yonhy lescano 31Las etiquetas y empaques indicarán que “conducir en estadode ebriedad es delito” y no se podrá vender licor en un radio de 200 metros alrededor de los las instituciones educativas de cualquier clase, según norma aprobada por el Congreso.

 

Se trata de la Ley 28681 sobre comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, aprobada por la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento de autoría del congresista Yonhy Lescano,  que modifica la Ley 28681 sobre comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.

Las modificaciones se centran en las acciones preventivas tales como disponer   reglas sobre rotulado de empaques y etiquetas, señalando que un tercio de estos espacios se pondrán imágenes sobre las consecuencias de beber en exceso, y los lemas tales como  “conducir en estado de ebriedad es delito”. Se obliga también a que en un radio de 200 metros alrededor de instituciones educativas de cualquier nivel, no pueden haber establecimientos que de modo exclusivo expendan licor; asimismo  se ordena colocar  en las zonas visibles de los establecimientos que venden o suministran licor, anuncios con el citado lema  “conducir en estado de ebriedad es delito” para  evitar que las personas incurran en el delito previsto en el artículo 274 del Código Penal, que precisamente sanciona con pena de cárcel a los conductores de vehículos que  manejan con presencia de alcohol en su sangre mayor a 0.5 gramos por litro, lo que configura el estado de ebriedad.

Estas modificaciones han sido necesarias porque de acuerdo a diversos estudios  y las estadísticas del Ministerio de Salud, el consumo de bebidas alcohólicas en los grupos de jóvenes y estudiantes ha aumentado dramáticamente en los últimos años. Así por  ejemplo, el 10.6 % de la población es dependiente o adicta del alcohol; ahora, se inicia el hábito de beber licor a la temprana edad de 10 años; y el  abuso de alcohol figura en el tercer lugar dentro de las primeras 30 causas de carga de enfermedad en el Perú.

Lescano descartó que las modificaciones perjudiquen las actividades turísticas, porque se sólo se va a afectar a los establecimientos que de modo exclusivo se dedican al expendio del alcohol, lo que no incluye a los hoteles, restaurantes y similares.  El dictamen aprobado concilia  la libertad de empresa  con el derecho a la salud, tal como lo dispone el artículo 59 de la Constitución.