Frenan cargos adicionales en tarjetas de crédito

Supermercados Coto deberá abstenerse de cobrar cargos por exceso en el límite de compra autorizado de las tarjetas de crédito que emite, mientras dura el juicio donde se examinará la legitimidad de esta práctica. Así lo resolvió la jueza Julia Villanueva. Las asociaciones Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres promovieron varias acciones colectivas para eliminar esta práctica. Ya hay 22 bancos, entidades financieras y tarjetas demandados por el cobro de este “interés inventado”, dijo uno de los abogados a Mercado y Transparencia.
Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres iniciaron varias acciones colectivas donde cuestionan la legitimidad de los cargos que cobran las emisoras de tarjetas de crédito para el caso de que el usuario se exceda en el límite de compra. Estos cargoss rondan entre el 5% y el 15% del monto excedido.

Cada titular de una tarjeta de crédito tiene un límite para comprar o financiar. Digamos, por ejemplo, 5.000 pesos. Supuestamente, pasado ese límite el cliente no puede seguir utilizando su tarjeta. Pero sucede que las entidades emisoras, automáticamente autorizan al cliente a utilizar hasta un 20% más de crédito. De modo que en lugar de 5.000 pesos, uno puede gastar hasta 6.000 pesos, explicó Horacio Bersten, abogado de Unión de Usuarios y Consumidores, a MyT.

El cliente no recibe aviso alguno de que se está por pasar o ha pasado su límite de compra. Si se excedió se entera recién a fin de mes cuando emisora le aplicó el cargo, que en el caso ejemplificado -1.000 pesos excedidos- sería de 50 a 150 pesos mensuales, según el banco, tarjeta o entidad financiera.

Según el contrato de COTO, por ejemplo, ante la violación del límite la compañía se reserva el derecho de: a) rechazar las operaciones excedentes en la caja; b) retener la tarjeta a los usuarios cuando van a pagar –lo que las actoras califican de vejamen-; c) bloquear o inhabilitar la tarjeta sin notificación previa; d) aceptar el exceso cobrando un recargo adicional.

Las ONGs sostienen que se trataría de una cláusula prohibida por el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) porque amplía los derechos del proveedor y disminuye los del consumidor, al aplicar un débito que no tiene respaldo en algún servicio que se haya prestado. Sería un interés forzado y, por ello, abusiva, dijo Bersten.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Julia Villanueva, admitió una medida cautelar que prohíbe provisoriamente a Supermercados Coto aplicar ese cargo. Sostuvo que el “límite de compra” es una previsión establecida a favor de ambas partes: para el usuario, implica ponerlo a cubierto del sobreendeudamiento y a resguardo de padecer pérdidas exorbitantes en caso de utilización indebida por un tercero ante la pérdida o robo; para el emisor, el límite procura que no se incremente el riesgo por falta de pago, dice el fallo dictado en el caso “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Coto SA”.

Villanueva señaló que hay una discordancia entre esos sanos objetivos perseguidos y el hecho de que el quebrantamiento del límite se resuelva con una multa a cargo del consumidor. Más aún, cuando se advierte que el emisor resulta beneficiado económicamente por autorizar la violación del límite que había impuesto, esto es, autoriza la infracción, pero a la vez, la castiga y obtiene un provecho económico, dice el fallo.

La jueza concluyó que la medida cautelar no perjudica al emisor de la tarjeta –en este caso, Supermercados Coto- quien puede arbitrar los medios para que el límite sea respetado mientras dura el juicio, de modo que no se genere el cargo cuestionado hasta que se resuelva sobre su legitimidad en la sentencia definitiva [descargar fallo completo].

La demandada se defendió diciendo que el cargo por exceso en el límite de compra fue aceptado por el usuario al adquirir la tarjeta y que está admitido por la Comunicación “A” 4256 del Banco Central. La cuestión será sometida a la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, no obstante lo cual, COTO cumplió con la medida dictada por Villanueva. Cesó con el mencionado cargo e informó a los usuarios que dejó de cobrarlo, confirmó Bersten a MyT.

Otra acción colectiva que podría seguir el mismo camino es la Unión de Usuarios y Consumidores inició contra Standard Bank. En este caso fue la Sala B la que admitió la medida cautelar solicitada por la ONG, aunque luego la demandada planteó reposición. Habrá que esperar a ver el resultado final.

Hace un año todos los bancos, tarjetas y entidades financieras cobraban por el cargo de exceso en el límite de compra. Hoy son alrededor de 22 las que compañías que continúan con esa práctica considerada abusiva y que han sido demandadas por ello, dijo el abogado de Unión de Usuarios y Consumidores.

El solo hecho de que esta cuestión se esté planteando en los tribunales muestra, una vez más, la eficacia de las acciones colectivas para llevar a discusión aspectos contractuales que parecían fosilizados, ya que para cualquier ciudadano resulta antieconómico iniciar una acción con ese propósito. Ante ese impedimento, el consumidor estaba sujeto al destino irreductible de pagar las multas que le aplicaran cada vez que no hubiera observado la diligencia de llevar un cómputo actualizado, día a día, de sus gastos, para saber en qué momento puede violar el límite de compra en sus tarjetas de crédito. Por fortuna, hay ONGs que trabajan en nuestra defensa.