Reducen edad de 75 años a 65 años para gozar de pensión solidaria

Bono Gratitud dado por el Estado dejará de ser gracia y se convertirá en pensión exigible para los adultos mayores


La Comisión de Seguridad Social aprobó por Unanimidad el Proyecto de Ley de autoria del Congresista Yonhy Lescano que propone el establecimiento pensión solidaria no contributiva a los adultos mayores en pobreza y extrema pobreza. La iniciativa legislativa cuenta con la opinión favorable del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


“De esta manera se podrá consolidar y ampliar el Programa que actualmente entrega el Estado a través del Bono Gratitud, convirtiéndose esta liberalidad del Estado en una pensión exigible para todos aquellos adultos mayores de 65 años de edad que no tengan ingresos de renta alguna, que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza y que por ello pese a no poder contribuir con una aportación, puedan tener acceso a esta pensión solidaria”, señaló Lescano.

Lescano índico que el Dictamen propone implementar progresivamente dicha iniciativa comenzando por Personas adultas mayores de 75 años el primer año, luego los de 70 años en el segundo año, y a partir del tercer año para los adultos mayores de 65 años.

De esta manera, se haría efectivo el mandato de la Constitución que garantiza el acceso universal progresivo de toda persona a la seguridad social, y con ello, a la elevación de la calidad de vida de las personas más necesitadas del país.

Ejecutivo promulgó Ley que simplifica la certificación de antecedentes penales de autoria del congresista Yonhy Lescano

Jóvenes ya no pagaran S/.54.00 soles por este certificado cuando postulen a empleos, bastará con presentar una declaración jurada simple señalando no tener antecedentes. Sólo en el caso que el postulante consiga la plaza laboral y el empleador quiera comprobar sus antecedentes podrá recién solicitarle dicho certificado o pedir directamente esta información al Registro Nacional de Condenas previa autorización del titular que, por cierto, constará por adelantado en la propia declaración jurada presentada.