Advierten sobre fallas en la normatividad de transgénicosmaiz transgenico

NUEVO DECRETO DE AGRICULTURA NO CORRIGE LO FUNDAMENTAL DE LA NORMATIVIDAD PREEXISTENTE SOBRE TRANSGÉNICOS‏

Pronunciamiento de Reynaldo Trinidad Ardiles, director de la revista especializada AGRONOTICIAS, frente al Decreto Supremo N.o 011-2011-AG

Ante cualquier tumor maligno no cabe el maquillaje, sino la quimioterapia y/o la cirugía.

Sin embargo, lo que acaba de hacer el ministro de Agricultura, Ing. Miguel Caillaux Zazalli, para tratar de corregir la cuestionada normatividad preexistente sobre ingreso y control de organismos vivos modificados (OVM) o productos agrarios transgénicos para reproducción, es sólo un maquillaje del problema.

Al respecto cabe recordar que el 15 de abril pasado, mediante Decreto Supremo N.o 003-2011-AG, el gobierno anterior dio el denominado "Reglamento de Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y o sus derivados", mediante el cual se autorizó el ingreso a nuestro país de productos transgénicos para reproducción, no obstante el rechazo del 90% agro que produce para atender al consumo interno y el 70% de la opinión pública nacional, según las encuestas publicadas en ese momento.

Dicho decreto era y es inadmisible, primero, porque no fue debidamente consultado con las organizaciones representativas del agro y la sociedad civil, ni siquiera con los gobiernos regionales y locales; y segundo, porque convirtió al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) en Autoridad Nacional sobre la materia, no obstante que el mismo estaba y sigue desarrollando un papayo transgénico, con biotecnología y financiamiento de no se sabe quién; por lo cual no podía ni puede ser juez y parte en el asunto.

En razón de ello, precisamente, la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO), la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA), la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), la Asociación de Municipalidades del Perú, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación Médica Peruana y el Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú se unieron para rechazar al inconsulto decreto, a la vez de exigir su inmediata derogatoria.  

Y esta posición fue públicamente respaldada primero por la candidata de Gana Perú a la Primera Vicepresidencia de la República, Lic. Marisol Espinoza Cruz, y luego por el mismo candidato presidencial Ollanta Humala Tasso, quien ─incluso─ suscribió un compromiso en tal sentido con CONVEAGRO, el 16 de junio, en la sede de esta institución.  

Aún más, también el actual titular de Agricultura, Ing. Miguel Caillaux Zazzali, compartió esa demanda en su condición de dirigente gremial; tanto que el 26 de agosto reciente, en su primera reunión con CONVEAGRO como ministro, se comprometió a derogar el Decreto Supremo N.o 003-2011-AG; ofrecimiento que ratificaría el 15 de setiembre en la IV Feria Gastronòmica Internacional de Lima-Mistura`2011, ante los presidentes de CONVEAGRO, Sra.Lucila Quintana Acuña, y de APEGA, Dr. Mariano Valderrama León.

Sin embrago, por motivos desconocidos hasta hoy, Cailllaux cambió radicalmente de postura en los días subsiguientes, para sustituir el compromiso de derogatoria, sólo por una “modificación o complementación”.

Hecho esto, también sin consulta alguna con la sociedad civil, el flamante Decreto Supremo N.o 011-AG-2011, publicado hoy (19 de octubre), no corrige ni modifica nada esencial al írrito dispositivo anterior, sino únicamente lo complementa, refuerza y maquilla. Pues, en términos cristianos, el nuevo decreto:

1) Ratifica que el INIA sigue siendo la autoridad nacional en materia de transgénicos agrarios y forestales, no obstante que el mismo está desarrollando un papayo transgénico; por lo cual seguirá siendo juez y parte en el tema, lo que resulta inadmisible en cualquier Estado de Derecho.

2) Establece que el INIA no admitirá solicitudes para la introducción y liberación en el medio ambiente de productos transgénicos, mientras no se tenga "las líneas de base de la agrobiodiversidad nativa", o sea un estudio riguroso sobre las especies autóctonas de nuestro país, para ver si éstas podrían ser afectadas por los transgénicos. Pero actualmente el INIA no tiene ningún proyecto o programa al respecto, porque desde el gobierno anterior está prioritariamente empeñado en promover y facilitar el ingreso de transgénicos para reproducción.

3) Señala que todo material genético importado (léase semillas, plantones y afines) deberá acreditar su condición de no ser transgénico; efecto para el cual el Laboratorio de Detección Oficial (INIA) hará los análisis correspondientes. Sin embrago, en el artículo 4 de la misma norma se dice que el INIA todavía deberá acreditar (a futuro) las competencias de su equipamiento para actuar como "laboratorio de referencia y/o certificador de la condición de no OVM (transgénicos) de semillas u otro material genético". Esto significa que, no obstante los más de seis meses transcurridos desde que el INIA fue reconocido como "autoridad nacional" en materia de transgénicos", aún no ha acreditado la competencia de su laboratorio. Sin embargo, en el artículo 5 del decreto se le ha asignado la responsabilidad de cumplir el papel señalado (análisis de muestras).

4) Establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará el control de posibles ingresos de transgénicos en embarques de semillas y afines por cualquier puerto, aeropuerto o garita fronteriza del país. Para el efecto tomará “muestras al azar” y las enviará al laboratorio del INIA.

5) Finalmente, establece que el INIA y el SENASA "deberán implementar los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma"; lo cual tácitamente implica que el Ministerio del Ambiente ya no tendría arte ni parte en la materia, contra lo dispuesto por Decreto Supremo N.o 108-PCM-2002 o Reglamento de la Ley N.o 27104-Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, dentro de cuyo marco se creó un Grupo Técnico Sectorial ─también integrado por dicho ministerio─ para opinar sobre el asunto, conforme reza en el hoy "complementado" Decreto Supremo N.o 003-AG-2011.

RAZONES DEL LOBO

Ante lo expuesto, cabe una pregunta elemental: ¿Por qué el actual ministro de Agricultura no ha querido derogar, ni siquiera modificar, sino únicamente complementar, al cuestionado Decreto Supremo No.003-AG-2011?. No hay ninguna explicación lógica, lo cual da pábulo a algunas especulaciones verosímiles, tales como:

1)Alguien tiene interés en utilizar al INIA como “caballo de Troya” para introducir o desarrollar productos transgénicos, además de probarlos en cautiverio o ambientes cerrados, con miras liberarlos cuando las condiciones político-sociales del país varíen.

2)Alguien tiene interés en utilizar al "Laboratorio de Detección Oficial" del INIA como "laboratorio de referencia y/o certificador", para que éste ─ante la falta de capacidad─ tercerice su servicio en favor de ciertos laboratorios privados, como podría ser el de Certificaciones del Perú S.A. (CERPER), copropiedad del ministro Caillaux.

3)Alguien tiene interés en encubrir el ingreso de semillas transgénicos para reproducción, a través de los embarques correspondientes, puesto que el SENASA no tiene capacidad para “muestrear” en los diversos puertos, aeropuertos y garitas fronterizas del país, ni el INIA para ejecutar los análisis respectivos, y

4)Ante la engorrosa legislación vigente y la incapacidad institucional para hacerla cumplir, los productos transgénicos ofertados por ciertas corporaciones transnacionales podrían seguir ingresando emboscados entre los productos para consumo. Sólo así se explica, por ejemplo el hecho de que hace unos cuatro años, en Barranca, Lima, la genetista molinera Antonieta Gutiérrez Rosatti detectó la presencia de maíces amarillos transgènicos cultivados en dicho valle, sin que jamás hayan ingresado formalmente las semillas respectivas.

QUÉ HACER
Frente a los hechos reseñados la mejor alternativa está, sin duda, en acelerar la aprobación de la ley de moratoria temporal al ingreso de productos transgénicos para reproducción, responsabilidad que compete al Congreso de la República; la designación del Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional en la materia (por ser neutral ante los distintos sectores económicos) y el etiquetado obligatorio de los alimentos transgénicos destinados al consumo.

En tal sentido, el Presidente de la República y la Primera Vicepresidenta no deberían dejarse sorprender por quienes pretenden maquillar el cáncer de la corrupción burocrática con burdos cosméticos leguleyescos.

Pues los dos decretos entrecruzados no sólo tornan más engorrosa a la legislación vigente, sino también se prestan a diversas interpretaciones y manipulaciones mercantilistas.