requisitos para tercerizar; los services son una especie en extinción; para contratar a plazo fijo se debe demostrar una causa temporal y el TC tiene el criterio de que si se despide a un trabajador y este no firma su liquidación hay reposición.

Para Toyama, todo esto genera estabilidad laboral. Prácticamente, se ha retornado casi a la década de los 80 y la tendencia es a un sistema de leyes protectoras y muchas inspecciones laborales. Es el peor escenario para un empleador, y ese es el escenario para los próximos años, refirió.

“Algunos dicen que el próximo año vendrá un presidente de derecha y eso va a cambiar la tendencia pro trabajador. Yo tengo mis dudas, la tendencia regional y mundial es hacia una mayor protección laboral, incluyendo gobiernos de derecha”, afirmó durante un evento organizado por la Cámara Peruano-Británica y la empresa Resource.

“Lo que quiere el Estado es que el trabajador esté en planilla, estable, pero contratado por la empresa principal, a eso apuntan las leyes”, recalcó.

Ley General del Trabajo Toyama no descartó que pudiera aprobarse la ley general de trabajo, “no olviden que Alan García a finales de su primer gobierno promulgó dos leyes laborales, la ley de gratificaciones y la ley de asignación laboral, por lo que no me extrañaría que pudiera aprobar esta norma”, dijo.

Fuente: Gestión