Colegio de Abogados expulsa a Víctor Girao por delitos en caso de asesinato

victor_girao_alatrista.jpgJuliana Villacorta fue torturada, asesinada y colocada en un cilindro de metal

El Consejo de Etica del Colegio de Abogados de Lima (CAL) expidió la Resolución N.º 288-2010 – CE/DEP/CAL enla  que se le aplica la medida disciplinaria de expulsión al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, Reg. CAL 32825 por haber transgredido los artículos 1, 2, 3, 6, 28, 32, y 49 del Código de Etica Profesional de los Colegios de Abogados del Perú y el Art. 50 del Estatuto de la Orden.

La denuncia fue interpuesta el 23 de mayo de 2008 por la Sra. July Garcia Paredes madre de la señorita Juliana Villacorta García quien fuera secuestrada, torturada y asesinada el 20 de enero de 2007, y luego colocada en un cilindro de metal y enterrada en Cañete por Randy Helmut Gómez Nieto, hoy en prisión quien sindica a su ex abogado Victor Girao Alatrista de haberle dado las instrucciones, “te saco de esta pero asegurate que el cuerpo no aparezca” , hecho que lo convierte en autor intelectual del ocultamiento del cadáver de la hija de la denunciante, además de autor de los delitos contra la administración de justicia, ocultamiento real, falso testimonio, falsedad ideológica, entre otros.

En lo que se refiere al extremo de la denuncia se probó que el letrado expulsado trazó una estrategia para armar un show televisivo apareciendo en casi todos los medios periodísticos, deshonrando de esta manera el nombre de la occisa y de su familia, afirmando que la fallecida era prostituta y pertenecía a una red de prostitución, lográndose determinar que el abogado denunciado pese a no tener una certera veracidad de los hechos imputados, se atrevió de manera muy dolosa afirmar lo antes mencionado, señalando literalmente a la denunciante: “… lamentablemente  su hija era prostituta…” hecho que ha quedado corroborado mediante la visualización de los videos presentados por la quejosa.

La Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N.º 416-2007 dictó sentencia condenatoria, entre otros, contra el abogado quejado Víctor Octavio Girao Alatrista condenándolo como autor del delito contra la administración de justicia – encubrimiento real – en agravio del Estado imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente, lo cual si bien es cierto fue impugnada dejando a salvo el derecho de la presunción de inocencia, sin embargo, el abogado expulsado no está eximido de la responsabilidad ética que pudiera haber ocasionado con su actuar, en razón a que ha quedado probada la conducta reñida con la ética que ha incurrido el expulsado Víctor Girao Alatrista en tanto si bien el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima no es competente para deliberar en materia penal, sin embargo, y al margen de si la Sala Penal lo hubiera absuelto o condenado, y si la Corte Suprema declara haber o no nulidad en la sentencia de vista, como Organo Deontológico, autónomo, el Colegio de Abogados del CAL no está sujeto ni obligado a resolver sobre la base de lo que el Organo Jurisdiccional sentencie.

El Colegio de Abogados de Lima viene desarrollando una doctrina ética en donde los abogados deben tener presente que son servidores de la justicia y que su deber profesional es defender con estricta observancia de las normas jurídicas y morales los derechos de su patrocinado, en el caso de autos el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú establece que “El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que resulte por su negligencia” y el Abogado debe obrar con honradez y buena fe, no debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.

Es por ello que se hace justicia a la familia de la joven asesinada y difamada en televisión en cumplimiento al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el estatuto de la orden, en razón a que los abogados deben observar una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión de los derechos humanos y libertades fundamentales, su incumplimiento en este caso por parte de un miembro de la orden originó la aplicación del Art. 51 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima que establece la medida disciplinaria de expulsión.
-
La Resolución de Ética N.º -CE/DEP/CAL del 14 de setiembre de 2010 fue notificada a las partes el 10 de enero de 2011, por la cual se expulsa del Colegio de Abogados de Lima al miembro de la Orden Víctor Girao Alatrista.