Indecopi informará sobre quejas de usuarios del servicio aéreo

Comisión de Transportes aprobó Proyecto de Ley que promueve la defensa del usuario

 
La congresista nacionalista Susana Vilca propuso ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones para que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informe periódicamente sobre las quejas y denuncias de los usuarios en lo que respecta al transporte aéreo.


Fue durante su intervención en el debate y la aprobación del texto sustitutorio del dictamen 3641/2009-CR, cuyo primer artículo precisa la obligación de promover los derechos de los usuarios, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e Indecopi.

Al sustentar sus fundamentos, la parlamentaria puneña propuso se incorpore una norma legal para que el Indecopi informe semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, respecto a las quejas, soluciones y cumplimientos en los plazos reglamentarios, que presenten los usuarios del servicio de transporte aéreo, teniendo en cuenta que la empresa LAN tiene el dominio casi absoluto del espacio aéreo nacional.

“Creo que la iniciativa legislativa busca fortalecer la defensa de los usuarios del transporte aéreo al existir una distribución asimétrica de la información de los usuarios, sobre una inadecuada oferta de los servicios en el mercado del transporte aéreo y una ausencia casi absoluta de competencia en el mercado nacional”, expresó Vilca.

El texto sustitutorio de dicho dictamen fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, realizada en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo. Propone facultar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para que elabore los términos generales con los que se adquieren los pasajes aéreos e identifique las cláusulas que se consideren abusivas y resulten perjudiciales para los usuarios.
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Respecto a las cláusulas abusivas, dispone en su artículo 2º incorporar el literal g) al artículo 51º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto: (g) “las que en los servicios de transporte aéreo nacional establezcan  que el usuario pierde el tramo de regreso o si es que no ha viajado del tramo de ida”. En ese sentido y de acuerdo al artículo 52º , numeral 52.1 éstas cláusulas son inaplicables por la autoridad administrativa, en consecuencia no son exigidas por las empresas.

Sostuvo que ese vacío legal propicia una serie de prácticas que vulneran los derechos de los usuarios al aceptar cláusulas de contracción abusivas, no recibir información básica sobre sus derechos o carecer de sistemas expeditivos y eficientes para formular sus reclamos, lo que genera una serie de perjuicios al consumidor o usuario de transporte aéreo que debe superar.