Las asociaciones de consumidores y el nuevo Código del Consumidor


Por Paul H. Castro García*

Las asociaciones de consumidores tienen sus antecedentes en los movimientos consumeristas que se dieron a inicios del siglo pasado principalmente en EEUU y después en Europa.


Desde la publicación del libro “La Jungla” del periodista de investigación Upton Sinclair en 1906, la aparición del abogado activista y también candidato a la presidencia de EE. UU. Ralph Nader impulsor del consumerismo, la creación de Consumers International en 1960, para luego culminar con el famoso discurso de John F. Kennedy en 1962 proclamando los derechos de los consumidores, ha sido necesario que los consumidores tomen real conciencia de la importancia de su rol en un modelo económico llamado economía de mercado.


Los consumidores de manera individual no representan realmente la fuerza de la demanda, si no que es necesario que se organicen (en asociaciones de consumidores) a fin de que puedan ser una verdadera fuerza representativa frente a la siempre organizada fuerza de la oferta (empresarios o proveedores).

En nuestro país es recién a partir de las reformas económicas a inicios de los años 90’s que se ve necesario que exista una autoridad de consumo (INDECOPI) la cual dada su estructura no ha sido suficiente para poder representar de manera genuina los derechos de los consumidores, ello debido a que además de ser asignada como promotora de los derechos de los consumidores cumple una función resolutiva, o de “juez”, lo que le exige neutralidad en sus decisiones y actuaciones.

De allí la importancia que los ciudadanos-consumidores tomen conciencia (se empoderen) de su rol en el mercado, y deban organizarse a fin de hacer valer sus derechos cuando éstos son vulnerados debido a falta de información o incapacidad de negociación ante las conductas empresariales estandarizadas.

En tal sentido, al contar con un nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, era y es necesario que en dicha norma se incluyera regulación que vele por la promoción, incentivo y actuación de las asociaciones de consumidores como medios de defensa y protección de sus integrantes y de los consumidores de manera general.

Durante las discusiones dadas en los últimos meses a raíz de la elaboración del Código de los Consumidores se dieron una serie de propuestas en este aspecto, varias de las cuales condenaban a la desaparición de estas organizaciones, si se desea comprobar esta afirmación es suficiente leer el anteproyecto presentado por la Comisión Revisora del Ejecutivo al Consejo de Ministros la cual fue duramente criticada o leer los diversos pronunciamientos hechos por los gremios empresariales en los medios de comunicación, en eventos académicos o en las mesas de trabajo que se instalaron en el Congreso de la República.

Es lógico que las fuerzas de la oferta (gremios empresariales) busquen debilitar al consumidor evitando su organización, puesto que no es lo mismo que uno solo de ellos reclame por un producto defectuoso o un servicio no idóneo y se enfrente a los grandes estudios de abogados que los representan o a sus lobbies en los diferentes estamentos del Estado, a que lo hagan a través de asociaciones de consumidores en donde encontraran abogados y otros profesionales en diversas disciplinas que puedan defender sus derechos que por lo general son sin costo alguno para el consumidor.

El actual Código aprobado y seguramente ya promulgado en el momento que publique este post, regula en su interior la actuación de las asociaciones de consumidores de una manera casi reglamentarista (ver Título VII Cap. III Arts. 153 al 159), dejando entrever una cierta ojeriza hacia la existencia de las mismas, ya que únicamente se ocupa de la responsabilidad administrativa, civil y penal de las asociaciones de consumidores y sus integrantes, repitiendo la débil fórmula de incentivo de la actual ley que se circunscribe a la firma de un convenio de cooperación con la autoridad de consumo (INDECOPI), convenio que contiene por lo general una clausula resolutoria unilateral que somete a las asociaciones de consumidores a la discrecionalidad de la autoridad de turno.

Respecto a los aspectos de promoción e incentivos, encontraremos un total silencio en el Código aprobado. En su oportunidad se han escrito y comentado respecto a la necesidad de promover e incentivar la creación de asociaciones de consumidores (pueden ver aquí, aquí y aquí), en vista de su importancia para lograr un equilibrio frente al poder económico de las empresas organizadas.

Es así que, para poder lograr un verdadero sistema de protección y defensa del consumidor, es necesario además de reconocer los derechos de éstos, el dotarlos de las herramientas materiales necesarias para poder ejercitar dichos derechos, estas herramientas no se agotan con crear únicamente procesos sumarísimos o alternativas para solución de conflictos como el arbitraje, que sin desconocer su importancia, son sin embargo insuficientes ya que estas herramientas están diseñadas para situaciones en donde los derechos de los consumidores ya han sido vulnerados, es decir son la solución última del problema (la ultima ratio).

Las asociaciones de consumidores no existen para presentar denuncias en “cantidades industriales”, esta visión sobre ellas sufre de miopía. Es necesario crear asociaciones de consumidores independientes de los poderes políticos y de los intereses empresariales, para lo cual el Estado en cumplimiento del Art. 65 de la Constitución y de las Políticas Públicas consagradas en el Código aprobado, debe promocionar que los consumidores individuales se integran en dichas organizaciones (asociacionismo) a fin de que existan como entes orgánicos que resuelvan de manera previa al reclamo los problemas de los consumidores, dando charlas, educándolos, formando consumidores responsables, etc., pero también debe incentivar su existencia mediante la creación de fondos y condiciones que puedan dotar de independencia económica y política a las asociaciones de consumidores, logrando así su profesionalismo y especialización.

Nada de esto último hemos podido encontrar en el actual Código, sólo se ha decidido incluirlas en un número de tres (no sabemos cuál es el criterio para que sean tres (3), ¿porque no cuatro (4) o seis (6) o uno (1)?) al Consejo Nacional de Protección del Consumidor (ver arts. 132 y 133), en donde existen una mayoría de nueve (9) representantes del Poder Ejecutivo, de un total de 15 integrantes, lo que pone en desventaja a las asociaciones de consumidores que junto con la autoridad de consumo (INDECOPI) son quienes deberían liderar dicho Consejo, creando incluso el peligro que, bajo las composición antes indicada, se politice dicho órgano.

Tiene entonces ahora el Poder Ejecutivo la oportunidad de corregir lo antes mencionado, por lo que en el Reglamento que se dará en las próximas semanas después de promulgado y publicado el Código, se incluyan a las asociaciones de consumidores en su discusión y elaboración a fin de que se les preste la atención que sí se les da por ejemplo a los empresarios de las líneas aereocomerciales cuando solicitan correcciones a algunos artículos del Código que ponen en peligro sus intereses.

*IDOM
Instituto del Derecho Ordenador del Mercado
www.idom.pe