INDECOPI garantiza legalidad y transparencia en el caso DOE RUN

Descarta creación de Sala Ad Hoc para resolver apelaciones en curso.

El Indecopi recordó que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, es un órgano con autonomía técnica y funcional, constituido por salas especializadas, una de las cuales es la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1), que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa -entre otros-  las apelaciones en materia concursal.

 

Actualmente, se encuentran en trámite de apelación ante la SC1, el reconocimiento de créditos de Doe Run Cayman Limited (DRCL) frente a Doe Run Perú S.A. (DRP), el reconocimiento de créditos del Ministerio de Energía y Minas (MEM) frente a DRP, así como la suspensión de la instalación de la junta de acreedores de DRP.

De acuerdo con lo establecido en la normatividad del INDECOPI, para sesionar válidamente, la SC1 requiere la concurrencia de cuatro vocales. Así, en atención de las abstenciones presentadas por los señores vocales de la SC1 y los pedidos de abstención efectuados por DRCL que son de público conocimiento, se produce la necesidad de recomponer el quórum requerido por ley.

En ese sentido, se encuentra en trámite ante el Tribunal del INDECOPI el procedimiento en virtud del cual se restablecerá el quórum de la SC1 –el mismo que, legalmente, deberá ser completado con vocales de otra Sala del Tribunal, según el procedimiento pre establecido y aplicado para otros casos.

A la fecha, la solicitud de recusación del vocal Juan Ángel Candela por parte de DRCL no ha sido materia de pronunciamiento por parte de la sala competente del Tribunal, por lo que carece de todo sustento la afirmación de que el INDECOPI habría resuelto la solicitud de recusación a favor de DRCL.