La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM se pronuncia mediante informe legal ante consulta de la CGTP que el cese temporal de un trabajador no limita su derecho a ejercer cargos de dirección en el sindicato o en el CAFAE de su institución.

Mediante la  publicación de la R.M. Nº 208-2012-AG, de fecha 15 de Junio del 2012 y publicado en “El Peruano” el 18 de Junio del 2012,   se  cesó temporalmente injustamente   por 35 días al Secretario General del SITMA, Carlos Ortega Sotelo  en base a  la   R.D.Nº 074-2012-AG-OA del 21 de Marzo del 2012,  que resolvió  instaurarle  un proceso administrativo, como parte de un tinglado de la SEGMA, con la participación de la OA y la UPER para descabezar al SITMA y la representación de los trabajadores en el CAFAE de Carlos Ortega,  quien  venía proponiendo  alternativas a favor de los trabajadores  y fiscalizando el accionar del CAFAE-MINAG. En esta circunstancia, la Presidencia y los demás representantes del MINAG en el  CAFAE, impidieron – declarándolo inhabilitado- la participación de Carlos Ortega Sotelo en sus sesiones, violentando así la legitimidad de su participación. Frente a esta arbitrariedad,  las demás representantes del SITMA en el CAFAE Sras. Eliana Arce, Luz Velásquez y Rosa Elena Gonzales señalaron que no participarían en la sesiones del CAFAE mientras que no se respete el derecho de participación de Carlos Ortega  y paralelamente se solicitó a la CGTP que pida un pronunciamiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil al respecto. Ciertamente, la Presidencia del CAFAE ha venido difundiendo  sendos comunicados – con gran cobertura-  denunciando la “intransigencia de la representación  del SITMA” en el CAFAE y achacándole la responsabilidad de  la paralización de la toma de decisiones  y de insensibilidad social, como es el caso  social del trabajador José Ávila Mariño afectado en su salud y otros préstamos a los trabajadores. Nada más lejos de la verdad, la representación laboral del CAFAE ha respondido mediante comunicados de descargo –con limitada difusión ante el parametraje impuesto-  que nunca se ha opuesto al apoyo de los casos sociales, sino más bien siempre los ha promovido bajo el principio de la solidaridad. La paralización de la toma de decisiones se ha debido única exclusivamente a la intransigencia del Presidente del CAFAE y demás representantes del MINAG quienes no respetaron los derechos de la representación de los trabajadores  en el CAFAE………….. Y el tiempo nos ha dado la razón.

Paradójicamente,  mientras que se declaraba “inhabilitado por 35 dias” a Carlos  Ortega para participar en las reuniones del CAFAE, sin embargo –y como debía ser- se encontraba habilitado para firmar la planilla del incentivo CAFAE de todos los trabajadores nombrados del  MINAG. Y hay  más, la Confederación  General de Trabajadores del Perú  mediante Oficio Nº 219-2012-DD/CGTP, ante la misma problemática en varios sectores, planteó una consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre aspectos relacionados a la negociación colectiva  y ejercicio de funciones en el interior de los CAFAE: 1.Quienes integran la Comisión Paritaria en el caso de Sindicatos Mixtos,  2. Se precise el plazo máximo que tiene una entidad para designar a los representantes  a la Comisión Paritaria, 3.Si se encuentra impedido de ejercer representatividad en un Sindicato, un  trabajador que se encuentra con cese temporal, 4.Si se encuentra impedido de ejercer representatividad en el interior del CAFAE, un trabajador que se encuentre con cese temporal.

Mediante Oficio Nº 995-2012-SERVIR/PE del 01 de Agosto del 2012 de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, dirigido al Secretario de Defensa Manuel Cortez Fernández de la CGTP,  se le remite el Informe Legal Nº 167-2012-SERVIR/GPGRH de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, que señala las siguientes conclusiones: 1. La legislación actual permite la conformación de sindicatos mixtos; no obstante, ellos deberán negociar sus peticiones de manera independiente por cada régimen laboral al que pertenezcan sus afiliados; 2.El plazo, máximo para el inicio de la negociación colectiva es de diez días calendario posteriores a la presentación del pliego de reclamos, debiendo la entidad pública efectuar  todas las gestiones administrativas para la designación oportuna de los representantes que conformaran la Comisión Paritaria; 3.El cese temporal de un trabajador no limita su derecho a ejercer cargos de dirección en el sindicato o en el CAFAE  de sus institución. En ese sentido, huelgan comentarios. Por lo tanto, se comprueba una vez más la arbitrariedad o incompetencia con que se vienen gestionando algunos órganos de gestión del MINAG y además deberán revisarse las actas de los acuerdos en el CAFAE que vayan en contra de los intereses de los trabajadores y su acción fiscalizadora. Como es el caso del Acta del CAFAE donde se aprueba eximir  de responsabilidad  administrativas y penales a los ex-representantes de los trabajadores del CAFAE , que despidieron arbitrariamente a varios trabajadores quienes demandaron judicialmente al  CAFAE y  que por sendas sentencias  se  ha tenido  que pagar hasta ahora más  de  S/. 45,000.00 Nuevos Soles del  CAFAE – y sólo se culpabiliza por negligencia al abogado que vio el caso- , Exigimos por ello el cese del Dr. Montes de Oca quien con la pobreza de este tipo de informes  perjudica  a los fondos del CAFAE y  por ende a los trabajadores que debieron ser destinatarios en su beneficio.  

Aclarado este enredo legal,  el SITMA plantea una acción eficaz y acciones concretas a favor de los trabajadores del MINAG con miras al mes de Diciembre del 2012, toda vez que el año pasado  2011 todos los trabajadores de los distintos  regímenes  legales  recibimos  una canasta navideña equivalente a S/. 350.00 Nuevos Soles como fruto de las actividades que se realizaron pro-fondo canasta navideña con la consigna “Navidad para Todos” con un trabajo concertado entre los representantes del MINAG y los trabajadores.  Ahora sólo se ha pedido un descuento de S/. 20.00 Nuevos Soles Mensuales opcional y en esta perspectiva muchos trabajadores podrían  quedarse sin su canasta navideña. Es decir, un retroceso de la gestión a favor de los trabajadores en medio de un clima confrontacional estéril generado por la patronal. La  propuesta es que este año se deben mejorar y superar los beneficios y la  canasta navideña a favor de los trabajadores y para este efecto se requiere incrementar los fondos del CAFAE en base a los siguientes planteamientos que formula el SITMA:

1.    Realizar las acciones administrativas para que los descuentos por tardanzas e inasistencias de los CAS que actualmente se devuelven al Tesoros Público sean destinados a los Fondos del CAFAE.

2.    Ejecutar las acciones administrativas y los procedimientos legales para proceder a la venta de chatarra del MINAG para incrementar los fondos del CAFAE.

3.    Finiquitar el reclamo para recuperar los S/. 150,000.00 Nuevos Soles  que aún figuran en una Cta Corriente  del Banco Continental  a nombre de Carmen Salardi Bramont (ex - Directora de Administración y Presidenta del CAFAE.

4.    Administrar adecuadamente  y ampliar los recursos que se obtienen por el alquiler de paneles publicitarios en los locales del MINAG.

5.    Realización de  actividades con la participación de todos los trabajadores de los tres regímenes laborales

6.    En concordancia con el Proyecto de Ley Nº 754-2011-CR Formular un nuevo Proyecto de Ley para el incremento de la escala de incentivos  del CAFAE  en el MINAG, posibilitando las excepciones de la Ley de Presupuesto del 2012 y comprometiendo el apoyo del Despacho Ministerial y la Alta Dirección  para gestiones ante el MEF y el Congreso de la República durante el  periodo de sesiones de la Segunda Legislatura  del 2012.

LA PUBLICACION DEL “MANIFIESTO CONTRA LA POLITICA ANTILABORAL DEL MINAG” DE LOS SINDICATOS DEL MINAG QUE DENUNCIA LA INEPTITUD DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DIVERSOS ACTOS IRREGULARES  EN EL MINAG DESATAN UNA OLA REPRESIVA CONTRA DIRIGENTES Y  AFILIADOS DEL SITMA EN UN AMBIENTE LABORAL CUARTELARIO.

La publicación del “Manifiesto contra la Política Antilaboral del MINAG” implementadas desde la SEGMA, la OA y la UPER ha desatado una ola represiva contra dirigentes y afiliados del SITMA como única respuesta ante la contundencias de la denuncias de irregularidades administrativas y la evidente ineptitud del manejo de los sistemas administrativos del MINAG por parte del SEGMA, la OA y la UPER, que después de varios meses exhiben los siguientes logros : ejecución presupuestal mínima,  18 cuentas embargadas al MINAG, cinco denuncias penales en el Ministerio Público por abuso de autoridad e incumplimiento de pagos al personal cesante, incapacidad para resolver el reclamo para que se devuelvan los S/. 400,000.00 Nuevos Soles  de los padres del CEI que están embargados por haber sido depositados ilegalmente en una cuenta del Ministerio  de Agricultura,  la paralización abrupta de las acciones de capacitación a los trabajadores del MINAG, que no obstante contar con un presupuesto de casi dos millones de soles al octavo mes del año 2012 recién se inicia  la implementación de los cursos que se anuncian con bombos y platillos. ¿Cuanto se ejecutará en los cuatro  meses que restan del año? Agregándose además no sólo la falta de apoyo sino el bloqueo al Proyecto de Ley Nº 754-2011-CR impulsado por el  representante  de los trabajadores en el CAFAE y el Congresista Freddy Otarola destinado a incrementar el incentivo laboral CAFAE, que muy por el contrario se le cesó temporalmente ¿No es esto ineficiencia e incapacidad? El SEGMA es el Presidente de la Comisión de Ética del MINAG, según la R.M. Nº 153-2012-AG del 27 de Abril del 2012 ¿Qué ha hecho para resolver e  impulsar la investigación y sanción penal y civil por la dolosa “refacción” del edificio Cahuide del gobierno anterior,  que priva a los funcionarios y trabajadores del MINAG de contar con un local institucional presentable y céntrico de rápido acceso a los usuarios y los emprendedores agrarios y el campesinado-?  Después de más de un año de la comisión del delito  - con carta fianza falsificada  incluida- no hay un solo sancionado, ni procesado administrativamente, ni instruido penalmente de los responsables de la gestión del gobierno anterior, acaso no es verdad que el Dr. De la Cruz Procurador Adjunto tiene más de una veintena de juicios perdidos representando al MINAG ¿Dónde está el mensaje del Presidente Ollanta Humala de luchar abiertamente contra la corrupción? Paradójicamente,  hay indicios de nuevas irregularidades en la gestión administrativa del MINAG, cuyas denuncias han motivado una ola represiva que se inicio con el despido injusto y arbitrario del trabajador CAS Oscar Sirumbal Espinoza, quien señaló irregularidades en la  Unidad de Tesorería, la respuesta inmediata fue el despido, la apertura de un proceso administrativo y una denuncia penal por el diligente Dr. De La Cruz, para amedrentar cualquier intento de denuncia institucional. No obstante ante la contundente  defensa interpuesta por  Oscar Sirumbal, la  Fiscalía provincial y Superior han procedido a archivar la denuncia demostrando su inocencia, esperamos que la nueva administración del Sr. Ministro Milton Von Hesse haga justicia reparando el daño moral y económico que se le ha causado por la gestión anterior.

Sin embargo, por otro lado y aplicando la “ley del embudo”, se da el caso que mientras, mediante la R.D. Nº 297-2012-ASG-OAC del 19 de Junio del 2012 firmado por el Dr. Lezama, actual OA se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Carmen Moreno Castillón, Técnico en Finanzas II de la Oficina de Tesorería  por la presunta comisión de faltas disciplinarias  contempladas  en los literales a) y d) del Art. 28º del D.L. Nº 276, y en grave contradicción  pocos días después también  se aprueba la R.D. Nº 333-2012-AG-OA  del 04 de Julio del 2012, que resuelve aprobar el desplazamiento bajo la modalidad de Destaque de doña Carmen Moreno Castillón,  -dirigente del  SITAMA- a la PCM a partir  del 04 de Julio al 31 de Diciembre del 2012.Dicha Resolución del Destaque entra en abierta colisión  con lo normado en el “Manual  Normativo de Personal Nº 02-92-DNP-Desplazamiento de Personal, aprobado por R.D.Nº 013-92-DNP y que en su Art. 2.2. Señala: “Antes de ejecutar un desplazamiento de personal, se debe tener en cuenta que el trabajador no se encuentra con Proceso Administrativo Disciplinario aperturado o impedido legal o judicialmente. Según sea el caso, sólo procede la rotación de personal”.  Además, mediante una consulta formulada por el SITMA ante la Autoridad Nacional del  Servicio Civil –SERVIR de la PCM, sobre si un trabajador con proceso administrativo disciplinario puede ser destacado a otra institución, el SERVIR ha señalado –sin hacer referencia a ningún caso en particular- que  no procede el destaque en concordancia con la precitada norma jurisprudencial R.D.Nº 013-92-DNP. En buen romance, en la política laboral del MINAG se viene aplicando la “ley del embudo” y la celebre frase nacional de un ex-presidente  de la oligarquía peruana: “Para mis amigos todo y para mis enemigos la ley”. En este caso mal y groseramente mal aplicada con el concurso de la numerosa planilla de noveles leguleyos que  pululan en las áreas  administrativas con jugosos sueldos -que casi sextuplican a la de las profesoras del CEI, siempre postergadas, así como también de las áreas de Contabilidad, Tesorería, Personal, Forestal.

Además, por otro lado se continua hostilizando y  cometiendo nuevas agresiones a los afiliados del SITMA, y como parte de  la arremetida de la “Santa Alianza” : SEGMA-OA-UPER-SUTSA-SITAMA, materializado en el último pronunciamiento del Frente  Pro-Patronal SITAMA SUTSA, que sólo responde con ataques y adjetivos  huérfanos de argumentos y documentos , así como de otros pasquines  del SUTSA-LIMA , donde  vergonzosamente se le “ revienta cuetes” al UPER”  y a SEGMA, en contradicción flagrante con la línea sindical de la Confederación General de Trabajadores del Perú, CGTP, que había   solicitado en sendas  cartas reiterativas al ex- Ministro Luis Ginocchio Balcazar , la remoción del Secretario General Eduardo Gariboto Sánchez por el  abuso de autoridad  y violentar los derechos fundamentales de la libertad sindical en el MINAG, en base a un acuerdo nacional de bases de la CGTP.  En esa estrategia  ladina y demoledora la dirigencia del SUTSA- LIMA, ha presentado un escrito de fecha 13 de Julio del 2012 dirigido al Jefe del OCI del MINAG, que bajo el pretexto de solicitar una investigación que viola el Código de Ética de la Función Pública, suscriben y señalan una serie de afirmaciones calumniosas y difamantes contra: José Luis Pinto, Sergio Miranda Zamora y Sra. Bernardina Chávez Alva,  afiliados y dirigente del SITMA. Estas afirmaciones calumniosas irrepetibles –sin pruebas, argumentos y documentos-  por su bajeza y que han sido difundidos difamatoriamente en las redes electrónicas  del MINAG – ahí  no hay parámetros- constituyen una agresión directa contra un derecho constitucional: “Toda Persona tiene derecho al Honor y la Buena Reputación” (Artº 2º, Numeral 7º) y violenta la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública del Respeto y la Probidad (Artº 6º) y el Uso adecuado de los Bienes del estado (Artº 5º), entre otros. El ciudadano José Luis Pinto en defensa de su derecho constitucional y laboral, el 18 de Julio del 2012 se dirigió al ex  Ministro Luis Ginocchio Balcazar, denunciando a los Srs. Jorge Goycochea Castillo, Nicanor Madueño Lujan y Gelacio Mancilla Soto por falta al Código de Ética, difundido y contenido en su recurso con CUT Nº 81367-12, que fue derivado a la Comisión de Procesos Administrativos. El Presidente de dicha Comisión Permanente de  Procesos Administrativos Disciplinarios, Sr. Anatoly  Bedriñana Córdova, mediante Oficio Nº 114-201-AG-CPPPAD, del 24 de Julio del 2012, responde al trabajador José Luis Pinto  sobre el asunto de la denuncia hecha contra los Srs. Jorge Goycochea Castillo, Nicanor Madueño Lujan y Gelacio Mansilla Soto, señalando que el escrito de los  precitados denunciados con fecha 13 de Julio del 2012 dirigido al Jefe del OCI del MINAG es uno de carácter privado. Y señala que los actos de injuria, calumnia y difamación se encuentran tipificados como delitos en los artículos 130º, 131º y 132º del Código Penal en razón  que los mismos tienen contenido penal. Y concluye que la Comisión carece de facultades para investigar y eventualmente sancionar los ilícitos de contenido penal y le señala  a José Luis Pinto que puede hacer valer su derecho ante la autoridad competente.!!!!!

Por otro lado, el Jefe del Órgano de Control Institucional del MINAG, Ingº Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez, mediante Oficio Nº 0729-2012-AG-OCI del 03 de Agosto del 2012 en el asunto: de denuncia  contra trabajadores del MINAG, señala que con referencia al documento de la denuncia ante el Despacho Ministerial contra tres trabajadores del MINAG por presunta infracción al Código de Ética y por uso indebido del correo electrónico, señala que el OCI como integrante del Sistema Nacional de Control actúa en el marco de las disposiciones que regulan su accionar y precisa por tanto que tiene impedimentos  para la investigación de los hechos denunciados de acuerdo al literal a) del Artº 23º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG del 18 de Agosto del 2011. Pero señala que no obstante lo señalado, recomienda a José Luis Pinto presentar su denuncia de acuerdo al procedimiento aprobado por R.M. Nº 626-2009- AG del 19 de Agosto del 2009 y tomando en cuenta la Directiva Nº 002-2010-AG-OA, aprobada por la R.M. Nº 0092-2012  del 04 de Febrero del 2010. Ciertamente estos son puntos de vista legales, y en resumen frente a un escrito calumnioso y difamatorio la Comisión de Procesos señala que no esta facultado y la OCI si recomienda que presente la denuncia del caso. Y efectivamente, el ciudadano y trabajador José Luis Pinto, en defensa de su honor en primera instancia ha  reiterado la  denuncia ante el nuevo Ministro de Agricultura Sr. Milton Von Hesse con fecha 08 de Agosto del 2012 contra Jorge Goycochea Castillo, Nicanor Madueño Lujan y Gelacio Mansilla Soto por faltas al Código de Ética, difundido y contenido en su recurso con CUT Nº 81367-12 y solicita que se derive la denuncia a la Comisión de Procesos Administrativos  para evitar la impunidad del caso. Y por otro lado, el ciudadano José Luis Pinto, en su legítimo derecho constitucional, ha formulado una querella penal por los delitos de calumnia  y difamación ante el Juzgado Penal de Lima contra Jorge Alfredo Goycochea Castillo, Gelacio Mansilla Soto y Nicanor Madueño Lujan.

Y como parte de la ola represiva contra los afiliados del SITMA, el día 12 de julio del 2012 fue intervenido abusiva e ilegalmente en su hora de refrigerio el trabajador y dirigente sindical Yvan  Vivar Vàsquez, Despachador Oficial de la Oficina de Control Patrimonial por un grupo de ocho personas con policías de la Divindat, un Fiscal adjunto y el Procurador adjunto , una abogada de  la  Procuraduría del MINAG, el Dr. Anatoly Bedriñana y personal de prensa e imagen de la institución, le señalaron que tenían una medida cautelar judicial para intervenir su computadora que el MINAG le asignó y cuya función es proyectar resoluciones ministeriales del Área de Control Patrimonial. Sin embargo ya hemos tomado conocimiento que dicha intervención no contó con autorización judicial emanada de un Juez Penal de Turno,  ni Fiscal  y supuestamente contó con el aval de la 20º Fiscalía Provincial Penal de Lima, sin embargo nunca se le notificó la resolución fiscal que limite sus derechos fundamentales por que simplemente no existe, en otras palabras se montó un abusivo y delincuencial circo al estilo Montesinista. No obstante al constatarse que no había cometido delito alguno, se llevaron el disco duro de su computadora y le hicieron firmar un Acta Fiscal, sin entregarle copia alguna de la medida cautelar que se invocaba para la intervención. Y se le atribuyó el delito de coacción  como consecuencia de haber reenviado desde su correo electrónico un comunicado de los Sindicatos del Ministerio de Agricultura en los cuales se denuncia malos manejos administrativos  cometidos por funcionarios.  El abuso de autoridad y la falta del debido proceso se constató cuando el trabajador Yvan Vivar Vásquez se apersonó  a la Mesa de partes del Ministerio Público para solicitar  un reporte de una denuncia en contra de su persona  y se le informó que no tenía registrado ninguna denuncia  contra él, lo cual confirma la irregularidad de la intervención. Y además se le ha abierto un Proceso Administrativo. Más allá de la acción represiva contra un afiliado de nuestro sindicato ¿Es posible que esta situación se dé en un Estado de Derecho Constitucional?  ¿Y se violente así los derechos fundamentales de una persona, un ciudadano y trabajador del Estado? ¿Estamos realmente en la gesta subliminal en el MINAG de un ambiente laboral cuartelario y represivo?  Esta situación  ha generado desconcierto, desconfianza y temor en los trabajadores y un clima laboral adverso e incertidumbre. En defensa de sus derechos fundamentales constitucionales, el Sr. Yvan Vivar Vásquez  ha presentado la correspondiente denuncia ante la 20va Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Lima, donde se  solicita el archivo de la investigación preliminar por atipicidad, vulneración de sus derechos fundamentales, el debido proceso y abuso de autoridad.  En consecuencia, la lucha del SITMA se ha convertido no sólo en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores del MINAG, sino de los derechos de la persona y de los ciudadanos  por la Libertad Sindical y de Expresión en un Estado de Derecho Constitucional.  

EL MINISTERIO DE TRABAJO SE PRONUNCIA Y DECLARA QUE SE ABRA EL EXPEDIENTE DE PRESENTACION DE PLIEGO DE RECLAMOS DEL SITMA EN EL MINTRA Y SE NOTIFIQUE  AL MINAG Y AL SITMA PARA QUE SE DE INICIO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CON ARREGLO A LO PRECRITO EN EL TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 010-2003-TR.

La Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas  del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de una Cédula del Notificación del Expediente Nº 40643-2012-MTPE/1/20.21, de fecha 17 de Julio del 2012 declara que se abra el expediente ( de presentación del Pliego de Reclamos del SITMA ante el MINTRA) y se notifique a la partes (SITMA-MINAG) para que se de inicio a la Negociación Colectiva  de Trabajo con arreglo a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Y mediante el Oficio Nº 973-2012-AG-OA-UPER del 02 de Agosto del 2012, dirigido al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura-SITMA el Director de la Unidad de Personal  del MINAG, le comunica que en atención a la Cédula de Notificación precitada,  solicita que se presente los pliegos diferenciados por cada régimen laboral de los trabajadores que representan en el MINAG y establecer los representantes gremiales ante las negociaciones colectivas por trato directo dentro del marco de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

El día 08 de Agosto del 2012, el SITMA, ha presentado el Pliego de Reclamos  por  Régimen Laboral a fin de dar inicio al proceso de negociación colectiva para el año 2012 y se presenta a los integrantes de la Comisión Negociadora, estamos a la espera que el Sr. Ministro designe a sus representantes.  

PLIEGO  DE RECLAMOS SITMA 2012- REGIMEN 276

1.    Devolución a los Trabajadores del Centro recreacional (Ex FOCERESA)

2.    Retorno  de la sede Central del MINAG a edificio de su propiedad o construcción de nueva sede

3.    Restitución de Refrigerio y Movilidad

4.    Incremento del Incentivo CAFAE conforme a Pacto Colectivo suscrito en el Marco Presupuestal existente en el MINAG

5.    Cumplimiento de la Ley 27803 referido al aporte pensionario

6.    Inmediata entrega de uniformes de los trabajadores correspondientes al año 2011 e inicio del proceso para la adquisición de los uniformes del 2012 con participación de todas  las organizaciones sindicales

7.    Cierre inmediato de las Cuentas Corrientes del Ex FOCERESA abiertas en el Banco de la Nación y Continental (011-109-0100000329-61) y que aún mantienen como apoderados a ex Funcionarios del MINAG transfiriendo sus fondos a la Cta. del CAFAE MINAG.

8.    Establecer pensión en el CEI para nietos de los trabajadores e igual monto que para los trabajadores activos.

9.    Que se anulen las sanciones/hostilizaciones contra dirigentes de los sindicatos. Nulidad de la R.D. Nº 074-2012-AG-OA y establecimiento de respeto por  los principios de libertad sindical otorgando las facilidades y licencia sindical para el ejercicio de sus actividades a todos los trabajadores y dirigentes.

10.    Se modifique el Reglamento CAFAE restituyendo la obligación del Directorio de informar en asamblea sobre los Estados Financieros y otros a los trabajadores y Alta Dirección, así como se anule la excepcionalidad otorgada a la Presidencia del CAFAE para dirimir y disponer gastos y actos sin l afirma de los representantes de los  trabajadores

11.    Revisión del CAP con participación de representación de los trabajadores para superar las incongruencias detectadas y la modificación del Manual Clasificador de cargos para hacerlo compatible con la realidad y ubicar alternativas a todos los cargos

12.    Incorporación al Régimen Laboral 728 en la modalidad de Contrato Indeterminado a los Trabajadores del Régimen Laboral 276 que lo soliciten expresamente

13.    Restitución de derechos adquiridos a trabajadores conforme Pacto colectivo de 1988 vigente

14.    Implementación de Programa de  Vivienda Taller-Casa Huerta

15.    Cumplimiento del Convenio Internacional 151º suscrito con la OIT sobre libertades sindicales y licencia para el ejercicio de la actividad gremial autorizándose para ello el uso de la red del MINAG dentro y fuera de las horas de labor para la distribución de comunicados, otorgamiento de local sindical en la sede La Molina

16.    Respeto irrestricto a la Estabilidad Laboral y Derechos Humanos de los Trabajadores

17.    Renovación Total de Equipos de Computo Obsoletos y otros que permitan mejores condiciones de trabajo

18.    Recuperación del Fundo Cachahuacra para implementación de un Centro Recreacional de Invierno, de Ecoturismo y Capacitación para los Trabajadores

19.    Pago  mensual para incentivo para capacitación. Ampliación del Convenio Nº 05 suscrito con la OEI con el propósito de continuar con el Programa de Fortalecimiento Institucional orientado a dotar de titulación técnica y profesional a todos los trabajadores

20.    Nombramiento de Comisión de Alto Nivel para la Reactivación del FOREMA  con participación de todas las organizaciones gremiales

21.    Pago de deuda por incentivo CAFAE para personal reincorporado

22.     Reglamente Compensación Horaria y Flexibilización  de Horario para superar problemas de asistencia de los trabajadores originados por colapso vehicular  en sede de La Molina. Modificar el Reglamento Interno de Personal

23.    Devolución de  de los aproximados S7. 400,000.00  Nuevos Soles que la administración depositó ilegalmente en Cta. Corriente del MINAG y ha sido objeto de embargo perjudicando el desarrollo de las actividades del CEI . Respeto a los derechos adquiridos de las profesoras del CEI.

24.    Que siendo meta del actual gobierno la atención  de las necesidades del ciudadano peruano más pobre y excluido del campo y la ciudad, fomentando políticas que restituyan sus derechos humanos y laborales planteamos  la contratación  de una asesoría laboral  y legal permanente que garantice el respeto  de los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de los Pactos Colectivos.

25.    Restitución de Bonificación  por Función Técnica Especializada

26.    Reasignación  de Personal destacado en  las sedes de Lima por más de tres años

PLIEGO  DE RECLAMOS SITMA 2012- REGIMEN 1057-CAS

27.    Facilidades  a todos los trabajadores  para el estudio del Post Grado o Universitarios o Técnicos en horas de trabajo conforme a normatividad de SERVIR

28.    Adquisición de movilidades  para transporte de personal  que cubra la ruta  Callao y Panamericana Norte

29.    El MINAG, mediante R.M.  se allane a todos los procesos judiciales  en materia laboral, prioritariamente a la demanda sobre pago de beneficios sociales y otros derechos dejados de percibir  en su calidad de servidores contratados  por SNP, así como a los procesos de reposición  a nivel nacional, como es el caso de los trabajadores de Cajamarca reclamado por la CGTP.

30.    Cese de despidos encubiertos  a trabajadores CAS, reposición de los casos impugnados, nivelación de sus remuneraciones sin exclusiones, tomando como base la escala vigente  en el Manual de Gestión Administrativa del MEF (prioridad a los trabajadores del CEI y trabajadores de la Oficina de Administración. Modificación de instrumentos de gestión  (CAP) e implementación de buenas prácticas laborales que conlleven el reconocimiento de la naturaleza permanente  de sus funciones e inicio  de gestiones ante el Congreso, MEF y PCM para su nombramiento.

31.    Reincorporación directa de trabajadores beneficiarias  de la Ley 27803: Ana Meneses Atoche, Gustavo Alfaro Sánchez, y Raquel Ruiz Cabrera, a quienes la Comisión  Evaluadora  del  MINAG  descalificó ilegalmente.

32.    Implementación del Programa de Vivienda Taller-Huerta. Se adjudique terreno del Estado en Cieneguilla u otros  para la construcción  de un Programa Habitacional con participación de todos los trabajadores sin distinción de régimen laboral

33.    Se entregue uniformes a los servidores CAS a partir  del año 2013. Designándose Comisión para la implementación y elección de los mismos.

34.     Cese  de los actos de hostilización contra  trabajadores CAS y deslinde de responsabilidades por el atropello realizado contra dirigente del SITMA, Sr. Ivan Vivar, por parte  del Director General de Administración  al haber autorizado el día 12-07-12, la extracción del disco duro de la computadora asignada al referido servidor de la Unidad de Logística, acompañado de un Fiscal adjunto y efectivos policiales sin haber  contado con autorización  de la fiscalía provincial.

35.    Se centralice el CAFAE el descuento de los trabajadores CAS por multas e inasistencias a efecto de que puedan  ser beneficiados de todos sus Programas asistenciales.

PLIEGO  DE RECLAMOS SITMA 2012- REGIMEN 728

36.    Se apruebe nueva escala remunerativa para los trabajadores del MINAG de la DGFF, DGIH, DGAA.  gestionándose para ese fin un Proyecto de Ley de Excepción de los Artº 6º y 9º de la Ley del presupuesto 2012.

37.    Impleme3ntación del  Programa de Vivienda Taller Casa Huerta, adjudicando para ese fin un terreno del estado en Cieneguilla u otro para la construcción de un Programa Habitacional con participación de todos los trabajadores sin distinción de régimen laboral

38.    Entrega de uniformes a los trabajadores correspondientes  al año 2011 e inmediato inicio del proceso para la adquisición de uniformes 2012. Nombramiento de Comisión con representantes del SITMA para que participe en la elección de los mismos.

39.    Se gestione ante la SBN, sede institucional para la DGFF el inmueble que vienen ocupando desde hace más de una década en la cuadra 03 de Los Petirrojos.

¡Servicios públicos de calidad, trabajo digno y salario justo!

¡EL AUMENTO DE SUELDOS NO SE MENDIGA, ES UN DERECHO!