Lescano exhorta al Tribunal Constitucional a hacer respetar el Estado de Derecho

yonhy_lescano.jpgEn arequipa, congresista Yonhy Lescano defenderá código de defensa del consumidor ante el tribunal constitucional.

El Congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, quien presentó junto con otros parlamentarios la Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 061-2010 con el cual el Ejecutivo había modificado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, defenderá el citado Código ante el Tribunal Constitucional, mañana 11 de marzo, en la sede de la ciudad de Arequipa.

El Decreto de Urgencia 061 era insostenible pues viola diversos artículos constitucionales, entre ellos, el artículo 118º inciso 19 sobre los requisitos que deben concurrir para que el Presidente de la República pueda emitir decretos de urgencia: situaciones extraordinarias e imprevisibles en materia económica financiera que pongan en riesgo inminente la economía nacional.

El parlamentario dijo que nada de esto ha sucedido que justifique la emisión del Decreto 061, pues sus modificaciones tratan sobre contratos  para servicios regulados y  sobre los endosos, transferencias y postergaciones de boletos en el  transporte de pasajeros, todo lo cual ocurre en mercados normales y ordinarios, sin ninguna de las emergencias que exige la Constitución. Lo grave es que estas modificaciones arbitrarias perjudican al consumidor, ya que el Código se aplica a cualquier contrato (telefonía celular, internet, cable, etc) mientras que el cambio introducido por el Decreto de Urgencia tenía por resultado que el Código se aplique sólo a ciertos contratos (telefonía fija, luz, agua).

Lescano agregó que el Decreto de Urgencia  061 también viola el artículo 102º inciso 1) de la Carta Magna  al pretender  “determinar los alcances”  del Código de Defensa del Consumidor (Ley 29571)  que es una norma emitida por el Congreso, única entidad autorizada a  precisar los alcances de la misma (lo que se llama la “interpretación auténtica”). Aunque hay que aclarar que bajo el  rótulo de “determinación de alcances” lo que hizo en realidad el Decreto 061 es modificar ilegítimamente el Código.

Finalmente el Decreto 061 viola también el artículo 43º de la Constitución, pues atropella el principio de separación de poderes, ya que el Ejecutivo se arrogó el derecho de modificar el Código del Consumidor mediante una norma de excepción (un decreto de urgencia) sin que concurran los requisitos que exige la Carta Magna para su emisión.

Por ello, Lescano exhortó al Tribunal Constitucional a hacer respetar el Estado de Derecho y no permitir que se haga un uso abusivo de las  normas de excepción (decretos de urgencia) de los que se abusó mucho en el pasado y solicitando la declaración de inconstitucionalidad del referido Decreto de Urgencia Nº 061-2010 por todos los argumentos señalados.