Burla: modifican el Código del Consumidor en favor de aerolíneas y contra el consumidor

El jueves 2 de setiembre fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la tan ansiada Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, y de manera sorpresiva, el domingo 5 de setiembre, apenas tres días después, se publicó el Decreto de Urgencia N.º 061-2010 que modifica dos arts. del referido Código.


Los artículos modificados son el 54.1 y el 66.7. El primero establece ahora que la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación que se incorporan a los contratos de consumo será exigible únicamente respecto de los que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica.

En consecuencia, las empresas prestadoras que no estén sujetas a regulación —
como las empresas de transporte aéreo de pasajeros, por ejemplo— podrán incluir en sus contratos de consumo las cláusulas que deseen, tal como ha venido sucediendo a lo largo de las últimas décadas.

Cabe recordar que el texto original del Código establecía que las cláusulas redactadas por todas las empresas sin excepción, sujetas o no a regulación, debían someterse a aprobación administrativa previa de la autoridad correspondiente.

De otro lado, la modificación del art. 66.7 es igualmente sustancial toda vez que la versión original del Código determinaba que los consumidores del servicio de transporte nacional podían endosar su boleto a favor de otro consumidor o postergar la fecha de prestación del servicio siempre que lo comunicaran previamente al proveedor del mismo con una antelación no menor a 24 horas. A partir de ahora, en cambio:

• El endoso o la postergación serán posibles “siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores”; y
• Las empresas prestadoras deberán informar previamente a los consumidores las condiciones para el endoso o la postergación.

El texto original del Código que facultaba al consumidor a decidir el endoso o la postergación, ahora quien toma las decisiones vuelve a ser el proveedor.

Como quien redacta las condiciones o términos de los contratos con los usuarios es la empresa, será ésta quien elija cuándo y en qué forma los consumidores podrán ejercitar los derechos al endoso o postergación que le habían sido conferidos por el Código, lo cual constituye un retroceso deplorable”, señaló Crisólogo Cáceres, Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC).

Cáceres explicó que, con arreglo a la parte considerativa del Decreto de Urgencia, la justificación para la aludida modificación es que el Código supuestamente ponía en riesgo las tarifas económicas o promocionales debido al eventual surgimiento de un “mercado negro” de pasajes pero, si tal era la preocupación, bien podía haberse pensado en una norma referida a ese caso en particular pero no disponer la eliminación del beneficio a favor de los consumidores como lamentablemente ha sucedido.

Asimismo, en opinión del funcionario de la ASPEC, el mejor camino para llevar adelante una modificación consensuada del Código hubiera sido a través del Congreso de la República que es el Poder del Estado que, luego de un año de trabajo, aprobó por unanimidad dicha ley y no a través de un Decreto. “Además, con arreglo a lo dispuesto por el art. 118.19 de la Constitución Política del Perú, de todas maneras el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta al Congreso sobre este Decreto de Urgencia, el cual podría ser incluso derogado” acotó Cáceres.

El titular de la ASPEC expresó finalmente su deseo de que las empresas de transporte aéreo comprendan el profundo malestar que embarga a los consumidores por una serie de prácticas abusivas en contra suya que han venido perpetrando a lo largo de los años y las exhortó a no sentirse “triunfadoras” y que, más bien, procedan a darle un mejor trato y condiciones más favorables y respetuosas de sus derechos mejorando sustancialmente las condiciones del transporte aéreo de pasajeros.